SAP Badajoz 119/2020, 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de resolución | 119/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ
SENTENCIA: 00119/2020
Modelo: N30090
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06015 42 1 2018 0006450
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000803 /2019 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000204 /2019 Recurrente: Borja
Procurador: ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO
Abogado:
Recurrido: HOIST FINANCE SPAIN, S.L.
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A NÚM. 119/2020
ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ. =========================================================== Rollo: Recurso civil núm. 803/2.019.
Procedimiento de origen: Juicio verbal núm. 204/2.019.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badajoz. =========================================================== En Badajoz, a trece de febrero de dos mil veinte.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López, el juicio verbal núm. 204/2.019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badajoz, siendo parte apelante, D. Borja, representado por el procurador D. Ángel Joaquín de la Calle Pato y defendido por el letrado D. Miguel A. Villalba Doblas y, parte apelada, la entidad Hoist Finance Spain, S.L., representada por el procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos y defendida por la letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 7 de junio de 2.019, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Borja, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC).
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio).
Por otro lado, establece el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto. SEGUNDO.- Con las premisas anteriores, y revisadas nuevamente las actuaciones, el recurso de apelación prospera, ya que procede dictar una solución diferente al caso; la emitida en la instancia anterior no se comparte en esta alzada.
El Sr. Borja esgrime como sustento de su recurso que no adeuda el débito que se le reclama y, ciertamente, hay una incorrecta aplicación del principio de la carga de la prueba en la sentencia que ahora combate. Así, se impetra el abono de una supuesta deuda basada en una certificación que expide la actora, y en unos extractos de movimientos, también librados por la parte acreedora de modo unilateral que, ante la oposición...
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