STSJ Andalucía 356/2020, 13 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2020:2079 |
Número de Recurso | 1855/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 356/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
B.
SENT. NÚM. 356/20
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1855/19, interpuesto por Dª Vanesa contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 13 de mayo de 2019, en Autos núm. 126/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Vanesa en reclamación de despido, contra AYUNTAMIENTO DE DEHESAS DE GUADIX y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó auto en fecha 13 de mayo de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Se declara la incompetencia jurisdiccional de este Jdo para conocer de la demanda origen de los presentes autos, haciéndole saber a la parte demandante que podrá ejercitar su pretensión ante la jurisdicción ContenciosaAdministrativa."
Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Dª. Vanesa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario y por el Ministerio Fiscal. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a Auto del Juzgado de instancia que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda en reclamación por despido origen de litis, al ostentar el demandante a su cese la condición de funcionario interino, se alza el mismo en suplicación con recurso impugnado por el Ayuntamiento demandado, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS aduciendo en síntesis, que venía prestando sus servicios desde el 1.5.2008 para la demandada mediante contrato de obra y servicio como dinamizadora del Centro de acceso público a Internet Guadalinfo y el 4.1.2011 la demandada anunció la convocatoria para dicho puesto de trabajo y tras ser constituida Comisión de Selección la recurrente fue la que mayor puntuación obtuvo de todos los que concurrieron a dicha plaza tomando posesión del cago el
1.2.2011 aunque dicho puesto lo venía desempeñando desde el inicio de su relación al amparo de sucesivos contratos temporales que por tanto fueron celebrados en fraude de ley encontrándonos ante una relación laboral indefinida desde el principio, entendiendo por su parte la jurisprudencia, que la jurisdicción social es competente cuando bajo la contratación administrativa se esconde una relación laboral, ya que en la realidad no se dan las notas que caracterizan la especificidad de aquella, mas cuando la propia demandada califica en su comunicación de cese su relación como laboral y la LRJS atribuye al orden social en su art. 2.n) y s) en relación con el art. 3.a) la omnipotencia a este orden social para conocer la impugnación de los Actos de las Administraciones publicas sujetos al derecho administrativo en materia laboral.
Y ya por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS, aduce la recurrente, que ya esta misma Sala de...
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