STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2020

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2020:129
Número de Recurso3438/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0004175

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003438 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000829/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

RECURRENTE/S: SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: EVARISTO CORUJO MARTINEZ

RECURRIDO/S: EULEN SEGURIDAD SA, Felicisima, ICTS HISPANIA SA

ABOGADO/A: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE MIGUEZ PIÑEIRO, RAUL ORTIZ DOMINGUEZ

PROCURADOR:,, JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003438/2019, formalizado por el letrado don Evaristo Corujo Martínez, en nombre y representación de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000829/2018, seguidos a instancia de Dª Felicisima frente a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, EULEN SEGURIDAD SA e ICTS HISPANIA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felicisima presentó demanda contra SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, EULEN SEGURIDAD SA e ICTS HISPANIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante Dª. Felicisima, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para Eulen Seguridad, S.A. con antigüedad reconocida del 15 de mayo de 2001 y con la categoría profesional de vigilante de seguridad, siendo subrogado por la empresa ICTS Hispania, S.A., dedicadas ambas a la actividad de seguridad privada, el 1 de diciembre de 2016 y percibiendo la siguiente retribución mensual: 926'40 euros de salario base, 110'85 de antigüedad, 24'03 de plus de peligrosidad, 210 de plus de radioscopia, 92'64 de complemento de puesto de trabajo, 89'57 de plus vestuario, 109'94 de transporte y cantidades variables por nocturnidad y fines de semana y festivos.- Segundo.- Reclama la actora el abono de dos pluses: - Radioscopia: considerando que debió cobrar 210 euros al mes y habiendo cobrado 77 en junio (abonados por ICTS), 45'93 en julio, 47'98 en agosto, 104'64 en septiembre, 101'33 en octubre, 98'19 en noviembre y 41'14 en diciembre, reclama unas diferencias de 953'79 euros. - Plus de jefe o responsable de equipo, 10% del salario base, 59'34 euros de junio (ICTS le abonó 33'30), 92'64 cada mes de julio a diciembre de 2018 y 94'49 de enero de 2019, en total 709'67 euros.- Tercero.- El día 22 de octubre de 2015 Eulen Seguridad, S.A. y la actora pactaron el percibo de la cantidad mensual de 210 euros por 12 pagas al año en concepto de plus de radioscopia y ello como "derecho adquirido".- Cuarto.- El día 3 de noviembre de 2017 la trabajadora fue designada de jefe de equipo y supervisor de filtro de seguridad por la empresa ICTS Hispania, S.A., funciones que no dejó de realizar.- Quinto.- Desde el 12 de junio de 2018 la contrata de seguridad del aeropuerto de Vigo fue adjudicada a Segurisa Servicios Integrales Seguridad, S.A., empresa que conforme al nuevo convenio colectivo le abona a la trabajadora los siguientes pluses, por lo que aquí interesa: plus radioscopia aeroportuaria, plus aeropuerto y plus filtro rotación, pluses que se le abonan en cuantías variables mes a mes y que en conjunto en el período reclamado en demanda supusieron unas cuantías totales superiores a lo que la actora devengaría por los 210 euros al mes que reclama por el plus de radioscopia aeroportuaria.- Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. y frente a Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A. el día 27 de agosto de 2018, la misma tuvo lugar el día 6 de septiembre con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Felicisima, debo condenar y condeno a la empresa Segurisa Servicios Integrales Seguridad, S.A. a que le abone la cantidad de 1.663'46 euros, así como un interés por mora del 10% anual, desestimando la demanda de la actora frente a ICTS Hispania, S.A. y Eulen Seguridad, S.A., a las que absuelvo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante Dª Felicisima y por la demandada ICTS HISPANIA SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda, en fecha 21 de septiembre de 2018, en la que solicita que se dicte sentencia por la que: 1. Se reconozca como condición más beneficiosa incorporado al nexo contractual de la actora el devengo del complemento del puesto de trabajo y la retribución que por ello reclama en el hecho sexto (337,26 € por el periodo de junio de 2018 a septiembre de 2018) y el del devengo del plus de radioscopia, y por ello se aplique el acuerdo suscrito y ratificado de 12 pagas de 210,00 € mensuales más las horas extras realizadas y la cantidad de 461,14 € correspondientes al periodo de 12 de junio a 31 de agosto de 2018, y las cantidades devengadas hasta la fecha del juicio; y subsidiariamente 2. Que en relación al devengo del plus de radioscopia se aplique el convenio del sector, teniendo en cuenta que todas la horas de servicios devengan el plus de radioscopia aeroportuaria, por lo que la cantidad adeudada hasta 30 de agosto de 2018 asciende a 327,38 euros, más las que devenguen hasta la fecha de la celebración del juicio.

En el momento de celebración del juicio, 5 de febrero de 2018, la actora reclama el abono de dos pluses (hecho probado segundo de la sentencia):

.Radioscopia: considerando que debió cobrar 210 euros al mes y habiendo cobrado 77 € en junio (abonados por ICTS), 45,93 € en julio, 47,98 € en agosto, 104,64 € en septiembre, 101,33 € en octubre, 98,19 € en noviembre y 41,14 € en diciembre, reclama una diferencia de 953,97 €.

Plus de jefe o responsable de equipo, 10% del salario base, 59,34 € de junio (ICTS le abono 33,10€), 92,64 € cada mes de julio a diciembre de 2018 y 94,49 de enero de 2019, en total 709,67 €.

La sentencia de instancia rechaza la inadecuación de procedimiento y la caducidad de la acción y estima la demanda interpuesta, condenando a la empresa demandada SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA a que le abone a la actora la cantidad de 1.663,46 € así como un interés por mora del 10% anual, desestimando la demanda de la actora frente a ICTS HISPANIA S.A y EULEN SEGURIDAD SA.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada SEGURISA y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia que "revoque la sentencia de instancia, y desestimando la DEMANDA, se declare la inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción; subsidiariamente se declare, con estimación de la demanda, que la actora no es Jefe de equipo de la empresa SEGURISA y por ello no tiene derecho al plus de jefe de equipo, y que, por aplicación del convenio colectivo de las empresas de seguridad, la actora tiene derecho al cobro del plus de radioscopia aeroportuaria, plus de filtro de rotación, y plus de aeropuerto establecidos por el convenio colectivo, pluses éstos que absorben y compensan el plus de radioscopia aeroportuaria que la actora venía percibiendo hasta la modificación del convenio colectivo". La parte actora se opone a la estimación del recurso, y además alega su inadmisibilidad por no superar la cuantía mínima legal de 3.000 €. La empresa ICTS HISPANIA SA se opone igualmente a la estimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso de suplicación interpuesto procede detenerse en el motivo de inadmisibilidad planteado por la actora en relación a que no se supera el límite recogido en el art. 191.2.g) de la LRJS que determina que no cabe reclamaciones cuya cuantía litigiosa no supere los 3.000 €. A tal efecto señala que la cantidad objeto de reclamación es de 1.663,46 euros.

La reciente sentencia del Pleno del TS de 4 de diciembre de 2018, rcud 611/2016 ha venido a establecer los criterios a efectos de determinar el acceso al recurso de suplicación en atención a la cuantía litigiosa, concretando para el supuesto de reclamación de derechos, tras la cita del art. 192.3 de la LRJS, que la "regla que se articula para traducir económicamente el derecho prestacional, en uno u otro supuesto es la de cómputo anual, ya se reclame frente a la denegación total de la prestación o en la...

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