SAP Pontevedra 22/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2020
Fecha14 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00022/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2018 0002992

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2020 -L

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000387 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Juan Pablo

Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado/a: D/Dª LUIS TABORA LEYES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 22/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

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En PONTEVEDRA, a catorce de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, en representación de Juan Pablo

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 387/2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDE NO a Juan Pablo, en quien concurre la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación en local abierto al público con uso de armas, de los artículos 237 y 242. 1º, 2º y 3º del Código Penal, a la pena, por cada uno de ellos, de cuatro años y cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53.3 del Código Penal). Con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Marí Luz, en 800 euros por el dinero sustraído y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del teléfono y el importe de la reparación de la tablet. A Carmelo en 900 euros. A Cipriano, en la cantidad de 330,92 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la riñonera y de la PSP Vita. Y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Cipriano .".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que, el acusado, Juan Pablo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23,58 horas del día 12 de diciembre de 2018 acudió al establecimiento "24 horas Zyzynska Service SL" sito en la calle Colon 1 de Vilagarcía, que se encontraba abierto al público, propiedad de Marí Luz, donde, animado por la obtención de un ilícito benef‌icio económico, se abalanzó sobre el dependiente del local, Cipriano, portando un cuchillo de unos veinte centímetros, agarrándolo del cuello, al tiempo que con la intención de amedrentarlo y conseguir su propósito depredatorio le presionaba el cuchillo en la cabeza, llegando a pincharle el cuello cabelludo, diciéndole que le diese todo el dinero que había en la caja, y tras abrirla, coger 800 euros que se encontraban en su interior. A continuación, con la misma intención, cogió varios objetos propiedad de Cipriano tales como una riñonera que contenía una consola PSP VITA modelo Slim, y el mando para un móvil, así como un teléfono Iphone 5 propiedad de Marí Luz . El acusado al coger los anteriores efectos y antes de abandonar el establecimiento tiró al suelo una tablet marca Samsung propiedad de Marí Luz rompiendo la pantalla.

A consecuencia del pinchazo en la cabeza, Cipriano sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cuero cabelludo que requirió para su sanidad una mera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 3 días de perjuicio moderado y 7 días de perjuicio básico.

Un día más, tarde, el 14 de diciembre de 2018, sobre las 00,30 horas, el acusado acudió al establecimiento Bar o Rincón da Ría, sito en la calle Viqueira Conde 7 de Carril, cuando ya había sido cerrado al público, encontrándose dentro la camarera Custodia y un cliente, Gumersindo . Y el acusado, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, y portando en la mano un cuchillo de unos 20 centímetros de hoja, se dirigió a ellos amedrentándolos con el cuchillo, llegando a colocarle el mismo en el estómago a Custodia al tiempo que le exigía que le diese el dinero, entregándole ésta el dinero de la caja registradora que ascendía a unos 900 euros, abandonando el acusado el establecimiento, reclamando el propietario del establecimiento, Jeronimo .

El acusado en ambos días en el momento de los hechos portaba un pasamontañas que le cubría el rostro para evitar ser identif‌icado.

Juan Pablo se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 20 de diciembre de 2018 en que se acordó la prisión provisional del mismo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el...

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