SAP Madrid 48/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución48/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0091380

Recurso de Apelación 705/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 558/2018

APELANTE: Dña. Florinda y D. Justiniano

PROCURADORA: Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

PROCURADORA: Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 48/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SR. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre responsabilidad profesional y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante doña Florinda y don Justiniano representados por la Procuradora Sra. Yustos Capilla y de otra, como apelada demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) representada por la Procuradora Sra. Dorremochea Guiot, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr./a. el Procurador Sra. YUSTOS CAPILLA en representación de D. Justiniano y Dª Florinda frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE EGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), representada por la Procuradora Sra. DORREMOCHEA GUIOT, CONDNANDO a la parte demandante al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia ha sido dictada sentencia desestimatoria de la acción de reclamación de cantidad por importe de 7.176,73 euros que por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual ha sido ejercitada por don Justiniano y doña Florinda frente a la Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) por la actuación profesional como procuradora de su asegurada doña Cristina Fernández Rodríguez, al entender la juzgadora a quo que no podía estimarse que existió incumplimiento contractual de la referida procuradora por cuanto que la personación por si excede de las obligaciones del procurador conforme al art. 26 LEC, siendo una decisión de carácter técnico jurídico que corresponde al letrado y haber quedado a la espera de las correspondientes instrucciones por su parte.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por los demandantes mediante el que denuncian haberse infringido los arts. 1089 y 1104 en relación con los arts. 1710, 1718 y 1719 del CC y los arts. 26.2.1º, , y y 17 LEC, así como la doctrina casacional sentada por el Tribunal Supremo, en cuyo desarrollo argumentan que dentro de las competencias del procurador se encuentra la de personarse en tiempo y forma en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, sin que exista relación de dependencia alguna entre el abogado y el procurador, de forma que no es posible imputar al letrado responsabilidad por falta de vigilancia de la actuación de éste.

Por la demandada se ha interesado su desestimación y para el supuesto de que se proceda a su estimación se proceda a condenarle a satisfacer la cantidad de 4.775,50 y no la reclamada de 7.176,73 euros.

SEGUNDO

A f‌in de clarif‌icar la problemática planteada procede en primer término dejar constancia a modo de antecedentes de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y que no son objeto de controversia, siguientes:

- En noviembre de 2015 DON Justiniano Y DOÑA Florinda encomendaron al Letrado D. DIEGO SARABIA RODRÍGUEZ la reclamación sobre la denominada cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario de 22 de mayo de 2008, suscrito con la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., otorgando su representación procesal a la Procuradora Dª CRISTINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

- La demanda formulada fue remitida por el Letrado designado a la Procuradora mediante e-mail de 25 de noviembre de 2015 a través de la dirección secretaria. DIRECCION000, en el que añadía "aprovecho para indicarle que puede notif‌icarnos a través de este correo electrónico y a DIRECCION000, que es de D. Víctor

, letrado representante".

- La demanda fue interpuesta por la Procuradora ante el Juzgado Decano de Leganés, siendo repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 4, dando lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 972/2015, siendo dictada el 3 de marzo de 2017 la sentencia nº 40/17 en la que estimando la demanda determinaba que los efectos de la nulidad de la cláusula en cuestión tendrían lugar desde la fecha de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013. Durante el curso del procedimiento todas las notif‌icaciones fueron remitidas a la dirección de correo secretaria. DIRECCION000 (comunicación de diligencia de ordenación de 11 de enero teniendo por

repartida la demanda; Decreto de 18 de enero; contestación a la demanda con sus documentos; diligencia de 11 de marzo con señalamiento para audiencia previa y diligencia de 14 de abril dejando sin efecto el señalamiento anterior y señalando nuevamente para audiencia previa, recordatorio del señalamiento para la audiencia previa, escrito presentado de contrario, diligencia de ordenación y recordatorio de señalamiento).

- La sentencia dictada fue remitida por la Procuradora a secretaria. DIRECCION000, con copia para la DIRECCION000, el 9 de marzo de 2017, siendo contestado el anterior correo por el Letrado desde el correo DIRECCION000 el 21 de marzo de 2017 manifestando "No me había dado cuenta hasta ahora de que limita los efectos a 9 de mayo de 2013... Y ya se me ha pasado el plazo para aclaración. Vamos a tener que recurrirla".

- El recurso de apelación fue presentado el 6 de abril de 2017, otorgando el juzgado el plazo de 2 días para consignar el depósito del recurso, solicitando el letrado desde la dirección secretaria. DIRECCION000 mediante correo de fecha 25 de abril de 2017 información sobre la cantidad a ingresar y número de cuenta. Ese mismo día y, "conforme a conversación telefónica" la Procuradora adjunta los datos de la cuenta de consignaciones para proceder al abono del depósito del recurso

- El 22 de mayo de 2017 la Procuradora adjunta diligencia, informando que tienen diez días para personarse ante la Audiencia Provincial, ofreciéndose a encargarse del escrito; ese mismo día aclara que no es plazo de personación, sino de impugnación para la otra parte. El 12 de junio de 2017 remite a la dirección secretaria. DIRECCION000 diligencia por la que se les emplazaba para personarse ante la audiencia provincial, manifestando "quedo a la espera de instrucciones al respecto, aunque imagino que sí nos personaremos, ¿verdad?".

- El 5 de junio de 2017 la parte contraria había presentado ante el Juzgado por lexnet escrito mediante el que manifestaba su conformidad con las manifestaciones del recurso de apelación, suplicando a la sala que se le tuviera por allanada al recurso de apelación formulado de contrario.

- El 12 de julio de 2017 por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se dicta diligencia requiriendo a las partes para que acreditaran su personación en el recurso, resolución remitida por la Procuradora al despacho de abogados el 13 de julio de 2017 a la dirección secretaria. DIRECCION000, con copia para la DIRECCION000, con el siguiente texto "Imagino que habiéndose allanado el contrario no necesitamos presentar la personación; sin embargo, deberíamos presentar escrito indicando que el contrario se ha allanado y que por eso no nos hemos personado?". El anterior correo es contestado desde la DIRECCION000 diciendo "Si, claro, persónate". Momentos después, la Procuradora remite comprobante lexnet.

- El 17 de julio la Sección 28º de la Audiencia Provincial de Madrid dicta Decreto declarando desierto el recurso de apelación por no haberse producido la personación del recurrente en tiempo y forma, con consiguiente declaración de f‌irmeza de la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO

Sentados los anteriores hechos, la cuestión se circunscribe en determinar si el procurador está o no obligado a presentar escrito de...

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