SJS nº 3 76/2020, 18 de Febrero de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:916
Número de Recurso685/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº: 685/2019 y acumulados autos nº 902/19

SENTENCIA Nº: 76/2020

En OVIEDO, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: EXTINCIÓN CONTRACTUAL POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, DESPIDO OBJETIVO Y CANTIDAD, seguidos entre partes:

Como demandante, Don Germán, que comparece representado por la graduada social Sra. ALMA MARÍA ALONSO FERNÁNDEZ, según poder apud acta telemático.

Como demandados, la empresa H&C PARAFARMACIA, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de septiembre de 2019, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita sentencia por la que se declare resuelta la relación laboral con la empresa demandada por grave incumplimiento por parte del empresario, mediando indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, y se declare el derecho y el abono del importe de 19.772,54 € líquidos por el concepto de salarios, más el 10% de interés por mora sobre los salarios que adeudaba desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. Con todo lo demás que legalmente proceda haciendo estar y pasar a las partes por la sentencia que en su día se dicte. Dicha demanda dio origen a los autos de este juzgado nº 685/19, posteriormente acumulados a medio de resolución de 27/12/2019 a los que en este juzgado se incoaron con el número 902/19 en virtud de demanda presentada en fecha 19 de diciembre de 2019 por la misma parte, en la que terminaba suplicando sea en su día dictada sentencia por la que, estimando la demanda, se declare el DESPIDO IMPROCEDENTE condenando a la Empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que informaban la relación laboral y al abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización correspondiente por despido improcedente. Con todo lo demás que legalmente proceda haciendo estar y pasar a las partes por la sentencia que en su día se dicte.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 17 de febrero de 2020 la parte actora, única comparecida, se ratificó en su demanda, y practicada con el resultado que a las actuaciones obra la prueba propuesta, documental declarada pertinente, concluyó insistiendo en sus pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) El demandante don Germán, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, vino prestando servicios desde el 16 de marzo de 2.016 como comercial para la empresa demandada H&C PARAFARMACIA, S.L., con CIF B.52.537.701 y domicilio social en Calle Uría 41 de Gijón, devengando un salario bruto día en cómputo anual a efectos indemnizatorios de 74,38 € (2262,46 € mes todo incluido por 12 pagas/365 días) y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

    Contaba con contrato indefinido a tiempo completo que estipulaba un salario base/mes de 1.785 euros brutos, rigiendo la relación laboral el convenio colectivo nacional de distribución farmacéutica.

  2. ) La empresa no le ha abonado sus retribuciones salariales desde el mes de diciembre de 2018 incluido en adelante, en concreto devengó:

    Diciembre de 2018: 1500,00 euros netos

    Paga de navidad 2018: 1615,42 euros netos

    Enero de 2019: 1500,00 € netos

    Febrero de 2019: 1500,00 euros netos

    Marzo de 2019: 1500,00 euros netos

    Paga de marzo de 2019 - beneficios: 1615,42 euros netos

    Abril de 2019: 1500,00 € netos

    Mayo de 2019: 1500,00 euros netos

    Junio de 2019: 1500,00 euros netos

    Paga de verano de 2019: 1615,42 euros netos

    Julio de 2019: 1500,00 euros netos

    Agosto de 2019: 1500,00 euros netos.

    Fue dado de baja en la TGSS por motivo de despido el día 23/11/2019.

    El 2 de julio de 2019 se le liquidan por el concepto de nómina 3.000,00 €.

    Tampoco y a salvo de la suma de 2185,18 euros liquidada en fecha 8/4/19, se le han abonado los gastos en que incurrió en el desarrollo de su actividad como comercial en la zona de Asturias, a partir del mes de diciembre de 2018, según desglose:

    -diciembre de 2018, 741,08 €

    -enero de 2019, 670,12 €

    -febrero de 2019, 670,14 €

    -marzo de 2019, 685,18 €

    -abril de 2019, 921,45 €

    -mayo de 2019, 836,01 €

    -junio de 2019, 876,24 €

    -julio de 2019, 1191,56 € y

    -agosto de 2019, 19,68 €.

  3. ) El preceptivo acto conciliatorio previo instado en materia de Extinción Contractual y Cantidad el 2-9-2019, concluyó en data 12-09-2019 con el resultado de tenerse por "intentado sin efecto". Al mismo no constaba por entonces citada en tiempo y forma la conciliada. La demanda se interpuso el 26/09/2019. Inicial vista convocada para el 2.12.2019 se suspendió al haber sido despedido el 23.11.19.

  4. ) Fue despedido por comunicación empresarial del siguiente tenor literal, con efectos al 23/11/19 y entregada el 8.11.19:

    "En Gijón a 8 de noviembre de 2019.

    Estimado Señor:

    Para su conocimiento y efectos oportunos le comunico que por razones económicas, a partir del día 23 de noviembre del presente año 2019 quedará resuelto y sin efecto alguno el contrato de trabajo suscrito por Vd. y la empresa.

    La causa de la extinción del contrato de trabajo se encuentra recogida en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Como usted sabe, el beneficio de la empresa ha venido cayendo durante los últimos trimestres, produciendo una situación que no permite mantener su actual puesto de trabajo.

    A este respecto, le facilito las cuentas anuales de los ejercicios 2016, 2017, 2018, el primer semestre de 2019, donde usted mismo puede constatar que no se está generando beneficio suficiente para que la compañía pueda hacer frente a sus salarios.

    CUENTAS RESULTADOS 2016 (1) 2017 2018 2019 (2)

    VENTAS 398.628,02 604.953,34 870.286,72 584.848,29

    COMPRAS 324.321,47 466.881,04 641.376,93 467.878,63

    GASTOS PERSONAL -40.052,40 -115.161,77 -114.275,59 -66.179,90

    OTROS GASTOS EXPLOTACION -46.065,97 -59.344,71 -81.696,75 -46.520,15

    AMORTIZACIONES -2.227,18 -2.363,50 -4.622,00 -------------- RESULTADO EXPLOTACION -13.839,00 -38.797,68 28.315,45 4.269,61

    GASTOS FINANCIEROS -2.733,48 -10.575,94 -21.015,92 -28.775,39

    RESULTADO FINANCIERO -2.733,48 -10.575,94 -21.051,92 -28.775,39

    RESULTADO ANTES

    IMPUESTOS -16.572,48 -49.373,62 7.263,53 -24.505,7

    (1) Marzo-Diciembre.

    (2) Primer semestre.

    Así mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones.

    Salarios: 17.744,82 euros netos.

    Indemnización por despido objetivo: 4.391,57 euros brutos.

    Se hace constar a los efectos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores que la empresa, debido a su situación económica, no puede hacerle el pago de las cantidades adeudadas.

    Cumplido el preaviso, y finalizada la presente relación laboral, ponemos a su disposición igualmente el certificado de empresa y cuanta documentación es necesaria a efectos de solicitar la correspondiente prestación por desempleo, así como la liquidación que legalmente le corresponde, que le será transferida a su cuenta bancaria.

    Le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle otros datos y explicaciones que considere necesarios, así como el resto de la documentación contable y fiscal que considere oportuna, relativo a los hechos expuestos. Lo que pongo en su conocimiento a los solos efectos de notificación, en el lugar y fecha ut supra."

  5. ) El preceptivo acto de conciliación previa en materia de despido concluyó el 16/12/19 con el resultado de tenerse por intentado sin efecto, interesado que había sido en data 28/11/19, y constando al mismo citada en forma la empresa, interponiéndose la demanda el día 19/12/2.019.

  6. ) A fecha de la sentencia la empresa, de acogerse sendas demandas, le adeudaría por salarios amén de los arriba referidos desde diciembre de 2018, y toda vez que no constan ulteriores pagos, los siguientes en montante neto:

    -septiembre de 2019, 1500 €

    -octubre de 2019, 1500 €

    -noviembre de 2019, 1500 €

    -diciembre de 2019, 1500 €

    -paga de navidad de 2019, 1615,42 €

    -enero de 2.020, 1500 €

    -febrero de 2.020, 931,03 €

    -paga marzo-beneficios 2.020, 1433,96 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo están en función de la conjunta apreciación en conciencia de la prueba documental practicada en autos.

El trabajador, por el carácter personalísimo de sus servicios, puede desistir unilateralmente del contrato de trabajo que le vincula con su empresario ( art. 49.1.d ET), de forma que su sola voluntad es suficiente a tal fin, sin necesidad de que su decisión esté basada en un previo incumplimiento de las obligaciones por parte de aquél. Basta, pues, con que no le resulte de interés continuar manteniendo el vínculo contractual para que la relación pueda finalizar, sin más deber, por su parte, que la de preavisar su decisión al empleador (a salvo, claro es, que por convenio colectivo o pacto individual se dispusiera otra cosa lícitamente).

Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico también ha previsto la situación en la que el empresario incumple gravemente sus obligaciones para con el trabajador por circunstancias que no sean absolutamente imprevisibles o inevitables. Dicha situación puede provocar en éste una pérdida de interés en continuar con el vínculo contractual, pero que aquí viene provocada por esa actitud incumplidora del otro contratante y es la razón por la que se ha...

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