STSJ Comunidad de Madrid 109/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2020:2886
Número de Recurso656/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución109/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0000775

Procedimiento Recurso de Suplicación 656/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 42/2019

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 109/20-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 656/2019, formalizado por la letrada Dña. MARTA MARGARITA INSUGA CONTELL en nombre y representación de D. Florian, contra la sentencia de fecha 19/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 42/2019, seguidos a instancia de D. Florian frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, Dña. Nicolasa y Dña. Olga, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Florian presta servicios para GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L desde el 23-4-2012 realizando tareas de teleoperador y su salario es de 1.212,91 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 26-10-2012 las partes llegaron a un acuerdo sobre teletrabajo que le permitía llevar a cabo su actividad de forma predominante desde su propio domicilio.

TERCERO

En abril de 2015 se elaboró en la empresa un protocolo sobre teletrabajo. En dicho documentos se establecía como causa de extinción de esta modalidad la existencia de un índice de absentismo superior al de la campaña.

Por ello se solicita por el responsable del servicio la vuelta a la plataforma el 27-1-2016.

CUARTO

Presenta el demandante diversas bajas por IT en los periodos que se indican en el documento 10 de la demandada. Por su duración destacan los habidos del 3-2-2014 al 6-2-2015 y del 12-6-2017 al 21-11-2018.

QUINTO

En la historia clínica del demandante constan antecedentes desde marzo de 2013 de tratamiento psiquiátrico dispensado por el CSM de Parla que el 29-1-2019 emite diagnóstico de síndrome ansioso depresivo de larga duración.

Similares diagnósticos realizo el EVI el 30-9-2015 y el 15-11-2018 evaluando sus periodos de IT.

SEXTO

En fecha no determinada se formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con la evaluación del puesto de trabajo del actor y por dicho organismo se requirió al empresario para que se procediera a la evaluación específica de los puestos de trabajo que puedan verse afectados por la presencia de trabajadores cuyas características personales o estado biológico les hagan especialmente sensibles para ocuparlos.

SEPTIMO

Por el servicio de prevención ajeno con el que cuenta el empresario se procedió a evaluar al actor el 28-1-2016 y se le considera apto para trabajos de telemarketing con limitación para tareas que impliquen nocturnidad.

Se le evalúa de nuevo tras el segundo periodo largo de IT el 4-12-2018 y se le considera apto con limitaciones consistentes en no realizar tareas que impliquen altos niveles de exigencia y/o presión.

OCTAVO

Existe en la empresa un procedimiento para la promoción en el trabajo que obra al documento 7 y se da por reproducido.

Se establece como uno de los requisitos para participar en este tipo de promoción el contar con un absentismo adecuado.

En 2014 el demandante no se presenta al proceso de promoción

En 2016 y 2018 no se le admite por superar el índice de absentismo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Florian y absuelvo a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L y a Nicolasa de las pretensiones deducidas en su contra.

Impongo a la demandante una sanción por temeridad de 200 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Florian, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña...

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