STSJ Asturias 334/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2020:680
Número de Recurso2593/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución334/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00334/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004997

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002593 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 853/2017

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leonardo

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

RECURRIDO/S D/ña: PANIFICADORA DE SIERO Y NOREÑA SL, ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS

SA, COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTICULAR EN PLANES PENSIONES

ABOGADO/A: JUAN IGNACIO CASTAÑON SUAREZ,, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:, VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ,,,

Sentencia núm. 334/2020

En OVIEDO, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2593/2019, formalizado por el Letrado D. José Manuel González Carrillo, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la sentencia número 418/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 853/2017, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la empresa PANIFICADORA DE SIERO Y NOREÑA SL, representada por el Letrado

D. Juan Ignacio Castañón Suárez, la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, bajo la dirección letrada de D. Enrique Liborio Rodríguez Paredes, así como el COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTICULAR EN PLANES DE PENSIONES, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra la empresa PANIFICADORA DE SIERO Y NOREÑA SL, la aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, así como contra el COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTICULAR EN PLANES DE PENSIONES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 418/2019, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Leonardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa demandada, PANIFICADORA DE SIERO Y NOREÑA SL, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo con antigüedad referida al 10 de octubre de 2008, con la categoría profesional de chofer repartidor panadero, percibiendo un salario conforme al Convenio de Panadería del Principado de Asturias.

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de Panadería del Principado de Asturias, que consta en autos y se da por reproducido.

    La D.A. Primera del Convenio Colectivo dispone:

    Disposiciones adicionales.

    Primera.-Póliza del seguro colectiva.

    Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán tener obligatoriamente concertada Póliza de Seguro Colectivo para todos los trabajadores, con la obligación, por parte de las empresas de comunicar a las Aseguradoras los datos correspondientes. A efectos de convenio, en el seguro colectivo se considerará hecho causante la fecha del accidente o en su caso el inicio de IT, no obstante la cuantía a percibir será la establecida en el convenio vigente en el momento de la declaración de invalidez.

    Coberturas:

    Muerte natural 9.000 euros. Muerte por accidente laboral y no laboral 12.000 euros Invalidez permanente para su profesión: Habitual derivada de accidente 9.000 euros Invalidez permanente derivada accidente

    12.000 euros Las garantías antes señaladas, tendrán validez durante las 24 horas del día. Todo ello en las condiciones suscritas por las representaciones sindicales y Asociaciones de Fabricantes de Pan con la Empresa Aseguradora Correduría Bango pudiendo suscribirse con otras compañías, siempre que se respeten las condiciones generales y particulares citadas.

  3. - Por resolución del INSS de fecha 7 de marzo de 2017 el actor fue declarado afecto de IPT para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional.

    Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 27 de agosto de 2018 se desestimó la demanda formulada por D Leonardo contra el INSS TGSS, FREMAP IBERMUTUAMUR Y UMIVALE, empresas ONCE, IVAN POSADASA BRAVO, PEÑA VALMAR SA y administrador concursal de esta Y PANIFICADORA DE SIERO Y NOREÑA SK. Absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados. Y se estimó en parte la demanda formulada por IBERMUTUAMUR declarando que la prestación de IPT reconocida a D. Leonardo por el INSS el 7.3.17 derivada de enfermedad profesional deben responder el INSS TGSS en el porcentaje del 61,24% IBERMUTUAMUR en el del 37,67% y Umivale en el 1,09%, con desestimación de la demanda de IBERMUTUAMUR en lo restante no alcanzando responsabilidad económica alguna a FREMAP, ni a

    las empresa codemandadas condenado a los codemandados INSS TGSSS FREMAP y UMIVALE DON Leonardo Y EMNPRESAS a estar y pasar por ello y por sus consecuencias legales. La citad sentencia fue confirmada por sentencia del TSJA de fecha 5 de febrero de 2019.

    Se dan por reproducidas las sentencias al obrar incorporadas en los ramos de prueba.

  4. - La empresa tiene concertado un seguro de ACCIDENTES CONVENIO PYME, póliza de seguro nº NUM000 con la entidad Allianz S.A. Se dan por reproducidas las condiciones particulares al constar en autos.

    Los riesgos cubiertos por la misma son:

    RIESGOS CUBIERTOS CAPITAL POR ASEGURADO MUERTE NATURAL 9.000,00 - EUROS MUERTE POR ACCIDENTE 24 HORAS 12.000,00 EUROS- INCAP. PTE. PARCIAL POR ACC. 24 HORAS 12.000,00 EUROS-INCAP. PTE. TOTAL POR ACC. 24 HORAS 9.000,00 EUROS - INCAP. PTE. ABSOLUTA POR ACC. 24 HORAS 12.000,00 EUROS - 11 GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE 24 HORAS 12.000,00 EUROS.

  5. - El actor remite por correo certificado al servicio de atención al cliente Allianz escrito en fecha 10 de abril de 2017 entregado el 13 de abril de 2017, en el que solicita la indemnización que se recoge en el Convenio Colectivo de panaderías del Principado de Asturias en su DA primero en la cantidad de 9000 euros por IPT derivada de enfermedad profesional.

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