AAP Cádiz 44/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2020:113A
Número de Recurso75/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Ceuta

Asunto núm 381/2018

Rollo de apelación núm 75/2019

A U T O Nº 44/2020

En Cádiz a diecinueve de febrero de dos mil veinte.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de jurisdicción voluntaria seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Basilio, defendido por la letrada Sra. Dª Carolina María Nova Cerrillo y representado por el procurador Sr. D. Nicolás Rodríguez Estevez, y en el que es parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Leocadia, defendida por el letrado Sr. D. Jorge Sevilla Ortega y representada por la procuradora Sra. Dª Susana Román Bernet.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 1 de Ceuta con fecha 3 de octubre de 2018 dictó auto en el presente procedimiento, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal: " Que procede acordar respecto del menor de edad Constancio y al amparo del art. 158cc, la siguientes medidas:

- Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida.

- Régimen de visitas de f‌ines de semana alternos desde las 19,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo, debiendo la madre acercar al menor a DIRECCION000 a las 19,00 horas, mientras que el padre hará el trayecto con el menor DIRECCION000 -Ceuta- DIRECCION000 reintegrándolo a la estación marítima de DIRECCION000 a las 19,00 horas del domingo.

- Fijar a cargo del padre una pensión de alimentos de 150 euros pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, sufriendo las variaciones que experimente anualmente conforme al IPC.

Desestimar el resto de las medidas interesadas .".

SEGUNDO

Contra dicha auto, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la resolución, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez díass a f‌in de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al abordar el estudio del presente recurso de apelación tenemos que tener en cuenta que por las partes expresamente se ha omitido, pues se interpuso una demanda para la f‌ijación de medidas de la que al parecer la parte ahora apelante, en su momento se desistió, la regulación previa de las relaciones paterno f‌iliales y las derivadas de la guarda, custodia y alimentos del hijo habido en común. No existe una regulación judicial de aquellas que fueran procedentes y desde luego, el marco de la Jurisdicción voluntaria no es ni puede ser el cauce para su determinación, toda vez que en en ésta lo único que procede es adoptar decisiones puntuales o atribuir a uno de los progenitores la facultad de adoptar una decisión, caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de que las partes acudan a regular las visitas y relaciones en general en el procedimiento correspondiente. Es decir, no se puede por la via de urgencia, regular lo que constituye materia de un procedimiento específ‌ico establecido en la ley de Enjuiciamiento Civil, llevando con el presente procedimiento a defraudar la norma procesal.

Aunque los padres vivan separados, el ejercicio de la patria potestad es conjunto en aquellas cuestiones que sean fundamentales para la vida del menor, como lo es el traslado del lugar...

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