STSJ Comunidad de Madrid 80/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2020:1724
Número de Recurso944/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución80/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0020591

Procedimiento Ordinario 944/2018

Demandante: D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 80

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Maria Luisa Martínez Parra en nombre y representación de DÑA Fidela, contra la Resolución de 18 de julio de 2018, del MINISTERIO DEL INTERIOR (DG GUARDIA CIVIL.-Jefatura de Enseñanza), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 1-06-18 del Tribunal de Selección para el acceso a la Escala de Of‌iciales de la Guardia Civil, por la que se acuerda su exclusión del proceso selectivo en las pruebas de conocimientos y psicotécnicas celebradas en fecha 25.05.18, por f‌igurar como no apto en la prueba de idioma inglés. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandado D, Carlos Ramón representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Previamente, instada la acumulación del presente recurso al PO 961/18, la misma resultó denegada en dicho recurso precedente por auto de 10.12.18, cuyo testimonio obra en esta causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

Ha comparecido como codemandado en autos D. Carlos Ramón, que en trámite de contestación se allana a la demanda actora, instando la no imposición de costas a dicha parte, acordándose, oídas las demás partes, tenerle por apartado del proceso, continuando las actuaciones.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la pericial y documental admitida, aportada a autos por la parte actora, lo que se ratif‌icó en reposición, trayendo no obstante a autos la ratif‌icación de la pericial practicada en autos de PO 900/18.

Acordado de seguido trámite de conclusiones, se cumplimentó por su orden por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 5 de febrero de 2020, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 18 de julio de 2018, del MINISTERIO DEL INTERIOR (DG GUARDIA CIVIL.- Jefatura de Enseñanza), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 1-06-18 del Tribunal de Selección para el acceso a la Escala de Of‌iciales de la Guardia Civil, por la que se acuerda su exclusión del proceso selectivo en las pruebas de conocimientos y psicotécnicas celebradas en fecha 25.05.18, por f‌igurar como no apto en la prueba de idioma extranjero ( inglés).

La recurrente, Sargento de la Guardia Civil, participó como aspirante en el citado proceso selectivo por promoción interna, convocado por Resolución de 12.04.18, f‌igurando como "no apto" en la prueba de idioma inglés, conforme a la citada Resolución de Tribunal de Selección de 1.06.18.

La impugnada Resolución de la alzada argumenta que el nivel requerido en la citada prueba de lengua inglesa, cuestionado por el recurrente, es el de bachiller o equivalente académico debido a la remisión que las bases de la convocatoria efectúan al art. 3 del RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias of‌iciales de grado, y que el informe técnico que adjunta, elaborado por Of‌icial de la Escala Facultativa Superior, Licenciado en Filología Inglesa, explica que los contenidos de la prueba tenían plena correspondencia con los del currículo de lengua inglesa establecidos para el bachillerato en el RD 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Por ello, concluye que los contenidos y el alcance de la prueba de lengua inglesa son plenamente ajustados a Derecho.

SEGUNDO

Alega la demandante en síntesis bastante que la prueba de inglés no se ha adecuado, en lo referente al nivel exigido, a la convocatoria realizada ya que, si bien en ella no se establece el nivel exigible ni el contenido de la prueba, tal y como requiere el art. 14.g) del RD 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, considera que sí existen normas para su determinación de las que deduce que dicho nivel no es el de bachillerato, sino el nivel A2 de los def‌inidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación" (MCERL).

Para ello, argumenta que, ante el silencio de la convocatoria, resultan de aplicación supletoria las normas que regulan la enseñanza militar en el ámbito de las Fuerzas Armadas, al amparo de la Disposición Adicional Cuarta del RD 131/2018, y en concreto, la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, cuyo art. 2.7 establece el nivel A2 MCERL. Y este nivel A2 se ha

superado en la prueba realizada, tal y como acredita con el informe pericial que acompaña a su demanda, en el que se concluye que la prueba de inglés realizada por el demandante contiene en un 43% preguntas superiores incluso al nivel B1, superior por consiguiente al nivel A2.

También considera vulnerado su derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad ( art. 23.2 CE) porque en convocatorias anteriores para el ingreso por promoción interna para la incorporación a la escala de of‌iciales la prueba de inglés se ha correspondido con el nivel A2, y ese mismo nivel A2 es el que se ha exigido en la convocatoria de 2018, para el acceso a los centros de formación para el ingreso en la misma escala de of‌iciales por el sistema de acceso directo. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas, que declaremos la nulidad de la prueba de inglés por él realizada y la retroacción del proceso de selección al momento previo a la realización de dicha prueba, y que se reconozca su derecho a que el nivel que se le exija sea el A2 MCERL.

La Abogacía del Estado sustenta la adecuación a Derecho del acto recurrido sobre la base de la normativa aplicable, alegando en primer lugar la excepción de acto consentido del art. 28 LJCA en relación con el art. 69.a) LJCA por no haberse impugnado las bases de la convocatoria. A continuación, se ref‌iere a la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica. En cuanto al nivel exigible a la prueba de inglés, reitera los argumentos contenidos en la resolución de la alzada.

Por último, descarta la existencia de la discriminación alegada porque no es posible comparar dos procedimientos cuando, además, no se ha impugnado el anterior ( SSTC 87/2008 y 130/2008). Tampoco es exigible la igualdad en la ilegalidad ( STC 21/1992), de suerte que si la Administración ha obrado conforme a derecho en la convocatoria que nos ocupa no es relevante que no lo haya hecho en convocatorias anteriores. Alega que el TC tiene declarado ( STC 4/2012) que no es válido eximir de una titulación legalmente exigida en un proceso de promoción interna, pero no se veda, sin más, cualquier diferencia en las pruebas a desarrollar. Y concluye solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Las cuestiones y motivos de impugnación y oposición que plantean las partes en autos han sido ya resueltas, entre otras más, por sentencia de esta Sala y Sección de 12.12.19, dictada en el precedente PO 901/18, cuya fundamentación asumimos en su integridad y seguimos en adelante, con las adaptaciones o matizaciones pertinentes en función del desarrollo del presente recurso, en aras también a los principios de seguridad jurídica, unidad de doctrina e igualdad en la aplicación e interpretación de la normativa atinente al supuesto de hecho que se nos plantea.

Alega con carácter previo la Abogacía del Estado la excepción de acto consentido del art. 28 LJ en relación con el art. 69.a) LJ por no haberse impugnado las bases de la convocatoria (aunque no lleva esta alegación al suplico de su escrito de contestación a la demanda en el que sólo solicita su desestimación).

Si bien la alegación de esta causa de inadmisibilidad del recurso no ha merecido respuesta por parte del demandante, que guarda silencio al respecto en su escrito de conclusiones, su análisis por la Sala resulta obligado.

Y para ello debemos examinar si los reproches que el actor dirige frente a la resolución impugnada se fundamentan en la ilegalidad de las bases o en otra infracción del ordenamiento jurídico que, sin cuestionar...

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