SAP Cáceres 151/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2020:141
Número de Recurso96/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución151/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00151/2020

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2017 0001879

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2017

Recurrente: Hilario

Procurador: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado: MARCELINO PLATA GARCIA

Recurrido: Inocencio

Procurador: MARIA TERESA PLATA JIMENEZ

Abogado: FAUSTINO GONZALEZ LLANO

S E N T E N C I A NÚM. 151/20

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 96/20 =

Autos núm. 533/17 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a veinte de febrero de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 533/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante el demandante-reconvenido, DON Hilario, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chávez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Plata García; y, como parte apelada, el demandado-reconviniente, DON Inocencio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, T., viniendo defendido por el Letrado Sr. González Llano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 533/17, con fecha 3 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Fernández Chávez, en nombre y representación de D. Hilario frente a D. Inocencio, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de aquélla. Con expresa condena en costas a la parte actora.

ESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por la representación procesal de D. Inocencio y acuerdo:

-Se declare que D. Inocencio es propietario frente a todos de la siguiente f‌inca RUSTICA.- Parcela de terreno al PARAJE000 en el término municipal de Santibáñez el Bajo de cabida 3 áreas y 64 centiáreas destinada a pato. Linda: al Norte, con la parcela NUM000 del polígono NUM001 propiedad de D. Jesús Manuel ; al Sur con calleja pública y Oeste, con la parcela NUM002 del Polígono NUM001 del ayuntamiento de Santibáñez el Bajo: al Este, con la parcela NUM003 del polígono NUM001 propiedad de Adriano . Es la parcela NUM004 del polígono NUM001 .

Referencia Catastral NUM005 .

Condeno a D. Hilario a estar y pasar por esta declaración, con solicitud de nulidad de la escritura discordante y de la inscripción registral de la f‌inca número NUM006 de Santibáñez el Bajo inscrita en el registro de la propiedad de Hervás.

Se proceda a la demolición de la obra por D. Hilario o a costa del mismo reponiendo las cosas a su estado primitivo y con reserva de acciones para la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Con condena en costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal del demandante-reconvenido se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal del demandado-reconviniente presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, sin que el codemandado, Sr. Genaro, presentase escrito alguno. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecinueve de febrero de dos mil veinte, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.019, ulteriormente rectif‌icada por Auto de fecha 7 de Noviembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 533/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Fernández Chávez, en nombre y representación de D. Hilario frente a D. Inocencio, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de aquélla. Con expresa condena en costas a la parte actora.

ESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por la representación procesal de D. Inocencio y acuerdo:

-Se declare que D. Inocencio es propietario frente a todos de la siguiente f‌inca RUSTICA.- Parcela de terreno al PARAJE000 en el término municipal de Santibáñez el Bajo de cabida 3 áreas y 64 centiáreas destinada a pato. Linda: al Norte, con la parcela NUM000 del polígono NUM001 propiedad de D. Jesús Manuel ; al Sur con calleja pública y Oeste, con la parcela NUM002 del Polígono NUM001 del ayuntamiento de Santibáñez el Bajo: al Este, con la parcela NUM003 del polígono NUM001 propiedad de Adriano . Es la parcela NUM004 del polígono NUM001 .

Referencia Catastral NUM005 .

Condeno a D. Hilario a estar y pasar por esta declaración, con solicitud de nulidad de la escritura discordante y de la inscripción registral de la f‌inca número NUM006 de Santibáñez el Bajo inscrita en el registro de la propiedad de Hervás.

Se proceda a la demolición de la obra por D. Hilario o a costa del mismo reponiendo las cosas a su estado primitivo y con reserva de acciones para la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Con condena en costas de la reconvención", se alza la parte apelante -demandante reconvenido, D. Hilario - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba en cuanto a la validez de la partición inter vivos (o "pacto sucesorio") realizada entre la madre y los hijos respecto a sus bienes en el año 1.977, que la indicada parte apelante considera radicalmente nula. En sentido inverso, la parte apelada - demandado reconviniente, D. Inocencio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, debemos indicar que, aun cuando la parte actora apelante parecería articular un segundo motivo del Recurso de Apelación (en la Alegación Segunda del Escrito de Interposición del mismo), en realidad no llega a formalizarlo en la medida en que se limita a hacer remisión "al resto de peticiones" de la Demanda y de la Contestación a la Reconvención, y cita como "ejemplo" las razones dadas para la accesión invertida o del artículo 361 del Código Civil. Esta técnica jurídica de remisión a otras actuaciones sin explicitarse en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación los fundamentos de hecho y de derecho que justif‌icarían esos eventuales motivos (que -insistimos- no se expresan) no resulta atendible, porque no es admisible que se cite, como motivo del Recurso de Apelación, la remisión a los "argumentos de la Demanda y de la Contestación a la Reconvención" -hayan sido o no examinados o conocidos en la Sentencia recurrida- ni siquiera bajo la causa de "evitar repeticiones" sin exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que avalen tales motivos de impugnación; por lo que este Tribunal no examinará dichos "argumentos" dado que no se han conformado formalmente como motivos del Recurso de Apelación, evitando -con esta motivación- el que pudiera alegarse que esta Sentencia habría incurrido en el vicio de Incongruencia Omisiva, sin perjuicio de que, como justif‌icación adyacente a los Hechos y Fundamentos de Derecho del único motivo del Recurso de Apelación, se haga referencia en esta Resolución a algunos extremos a los que, por remisión, se ref‌iere la parte actora reconvenida y apelante en la Segunda Alegación de su Escrito de Interposición del Recurso.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida por la que, de un lado, se desestima la Demanda y, de otro, se...

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