SAP Madrid 54/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución54/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0082869

Recurso de Apelación 921/2019 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 854/2014

APELANTE: D. Casiano

PROCURADOR: Dña. SUSANA TÉLLEZ ANDREA

APELANTE: PROINVASI ZZ, S.L.

PROCURADOR: D. RAMÓN BLANCO BLANCO

APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR: DÑA. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ

APELADA: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR: DÑA. Mª. DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: D. Demetrio

PROCURADOR: D. PEDRO VILA RODRÍGUEZ

APELADO: D. Donato

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR

APELADA: DÑA. Delf‌ina

PROCURADOR: D. PEDRO VILA RODRÍGUEZ

APELADO: D. Enrique

PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº 54/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª. HERNÁN-PÉREZ MERINO

En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 854/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, seguidos entre partes, como demandante-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. Beatriz de Mera González; como demandado-apelante, D. Casiano

, representado por la Procuradora Dña. Susana Téllez Andrea; como demandada-apelante, la sociedad PROINVASI ZZ, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco; como demandada- apelada, la mercantil ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª. Dolores de la Plata Corbacho; como demandado-apelado, D. Demetrio, representado por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez; como demandado-apelado, D. Donato, representado por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar; como demandada-apelada, DÑA. Delf‌ina, representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez; como demandado en primera instancia por intervención provocada y no habiendo formulado oposición a los recursos de apelación, D. Enrique, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, en fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda deducida por ... contra la entidad PROINVASI ZZ S.L., ALDESA S.A., don Demetrio, doña Delf‌ina, don Donato y don Casiano, debo:

1.1- Condenar y condeno a la entidad PROINVASI ZZ S.L. por la existencia de f‌iltraciones y manchas de humedad observadas en el techo del garaje originadas por agua procedente del exterior en la cantidad de 354.653,32 €.

  1. 2.- Condenar y condeno a la entidad PROINVASI ZZ S.L. por la existencia de f‌iltraciones y manchas de humedad observadas en el techo del garaje originadas por agua procedente del vaso de la piscina en la cantidad de 153.174,42 €.

  2. - Condenar y condeno de forma solidaria a la entidad PROINVASI ZZ S.L., ALDESA CONSTRUCCIÓNES S.A., don Demetrio, doña Delf‌ina, don Donato y a don Casiano en las cantidades siguientes:

    - 7.471,96 € por las humedades en parte baja cerramientos viviendas.

    - 5.526,72 € por las humedades en el contorno de las carpinterías.

    - 26.517,89 € por a las humedades en techos de viviendas planta NUM000 y NUM001 .

  3. - Condenar y condeno de forma solidaria a la entidad PROINVASI ZZ S.L., a ALDESA CONSTRUCCIÓNES S.A., a don Donato y a don Casiano por problemas en las juntas de dilatación estructural en la cantidad de

    1.507,33 €.

  4. - Condenar y condeno a la entidad PROINVASI ZZ S.L. por la no sintonización adecuada de las señales analógicas y digitales de televisión en la cantidad de 2.053,94 €.

  5. - Condenar y condeno a la entidad PROINVASI ZZ S.L. por defectos en el sistema contra incendios en la cantidad de 5.283,60 €.

  6. - Condenar y condeno de forma solidaria a la entidad PROINVASI ZZ S.L. y a ALDESA CONSTRUCCIÓNES S.A., por la entrada de agua en el foso del ascensor en la cantidad de 2.261 €.

  7. - No procede la imposición de costas a ninguna de las partes. Se condena la entidad ALDESA CONSTRUCCIÓNES S.A. a las costas originadas al tercero interviniente, don Enrique .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de D. Casiano como por la de PROINVASI ZZ, S.L., respectivamente, los cuales fueron admitidos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintinueve de enero de dos mil veinte.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, dejando a salvo la absolución por prescripción de la acción respecto del apelante que se dirá.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- En la demanda planteada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", contra PROINVASI ZZ, S.L., ALDESA S.A., Don Demetrio, Don Donato, Doña Delf‌ina y Don Casiano, solicita que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare la responsabilidad solidaria de los codemandados, por incumplimientos, vicios y defectos constructivos señalados en la demanda y daños ocasionados a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ".

  2. Que se condene a los codemandados solidariamente a que indemnicen a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", en la cantidad de 1.013.046,28 euros.

  3. Se condene a los demandados al pago de los intereses legales y moratorios que corresponda y al pago de las costas.

Por la codemandada ALDESA S.A. se solicitó la intervención provocada de Don Enrique, que fue admitida.

  1. - La parte demandada se opone a lo solicitado de contrario.

  2. - La sentencia de instancia, respecto de determinado vicios constructivos declara que la acción ejercitada se encuentra prescrita pues no se ha producido ningún acto interruptivo para la entidad Aldesa Construcciónes S.A., Don Demetrio, don Donato, Don Casiano, Doña Delf‌ina y Don Enrique, respecto a los daños enumerados como 1º, 5º y 6º:

    1. - Filtraciones y manchas de humedad existentes en el techo del garaje f‌iltraciones de agua la piscina comunitaria;

    2. - La no sintonización adecuada de las señales analógicas y digitales de televisión;

    3. - El grupo de presión contra incendios proporcionar una presión inferior a def‌inida en el proyecto;

      La acción para reclamar dichos daños al promotor no se encuentra prescrita al ser interrumpido el plazo de prescripción por las reclamaciones efectuadas al mismo por medio de diferentes burofax. Para el resto de daños la acción no se encuentra prescrita para ninguno de los demandados. Por tanto, la acción no se encuentra prescrita para ninguno de los demandados respecto a los daños siguientes:

    4. - Humedades en el interior de las viviendas;

    5. - Problemas con las juntas de dilatación estructural;

    6. - Cerramiento de separación del hueco del ascensor del portal;

    7. - Filtraciones de agua en uno de los fosos de ascensor.

      Respecto al "segundo" plazo de prescripción alegado, debemos señalar que desde que f‌inaliza el procediendo presentado contra todos los agentes de la edif‌icación el 3 de octubre de 2013, hasta la interposición de la presente demanda el 6 de junio de 2014 no ha transcurrido el plazo de dos años prevista en la Ley.

      Respecto al promotor, cuya acción no se encuentra prescrita, el art. 9 LOE ;..>>, en cuanto al fondo, estima parcialmente la demanda de acuerdo con las pruebas practicadas, todo ello en los términos concretos que ref‌leja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal del demandado D. Casiano, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Error en la valoración de la prueba sobre el cese en la obra antes de ejecutarse las partidas objeto de reclamación y la prescripción de la acción.

    2. ) Sobre la Junta de dilatación.

    3. ) Humedades en el interior de la vivienda

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada Proivansi ZZ, S.L., se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Respecto de la prescripción, infracción del artículo 18 de la LOE, 1.968 y 1.969 del CC y jurisprudencia sobre los daños continuados y su cómputo.

    2. ) Error en la valoración de la prueba sobre el defecto constructivo nº 1 de las f‌iltraciones y manchas de humedad de techo y paredes del garaje por lluvia y f‌iltraciones de la piscina.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, o se tengan en cuenta las cantidades procedentes indemnizatorias a que se ref‌iere su recurso, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  5. - De contrario se interesó la conf‌irmación de la sentencia, de acuerdo, en...

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