STSJ Asturias 333/2020, 18 de Febrero de 2020
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2020:718 |
Número de Recurso | 2733/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 333/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00333/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2019 0000599
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002733 /2019
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 300/2019
RECURRENTE/S D/ña Jaime
ABOGADO/A: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ
RECURRIDO/S D/ña: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO VEGADEO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Sentencia núm. 333/2020
En OVIEDO, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2733/2019, formalizado por la Letrada Dª Beatriz González Álvarez, en nombre y representación de D. Jaime, contra la sentencia número 385/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 300/2019, seguido a instancia del
citado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, representado por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jaime presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 385/2019, de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el 26 de marzo de 2018, a través de contrato de trabajo temporal (26-03-18 hasta 25- 03-19), en el marco del "Programa Operativo del Ppado. de Asturias 2014-20", con la categoría de Peón, prestando servicios como Peón Albañil en Vegadeo, a jornada completa de 37,5 h semanales de lunes a viernes, y un salario de 871,55 €/mes.
-
- Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Planes Locales, Resolución 06-02-17 de la Consejería de Empleo del Ppado de Asturias.
-
- El actor no ostenta representación legal o sindical de los trabajadores
-
- Se dan por reproducidos los documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora y de la parte demandada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jaime, contra el AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Jaime formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de noviembre de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento:
a)- Que se declare la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
b)- Que se condene a la demandada al abono de 8.126,35 euros en concepto de diferencias salariales, con el interés legal correspondiente.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de 10 de septiembre de 2019, tuvo por desistida a la parte actora de la acción por despido y desestimó la reclamación de cantidad, absolviendo a la Administración Pública demandada de las pretensiones en su contra efectuadas.
Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se proceda a estimar la demanda formulada en su totalidad.
El recurso ha sido impugnado de contrario por el Letrado del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba