SAP Badajoz 119/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución119/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00119/2020

Modelo: N30090

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 42 1 2018 0006450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000803 /2019 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000204 /2019 Recurrente: Borja

Procurador: ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO

Abogado:

Recurrido: HOIST FINANCE SPAIN, S.L.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 119/2020

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ. =========================================================== Rollo: Recurso civil núm. 803/2.019.

Procedimiento de origen: Juicio verbal núm. 204/2.019.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badajoz. =========================================================== En Badajoz, a trece de febrero de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López, el juicio verbal núm. 204/2.019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badajoz, siendo parte apelante, D. Borja, representado por el procurador D. Ángel Joaquín de la Calle Pato y defendido por el letrado D. Miguel A. Villalba Doblas y, parte apelada, la entidad Hoist Finance Spain, S.L., representada por el procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos y defendida por la letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 7 de junio de 2.019, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Borja, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verif‌icado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC).

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio).

Por otro lado, establece el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto. SEGUNDO.- Con las premisas anteriores, y revisadas nuevamente las actuaciones, el recurso de apelación prospera, ya que procede dictar una solución diferente al caso; la emitida en la instancia anterior no se comparte en esta alzada.

El Sr. Borja esgrime como sustento de su recurso que no adeuda el débito que se le reclama y, ciertamente, hay una incorrecta aplicación del principio de la carga de la prueba en la sentencia que ahora combate. Así, se impetra el abono de una supuesta deuda basada en una certif‌icación que expide la actora, y en unos extractos de movimientos, también librados por la parte acreedora de modo unilateral que, ante la oposición...

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