AAP Madrid 312/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución312/2020

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / CR 3

37051130

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0010225

Cuestión de Competencia 226/2020

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Procedimiento Origen: Diligencias previas 808/2019

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Parla

Diligencias previas 1006/2019

AUTO Nº 312/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Presidente-Ponente).

Don Francisco Javier Martínez Derqui

Dña. Ana María Pérez Marugan

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Parla, en funciones de guardia y en sus diligencias previas 1006/2019 en virtud de auto de fecha 29-1-2019 se acordó otorgar orden de protección a Cristina con las medidas cautelares que se recogían. Dictándose en esa misma fecha, auto de inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla, quien recibidas las actuaciones admitió la inhibición acordando la incoación de diligencias como diligencias urgentes 808/2019 en virtud de auto de fecha 29-12-2019.

Presentado recurso de apelación contra la orden de protección referida, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla, en virtud de providencia de fecha 16-1-2020, acordó remitir testimonio de la pieza

de situación personal al Juzgado de Instrucción número 3 de Parla, por entender era el competente para la tramitación del recurso. No aceptando este último Juzgado, la remisión de la pieza personal en virtud de providencia de fecha 21-1-2020, en la que se indica, que una vez ya han sido remitidas las actuaciones, la competencia para su tramitación es del Juzgado al que corresponda el conocimiento de la causa.

Finalmente devueltas las actuaciones, se remitió a esta Audiencia Provincial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla, exposición razonada respecto a las diligencias previas 808/2019 por no haber aceptado el Juzgado de Instrucción número 3 de Parla la remisión acordada por aquel Juzgado para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29-12- 2019 dictado por el Juzgado por el que se acordaba la concesión de la orden de protección a favor de Cristina .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve manif‌iesta que: "Constando en las actuaciones que a la fecha de interposición del Recurso de Apelación (3-1-10), el Juzgado nº 1 de Parla mediante auto de fecha 30 de diciembre de 2019 ya había aceptado la inhibición acordada a su favor por el Juzgado nº 3 de parla, corresponde al Juzgado nº 1, la competencia para la tramitación del recurso interpuesto".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO: Procede en el caso presente declarar órgano competente para la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla (diligencias previas 1006/2009), de fecha 29-1-2019 por el que no se acordaba dictar orden de protección a favor de Cristina, a dicho juzgado, a dicho juzgado.

Ello es así porque el Tribunal, como señala, por todas el auto de esta Sección de fecha 30 de junio de 2017 " aun siendo consciente de que en resoluciones muy anteriores a la presente (así, auto de esta Sección de 29 de junio de 2012) se ha mantenido la postura contraria a la indicada, considera procede resolver el recurso de reforma referido al órgano judicial que dictó el mismo, en este caso, "al igual que el que nos ocupa " al Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla "y ello aunque también en estas diligencias como aquellas a las que se ref‌iere la resolución citada " se acordase por resolución de fecha 29-1-2020 la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Getafe que aceptó dicha competencia para el conocimiento de las mismas, pero no así para la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto anteriormente referido.

Siguiendo el auto citado diciendo: "El Tribunal considera procede aceptar los razonamientos de la referida juez, habida cuenta de lo establecido en los artículos 219 y 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al indicar el primero de ellos que: "Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.

El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente."

Y el segundo que: "Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiere interpuesto, con arreglo al artículo anterior.

Será Tribunal competente para conocer el recurso de apelación aquél a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.

Será Juez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al párrafo segundo de artículo 219."

Además, el criterio anteriormente anticipado es el establecido por el Tribunal Supremo en los autos que...

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