SJCA nº 3 22/2020, 13 de Febrero de 2020, de Toledo

PonenteJAVIER GARCIA LOPEZ
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1564
Número de Recurso426/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00022/2020

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001261

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000426 /2018S-C /SECCION-C

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Lorenzo

Abogado:

Procurador D./Dª: MIGUEL DIAZ DEL CERRO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA SL

Abogado: JUAN ISMAEL TRIGO LOPEZ

Procurador D./Dª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 426/2018-C

SENTENCIA nº22/2020

En Toledo, a trece de febrero de dos mil veinte.

Vistos por don Javier García López, Juez en comisión de servicios en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo y su partido, los presentes autos sobre procedimiento abreviado, registrados con el número 426/2018, e incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Díaz del Cerro, en nombre y representación procesal de Lorenzo, asistido de la Letrada doña Caridad Gallardo Álvarez, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA, asistido y representado por el Letrado don Juan Ismael Trigo López e interpuesto frente a la Resolución de Alcaldía nº 709/2018, de fecha 30.08.2018, de imposición de sanción por infracción urbanística por realización de obras mayores sin licencia.

La presente resolución se dicta en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Miguel Díaz del Cerro, en nombre y representación procesal de Lorenzo, se presentó, con fecha de entrada de 29.10.2018, recurso contencioso administrativo a tramitar por el procedimiento abreviado frente a la Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra nº NUM000, de 30.08.2018, por la que, desestimando las alegaciones presentadas por el recurrente, se imponía una sanción de 6.001 euros por infracción urbanística por realización de obras mayores sin licencia.

Interesando en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que " se anule el acto impugnado y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 12.12.2018, se señaló fecha para la vista y se acordó requerir el expediente administrativo a la administración demandada, el cual consta aportado a los autos con la anterioridad debida.

TERCERO

La vista tuvo lugar los días 19.06.2019 y 08.01.2020 en presencia de todas las partes. Ratificada la parte actora y contestada a la demanda por la parte demandada en los términos que obran en acta videográfica autorizada por la Letrada de la Administración de Justicia, se recibió el pleito a prueba. Se propuso y admitió prueba documental y testifical, que se practicó con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por Providencia de 15.01.2020 se acordó, conforme a lo previsto en el artículo 33.2 de la LJCA, conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones en relación con la competencia o incompetencia del Ayuntamiento demandado para dictar la resolución recurrida y consecuencias de ello en el procedimiento, quedando entre tanto suspenso el plazo para dictar sentencia.

QUINTO

Formuladas las alegaciones por las partes en los términos que obran en autos, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.1. Objeto del recurso. Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra nº NUM000, de 30.08.2018, por la que, desestimando las alegaciones presentadas por el recurrente, se imponía una sanción de 6.001 euros por infracción urbanística por realización de obras mayores sin licencia.

1.2. Posición de la parte recurrente. Sostiene la recurrente, en primer lugar, que existe un acto legitimador de las obras ejecutadas cual es la existencia de una licencia de obras que amparaba lo realizado por el recurrente, de modo que no existe ninguna infracción que sancionar. Y, en segundo lugar, en cuanto a la tramitación del procedimiento sancionador, alega falta de motivación de la resolución impugnada y de todas las que componen el expediente sancionador, caducidad del...

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