STSJ Andalucía 548/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:1321
Número de Recurso3669/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución548/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3669/18 (

  1. Sentencia nº 548/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 548/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Abeinsa Business Development, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Sevilla, en sus autos núm 607/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel, contra Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente S.A., Abeinsa Business Development, S.A. y Fogasa, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de agosto de 2017 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Victor Manuel venía prestando sus servicios para la empresa demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA con la categoría laboral de oficial administrativo técnico uno, y con una antigüedad de 1 de febrero de 2006, que deviene del contrato por obra servicios determinado suscrito en esa fecha con INFRAESTRUCTURAS MEDIO AMBIENTE SA.

SEGUNDO

En el momento de su despido el trabajador se encontraba con jornada reducida por cuidado de familiares que se había iniciado en fecha 1 de noviembre de 2015.

TERCERO

El salario diario efectos de indemnización por despido asciende a la suma de 80,14 euros.

CUARTO

Mediante carta de fecha 6 de mayo de 2016 y con efectos de dicha fecha la empresa le comunicaba el despido objetivo con extinción de su contrato de trabajo basando dicha decisión en causas económicas y productivas, carta que obrante en las actuaciones y en aras de la brevedad se da íntegramente por reproducida. En concepto de indemnización, se hizo entrega al trabajador de la suma de 19.904,07 euros, mediante cheque nominativo obrante como documento número cuatro de la demandada, que el trabajador firmó no conforme.

QUINTO

La votación para la constitución del Comité de Empresa tuvo lugar en fecha 28 de abril de 2016 y el Acta de constitución del Comité de empresa el 4 de mayo de 2016 .

En fecha 6 de mayo de 2016 a las 13:15 horas, la empresa informa al Comité de Empresa que en fecha 6 de mayo de 2016 han procedido al despido objetivo de los trabajadores Anton y Arsenio por causas económicas y productivas, firmando en nombre del Comité de Empresa el recibí Dña. Amanda .

SEXTO

Mediante Decreto de 14 de diciembre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla autos 177/15, se tiene por presentada la comunicación previa anterior a la solicitud de concurso voluntario de acreedores de 25 empresas, estando incluidas las demandadas.

SÉPTIMO

Previa solicitud de parte, mediante auto de 6 de abril de 2016 en procedimiento 355/2016 del Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla se homologa el acuerdo de refinanciación recogido en la póliza número NUM000 otorgada entre el 18 y el 27 de marzo de 2016 intervenida por el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía por el que no podrá ser objeto de rescisión y se declara la extensión del efecto de prórroga del vencimiento de las obligaciones detalladas en el anexo e) del acuerdo de refinanciación hasta el 28 de octubre de 2016, inclusive a los acreedores pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, cuyos créditos resultantes no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real.

En este procedimiento están incluidos 45 empresas entre ellas las demandadas en los presentes autos. Se da por reproducido el contenido esta resolución.

OCTAVO

Abengoa S.A. es la sociedad dominante del grupo de sociedades que al cierre del ejercicio 2015 está integrado por 687 sociedades: la propia sociedad dominante, 577 sociedades dependientes, 78 sociedades asociadas y 31 negocios conjuntos; asimismo las sociedades del grupo participan en 211 uniones temporales de empresa y poseen participaciones accionariales en otras sociedades en grado inferior al 20%.

El negocio de la Ab engoa se configuran tres actividades: Ingeniería y construcción; nfraestructuras de tipo concesional y producción industrial ( en esta actividad se incluyen los biocombustibles).

Abengoa está formada entre España y el extranjero por 24.763 personas en 20013 y 24.322 personas en 2014.

Dentro del grupo Abengoa cuya cabecera es Abengoa S.A., la mercantil Abeinsa Business Development S.A. se integra dentro del segmento de las actividades propias del desarrollo de negocio, preparación de ofertas a proyectos relacionados con el diseño y construcción de plantas industriales y/o otras instalaciones de obra civil que desarrolla la matriz ( Abengoa Ingeniería y Construcción Industrial).

Abengoa S.A., mantenía un sistema de tesorería centralizada en la que participaba la empresa demandada, Abeinsa Business Development S.A. La quiebra del sistema de tesorería centralizada dejó a Abeinsa Business Development S.A. h en una situación que imposibilitaba acceder a sus excedentes de tesorería. La práctica totalidad de los ingresos de Abeinsa Business Development S.A. provienen directamente de empresas de Abengoa.

Los datos económicos de la sociedad Abeinsa Business Development S.A. habéis son los que se describen en los documentos que obran en el ramo de prueba y que se dan por reproducidos, y en el ejercicio 2015 las ventas disminuyeron un 50,17% con respecto al ejercicio 2014 como consecuencia del descenso de la actividad provocado por la crisis de liquidez sufrida por el grupo. En el ejercicio 2015 el resultado del ejercicio negativo presentando unas pérdidas de 311.061 euros. Pérdidas que igualmente se evidencian en el primer trimestre del año 2016 que se presentan unas pérdidas ascendentes a la cuantía de 3,85 miles de euros.

El deterioro financiero por la falta de disponibilidad en las fuentes de financiación perjudicaron la adjudicación de los proyectos, lo que provocó retrasos en proyectos en construcción así como el riesgo de finalización de las obras incluyendo proyectos con deudas el recurso o ejecución de sus garantías por lo que afectó a la actividad productiva. La empresa demandada así como toda la sociedad de su segmento vieron disminuido el número de proyectos a los que pudieron concurrir en los últimos meses. La disminución proyectos a que la empresa demandada puede concurrir determina una disminución de la actividad de los distintos departamentos y de los servicios generales. En concreto, dentro del departamento de Administración, en el que formaba parte el actor, puesto de trabajo en relación con la calidad, en el área de pedidos y compras, tras la reestructuración de la compañía se centraliza ofreciendo un servicio corporativo de sus funciones.

La disminución de actividad provoca una reorganización de los recursos para una mayor eficiencia en el sentido marcado por el plan de viabilidad.

El grupo Abengoa, ha tenido lugar una disminución de la cifra de negocio consolidada del 19, 51% en 2015 respecto del ejercicio anterior. Igualmente el Ebitda ha sufrido un grave deterioro situándose en el año 2015 por debajo del 9% sobre ventas, habiendo sufrido una disminución de 63,30% respecto del ejercicio 2014.

El resultado de explotación que fue positivo en 2014 cayó del año 2015 hasta situarse en pérdidas por -298.866...

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