SAP Murcia 154/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución154/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

N.I.G. 30027 41 1 2016 0005383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000991 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000852 /2016

Recurrente: Seraf‌ina

Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado: BENITO LOPEZ LOPEZ

Recurrido: Benigno

Procurador: VALENTINA BOLARIN MORENO

Abogado: CARMEN RIOS GARCIA

Rollo Apelación Civil nº: 991/2019

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 154

En la ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil veinte.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento de impugnación de la f‌iliación paterna que con el número 852/2016 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de DIRECCION000 entre las partes, como actora y apelada Don Benigno, representado por la Procuradora Sra. Bolarín Moreno y dirigido por la Letrada Sra. Ríos García; y como parte demandada y apelante Doña Seraf‌ina representada por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigida por la letrada Sra. Alcolea Sánchez. Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 octubre 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: " Se declara procede la impugnación de la f‌iliación paterna interesada por parte de Benigno, respecto de Gabino, que fue reconocido como hijo en común con Seraf‌ina, e inscrito el nacimiento en el Registro Civil de Murcia. Se declara que Benigno no es padre biológico de Gabino . Se desestima la petición de restitución, con carácter retroactivo, de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos por parte de Benigno, a satisfacer por Seraf‌ina . No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en infracción normativa, caducidad, abuso de derecho y falta de motivación, al tiempo que solicitaba la práctica de prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo y a la prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 991/19. Por auto de 30 diciembre 2019 se desestimó la prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 febrero 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción de impugnación de f‌iliación paterna reconocida ejercitada por la parte actora Don Benigno contra la demandada Doña Seraf‌ina tendente, de un lado a que se declare que el actor no es el padre biológico del menor Gabino y que, en consecuencia, se ordene la rectif‌icación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento del menor suprimiendo la referencia a que el padre del mismo es el demandante y que se haga constar que el primer apellido de dicho menor es el de la madre, y tendente de otro lado a que se condene a la demandada al pago de las cantidades que en concepto de pensión de alimentos ha satisfecho el demandante, con imposición a la demandada de las costas de la instancia.

La citada sentencia estima parcialmente la demanda. Por un lado desestima la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada y a su vez declara procedente la impugnación de la f‌iliación paterna interesada por la parte actora respecto del menor Gabino que fue reconocido como hijo en común con la demandada Doña Seraf‌ina e inscrito el nacimiento en el Registro Civil de Murcia.

La sentencia por otro lado declara que el demandante no es padre biológico del citado menor y desestima la petición de restitución, con carácter retroactivo, de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos por parte de Don Benigno, sin imposición de costas.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda. Se alegan los siguientes motivos de recurso: (i) falta de legitimación "ad causam" de la parte demandante; (ii) caducidad de la acción ejercitada; (iii) abuso de derecho y (iv) falta de motivación.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Se alega en primer lugar por la parte recurrente la falta de legitimación "ad causam" de la parte actora para el ejercicio de la acción planteada. Y fundamenta tal pretensión en el hecho de su matrimonio con la propia recurrente, en haber reconocido la inscripción de la menor el Registro Civil y por haber aceptado la custodia de la misma a favor de la madre en el correspondiente proceso matrimonial.

Sin embargo, tal pretensión no es compartida por este Tribunal. De un lado porque la normativa prevista en los artículo 136, 138 y 141 C.Civil así lo permite, otorgando plena legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad ( art. 136 C.C.) como ocurre en este caso, o para la impugnación del reconocimiento o de otros actos jurídicos que determinen conforme a la ley una f‌iliación matrimonial o no matrimonial.

Pero es que, además, como han declarado las SSTS de 15 julio 2016 y 28 noviembre 2016, se autoriza incluso el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad a quien previamente ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad.

Dichas sentencias establecen la siguiente doctrina.

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