SAP Asturias 56/2020, 20 de Febrero de 2020
Ponente | LUIS ORTIZ VIGIL |
ECLI | ES:APO:2020:1157 |
Número de Recurso | 11/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 56/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00056/2020
- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
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Equipo/usuario: LOV
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33024 43 2 2018 0005103
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000011 /2020
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001215 /2018
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Adolfina
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PAULA PEREZ-CONDE MARTINEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA nº 56/2020
En GIJÓN, a 20 de febrero de 2020.
Vista por el Ilmo. Sr. LUIS ORTIZ VIGIL, magistrado de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de ASTURIAS, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, la causa de juicio sobre delito leve nº 1215/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de GIJÓN sobre la posible comisión de delito de HURTO que dio lugar al Rollo de Apelación nº 011/2020 de esta Sala, interviniendo como apelante Adolfina - asistida por la Sra. Letrada PAULA PÉREZ-CONDE MARTÍNEZ - y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y fundada en los siguientes
El Juzgado de Instrucción nº 4 de GIJÓN dictó sentencia en la referida causa en fecha 03/10/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Celestina como autora de un delito leve de hurto a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 8 euros con privación de libertad de un día por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Adolfina en la cantidad de 300 euros tanto por el móvil sustraídos como por los daños morales sufridos .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente, dándose traslado a las demás partes personadas y, remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 011/2020, pasando para resolver al magistrado designado al efecto.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados.
Se aceptan los de la sentencia impugnada, que aquí se dan por reproducidos, salvo en aquello que se vea modificado por los razonamientos que seguidamente se exponen.
Se alega por la recurrente, como primer motivo de impugnación, falta de racionalidad en la motivación fáctica así como omisión de razonamiento sobre las pruebas practicadas en base a lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por 1o que se interesa la agravación de la pena de multa impuesta así como el aumento de la cuota de la pena fijada en sentencia.
En cuanto a la duración de la pena, tal y como pone de relieve la propia recurrente, la juzgadora de instancia impone la pena mínima legalmente prevista, si bien omite razonamiento alguno sobre el concreto motivo que la lleva a tomar tal decisión, más allá del uso de la fórmula genérica a tenor de lo expuesto, lo cual, inicialmente, pudiera suponer una contravención de lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal - Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta - .
Ahora bien, no cabe desconocer que el concreto supuesto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional es peculiar en tanto en cuanto se impone la pena mínima, de tal modo que, cuanto menos y ante la no discutida existencia del ilícito penal de referencia, necesariamente ha de imponerse aquella y la exigencia de motivación...
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