SAP Sevilla 34/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 8 (civil)
Número de resolución34/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 227/17

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas Rollo de Apelación: 8723/19-A1

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 20 de febrero de 2020.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 227/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE DIRECCION000

.B. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 227/17, se dictó Sentencia con fecha del 13 de junio de 2018, que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada DIRECCION000 C.B. contra Felix, debo decretar y decreto el desahucio de

este sobre la nave sita en el polígno industrial sito en Dos

Hermanas en " DIRECCION001 ", nº NUM000 .

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad

formulada debo condenar y condeno Felix a que abone a DIRECCION000 C.B. la cantidad de 17125,60.-euros, así como las

rentas que se fueran devengando hasta el día de la entrega de

la posesión efectiva de la f‌inca, a razón de 561 euros al mes

y los gastos en concepto de comunidad y residuos, más los

intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se

indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y,

todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte

demandada Felix Desestimando la demanda formulada por DIRECCION000 C.B. frente a Nemesio,

se absuelve en la instancia al mismo, por apreciar indebida

acumulación de acciones, con imposición de costas a DIRECCION000 C.B.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia estima la demanda de desahucio y de reclamación de rentas debidas frente al arrendatario de la nave alquilada. Rechaza la pretensión dirigida contra el avalista por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437.4.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se le practicó el requerimiento de pago obligado legalmente.

Las costas se imponen conforme a la regla objetiva del vencimiento.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandante en términos que se acogen.

La demanda en sí ya es un requerimiento. Esta notif‌icación exigida en la ley, a la que se ref‌iere la Juzgadora "a quo" tiene su sentido...

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