SAP Asturias 64/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2020:1061
Número de Recurso626/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00064/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2019

En OVIEDO, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ, Magistrado suplente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 555/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 626/19, entre partes, como apelante y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 - NUM001 DE OVIEDO, representada por la Procuradora Doña María Carmen Pereira Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Luis Ferreira Gutiérrez, y como apelada y demandante GSA NO RTE, S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Belarmino González Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil "GSA Norte, S.A", frente a la Comunidad de Propietarios del edif‌icio nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Oviedo y condeno a la demandada a realizar las obras de reparación de los daños producidos por las humedades en el interior del local de la demandante y las obras de reparación de la causa de las f‌iltraciones en la forma descrita por el perito don Carlos María en su informe.

Con imposición de las costas a la parte demandada.".

En fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve se aclara la anterior resolución, mediante auto, cuya parte dispositiva dice así: ACUERDO: "La aclaración del Fallo de la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2.019 en el sentido de especif‌icar que la condena de la demandada lo es a realizar las obras solicitadas en la demanda, que son las recogidas en el informe pericial de don Carlos María, concretamente, en las páginas 25 a 34 de dicho informe.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 - NUM001 de Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana se alza la Comunidad de Propietarios demandada interesando su revocación y subsiguiente desestimación de la demanda, pues, en síntesis expuesto, estima que la misma no es responsable de los daños litigiosos, ya que las f‌iltraciones provienen del solar colindante (fol. 149 vto.).

La parte apelada solicitó la conf‌irmación de la recurrida, con imposición de costas a la recurrente (fol. 156 vto.).

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, el recurso debe perecer por los propios razonamientos que se contienen en la...

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