SJCA nº 3 19/2020, 18 de Febrero de 2020, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1158
Número de Recurso445/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA : 00019/2020

SENTENCIA

En Oviedo, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número tres de Oviedo y su Partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº.445/19, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente INSTITUTO OFTALMOLOGICO FERNANDEZ-VEGAS.L., representado por el Procurador D. Miguel Angel Fernández Rodríguez y asistido del Letrado D. Alberto Fuente Rincón; y siendo demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida de Letrado de la Administración de la Seguridad Social; sobre Trabajo y Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Miguel Angel Fernández Rodríguez en nombre y representación de Instituto Oftalmológico Fernández-Vega S.L. se presentó Procedimiento Abreviado en fecha 17.10.19, donde se impugna la Resolución del Director Provincial de Asturias la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de mayo de 2019, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma.

SEGUNDO

De la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Angel Fernández Rodríguez en la representación dicha, previa admisión, se acordó reclamar el expediente administrativo y recibido éste, se señaló día y hora para la celebración de vista, la que tuvo lugar el día 12 de febrero de 2020, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la actuación administrativa recurrida y la posición procesal de las partes.

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan la Resolución del Director Provincial de Asturias la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de mayo de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por INSTITUTO OFTALMOLÓGICO FERNÁNDEZ-VEGA S.L. contra las reclamaciones de deuda por las reducciones practicadas en el periodo 01/2015 a 06/2016 por los trabajadores Dª. Florencia y

  1. Fermín, con un contrato indefinido de fecha 4/8/2014 y 9/6/2014 respectivamente.

  2. Posición de la parte actora:

    Se interesa la estimación del recurso y la declaración de nulidad de los actos recurridos, alegando que, en contra de lo que sostiene la TGSS, se han cumplido los requisitos de incremento y mantenimiento del empleo.

    Sostiene la mercantil actora que no cabe excluir a los efectos de comprobar el nivel de empleo, los trabajadores en situación de alta con contrato de relevo o interinidad, pues en un caso se trata de contrataciones indefinidas y a tiempo completo, y en el segundo caso, lo son para cubrir situaciones de maternidad, es decir, contrataciones con una especial protección.

    Pero es que, y según los cómputos desglosados que se recogen en la demanda, incluso excluyendo las contrataciones anteriores sí se cumplen los requisitos de incremento y mantenimiento del empleo.

    Ya en la fundamentación jurídica de la demanda se alega que resulta acreditado, a través de los Informes de plantilla media de trabajadores de alta, expedidos por la TGSS, que los niveles de empleo permiten la aplicación de los beneficios de cotización revocados.

    Finalmente se invoca el principio de confianza legítima en la actuación de las administraciones públicas.

  3. Posición de la Administración del Estado:

    Se interesa la desestimación del recurso al entender que la resolución recurrida es conforme a Derecho, invocando la doctrina establecida en la Sentencia 239/2018 de 16 de febrero, en la que se afirman que el requisito de que los contratos indefinidos suponga un incremento total del nivel de empleo indefinido debe considerarse una exigencia de carácter general.

    Para comprobar si hubo o no incremento del nivel de empleo, el promedio diario de trabajadores que haya prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato se calculará por el número de trabajadores distintos de alta con independencia de si existe o no coeficiente a tiempo parcial, del tipo de actividad o de cualesquiera otras circunstancias que no figure expresamente excluida en el RDLey 3/2014.

    En este caso no se cumplen los requisitos legalmente exigidos, invocando al respecto lo señalado en la Sentencia de este Juzgado de 19 de abril de 2018.

    En el caso de la Sra. Florencia el promedio de los 30 días anteriores a la fecha de su contratación (4 de agosto de 201º4) era de 177 trabajadores en total, de los cuales 157 eras indefinidos. El día de su contestación el número de trabajadores en total era de 176, de los cuales 160 son indefinidos, por lo que no se cumple el requisito del nivel de empleo total.

    En el caso del Sr. Fermín, el promedio de trabajadores los 30 días anteriores a la fecha de la contratación (9 de junio de...

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