STSJ Castilla y León 2/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2/2020

SECCION CASACION SALA CT/AD TSJ CYL

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN ESPECIAL

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 2/2020

Fecha Sentencia : 18/02/2020

CASACIÓN AUTONÓMICA

Recurso Nº : 18 / 2019

Ponente D. Agustín Picón Palacio

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª María Concepción García Vicario.

Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.

D. Agustín Picón Palacio.

D. José Matías Alonso Millán.

D. Felipe Fresneda Plaza.

En Burgos, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

La Sección Especial de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, prevista en el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuya composición fue aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de 12 de julio de 2018, constituida por los Magistrados que figuran al margen del encabezamiento, en el recurso de casación autonómico núm. 18/2019, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

administrativo núm. 1 de León en el Procedimiento Abreviado núm. 372/2017, por la que fue estimada la demanda presentada en la que se reclamaba la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho de la parte actora al disfrute del permiso por días de asuntos particulares de un año más allá del treinta y uno de enero del año siguiente; figurando como recurrido DON Remigio ; siendo ponente el Ilmo. Sr. don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León se dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 372/2017 en fecha 27 de abril de 2018, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la representación procesal de don Remigio contra la desestimación de la solicitud del disfrute del permiso por días de asuntos particulares de un año más allá del treinta y uno de enero del año siguiente.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se preparó recurso de casación contra la referida sentencia al amparo del artículo 86.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, según la redacción dada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

TERCERO

Por auto del Juzgado sentenciador, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se registró con el número 18/2019, señalándose el día 9 de octubre de 2019 para resolver sobre su admisión.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido mediante auto de fecha 10 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

"Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 59 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de Función Pública de Castilla y León y el artículo 66 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en relación con el apartado 6 del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas (BOCYL Núm. 164, 27 de agosto de 2013) cuya última modificación, producida por el Acuerdo de 17 de marzo de 2016, se publicó en el BOCYL Núm. 63, de 4 de abril de 2016, en lo relativo al reconocimiento del derecho al disfrute diferido de días de permiso retribuido por asuntos particulares correspondientes a un año anterior, devengados y no disfrutados a consecuencia de la situación de incapacidad temporal.".

SEXTO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se formalizó la interposición de su recurso de casación mediante escrito en el que solicita un pronunciamiento por el que se establezca como doctrina jurisprudencial:

- Que el personal al Servicio de la Gerencia Regional de Salud no tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos propios, devengados y no disfrutados en el periodo correspondiente, a consecuencia de haber estado en situación de incapacidad temporal, en un momento posterior al señalado en el punto 6 del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León de 15 de julio de 2013. Es decir, que los días de asuntos propios deben disfrutarse a lo largo del año al que corresponden y hasta el 31 de enero del año siguiente, perdiendo el personal el derecho a su disfrute en caso de no hacerlo.

- Que el hecho de no haber podido disfrutar de los días de asuntos propios dentro del plazo previsto para ello por estar en situación de incapacidad temporal no puede dar lugar al reconocimiento de una indemnización económica.

SÉPTIMO

Mediante providencia se tuvo por interpuesto el recurso. Con posterioridad se declaró concluso el recurso y pendiente de votación y fallo.

OCTAVO

Se señaló para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil veinte, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia 124/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León en el procedimiento abreviado núm. 372/2017, en fecha 27 de abril de 2018, por la que, en lo que aquí interesa, se estima el recurso interpuesto por la representación procesal de don Remigio contra la desestimación de su solicitud sobre reconocimiento de días de permiso retribuido por asuntos particulares presentada ante la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León (Consejería de Sanidad) y se le reconoce el derecho al disfrute diferido de los días de permiso retribuido por asuntos particulares correspondientes, devengados y pendientes de disfrutar a consecuencia de la situación en que se hallaba, disfrute que debía realizarse en todo caso antes del treinta y uno de enero del siguiente año.

    La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo en lo que aquí se debate, con remisión a otra anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de León, y en base a la siguiente fundamentación:

    Aunque el presente proceso no se refiere a las vacaciones anuales, sino específicamente a los días de asuntos propios, ni la Directiva 1003/88/CE del Parlamento y el Consejo, de 4 de noviembre de 1003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, ni la jurisprudencia que la aplica (además de las ya citadas, Sentencia de 21 de junio de 2012 Sala Quinta Asunto C-78/11), establecen distinción alguna a este respecto, siendo así que, salvo que existiera una inequívoca previsión normativa en contrario, no parece justificado seguir un criterio distinto al fijado en relación con las vacaciones anuales, tal como resulta de los términos de la STS de 21 de julio de 2014, rec. 304/2013, pues la naturaleza de los días de asuntos propios, una vez que han sido establecidos por el legislador nacional, no difiere -a estos efectos- de la de las vacaciones anuales. Procede, en consecuencia, la estimación del recurso contencioso- administrativo, reconociendo el derecho· del actor a los días de asuntos propios que no pudo disfrutar por causa de incapacidad temporal

  2. Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se alega para fundar el recurso de casación, en resumen, lo siguiente:

    La sentencia infringe el artículo 59 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y el artículo 66 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en relación con el apartado 6 del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas (BOCYL núm. 164, de 27 de agosto de 2013), cuya última modificación, producida por el Acuerdo de 17 de marzo de 2016, se publicó en el BOCYL núm. 63, de 4 de abril de 2016. Estima, también, que infringe las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (desde el 1 de diciembre de 2009 TJUE) de 20 de enero de 2009 (c-350/2006 y 520/2006) 10 de septiembre de 2009 (c-277/2008) y de 21 de junio de 2012 (c-78/2011) y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León núm. 1772/2014, de 11 de septiembre (Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid) y la núm. 483/2017, de 20 de julio (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León).

    Infracción que, a su juicio, se produce porque no es posible la equiparación del permiso por asuntos particulares y las vacaciones, pues el régimen jurídico aplicable a cada uno de ellos es diferente, particularmente respecto de la causa que los motiva y la finalidad que...

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