STSJ Comunidad de Madrid 109/2020, 18 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2020:2886 |
Número de Recurso | 656/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 109/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0000775
Procedimiento Recurso de Suplicación 656/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 42/2019
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 109/20-FG
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 656/2019, formalizado por la letrada Dña. MARTA MARGARITA INSUGA CONTELL en nombre y representación de D. Florian, contra la sentencia de fecha 19/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 42/2019, seguidos a instancia de D. Florian frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, Dña. Nicolasa y Dña. Olga, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Florian presta servicios para GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L desde el 23-4-2012 realizando tareas de teleoperador y su salario es de 1.212,91 euros mensuales con prorrata de pagas.
El 26-10-2012 las partes llegaron a un acuerdo sobre teletrabajo que le permitía llevar a cabo su actividad de forma predominante desde su propio domicilio.
En abril de 2015 se elaboró en la empresa un protocolo sobre teletrabajo. En dicho documentos se establecía como causa de extinción de esta modalidad la existencia de un índice de absentismo superior al de la campaña.
Por ello se solicita por el responsable del servicio la vuelta a la plataforma el 27-1-2016.
Presenta el demandante diversas bajas por IT en los periodos que se indican en el documento 10 de la demandada. Por su duración destacan los habidos del 3-2-2014 al 6-2-2015 y del 12-6-2017 al 21-11-2018.
En la historia clínica del demandante constan antecedentes desde marzo de 2013 de tratamiento psiquiátrico dispensado por el CSM de Parla que el 29-1-2019 emite diagnóstico de síndrome ansioso depresivo de larga duración.
Similares diagnósticos realizo el EVI el 30-9-2015 y el 15-11-2018 evaluando sus periodos de IT.
En fecha no determinada se formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con la evaluación del puesto de trabajo del actor y por dicho organismo se requirió al empresario para que se procediera a la evaluación específica de los puestos de trabajo que puedan verse afectados por la presencia de trabajadores cuyas características personales o estado biológico les hagan especialmente sensibles para ocuparlos.
Por el servicio de prevención ajeno con el que cuenta el empresario se procedió a evaluar al actor el 28-1-2016 y se le considera apto para trabajos de telemarketing con limitación para tareas que impliquen nocturnidad.
Se le evalúa de nuevo tras el segundo periodo largo de IT el 4-12-2018 y se le considera apto con limitaciones consistentes en no realizar tareas que impliquen altos niveles de exigencia y/o presión.
Existe en la empresa un procedimiento para la promoción en el trabajo que obra al documento 7 y se da por reproducido.
Se establece como uno de los requisitos para participar en este tipo de promoción el contar con un absentismo adecuado.
En 2014 el demandante no se presenta al proceso de promoción
En 2016 y 2018 no se le admite por superar el índice de absentismo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda formulada por D. Florian y absuelvo a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L y a Nicolasa de las pretensiones deducidas en su contra.
Impongo a la demandante una sanción por temeridad de 200 euros
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Florian, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña...
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