STSJ Castilla y León 88/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2020:928
Número de Recurso51/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución88/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00088/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 51/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 88/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 51/2020 interpuesto por D. Domingo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 291/2019 seguidos a instancia del recurrente, contra TRAISA LOGISTICS S.A., MAHOU S.A. y CERVEZAS MAHOU S.L., en reclamación sobre despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN, debo desestimar la demanda formulada por DON Domingo, contra TRAISA LOGISTICS S.A., MAHOU S.A. y CERVEZAS MAHOU S.L., y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de marzo de 2005. Desde el 1 de abril de 2005, el actor viene realizando servicios de transporte y reparto a la empresa TRAISA LOGISTICS S.A. como titular del camión Euro III, matrícula ....QYF y remolque Q....KQG, con tarjeta

de transporte en vigor, con transportes que oscilan entre los 10.340 y los 25.166 kilos.Las bases de cotización del actor como trabajador autónomo desde enero de 2019 ascienden a 1.844,47€ al mes.

SEGUNDO

El 18 de mayo de 2007, el demandante DON Domingo, firmó con TRANSPORTES AGRO INDUSTRIALES S.A.U. acuerdo del siguiente tenor literal:

"I. Que EL PROVEEDOR y EL CLIENTE mantienen relaciones comerciales para el suministro de servicios, consistentes en transportes de mercancías.

  1. Que según lo establecido en los artículos 97 y 164. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la expedición de las facturas podrá hacerse directamente por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios o, en su nombre y por su cuenta, bien por medio de persona autorizada con arreglo a derecho, bien por el destinatario de las operaciones cuando haya sido autorizado al efecto mediante previo acuerdo escrito.

  2. Que, acogiéndose a dicha posibilidad legal, por el presente acuerdo, el PROVEEDOR autoriza al CLIENTE a expedir, en su nombre, las facturas que documenten las relaciones comerciales entre ambos. Autorización que éste acepta.

  3. Las facturas emitidas por el CLIENTE llevarán todas las menciones y cumplirán todos los requisitos formales prescritos por la normativa de facturación, en particular y en cuanto a su numeración, se identificarán mediante la serie SA 0338.

  4. Las facturas así emitidas serán enviadas al PROVEEDOR dentro del plazo previsto por la normativa vigente por cualquier medio. Las facturas enviadas al PROVEEDOR se entenderán aceptadas por éste si transcurridos quince días desde su remisión el CLIENTE no recibe notificación en contrario del PROVEEDOR. La aceptación del cobro por parte del PROVEEDOR de la factura emitida por el CLIENTE se considerará prueba evidente de la aceptación de la factura a todos los efectos.

  5. EL PROVEEDOR se responsabilizará de todas las obligaciones derivadas de la realización de las operaciones y, en particular, de las relativas a la declaración e ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en su caso devengado.

Este acuerdo entrará en vigor desde el momento de su rúbrica y permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por cualesquiera de las partes. De conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto.

En Madrid, a 18 de mayo de 2007".

TERCERO

No consta la formalización entre el actor y la empresa TRAISA LOGISTIC S.A. un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

CUARTO

El día 4 de octubre de 2018 la empresa demandada comunicó al actor por burofax, comunicación de 1 de octubre de 2018 en la que se señala: "nos ponemos en contacto con usted en relación con los servicios de transporte de mercancías que nos viene prestando, para notificarle formalmente que damos por resuelta dicha relación comercial con fecha defectos del próximo día 31 de octubre de 2018, fecha partir de la cual dejaremos de encomendarle nuevos servicios de transporte de mercancías".

El día 8 de octubre de 2018, el actor remitió a la empresa carta del siente tenor literal:

Villafran ca, 8 de Octubre de 2.018

Con extraordinaria sorpresa he recibido comunicación fechada el día 1 e octubre y recibida el 5 de los corrientes por la que se me da traslado de la decisión unilateral adoptada por la entidad de proceder a la extinción unilateral del contrato de transporte continuado vigente entre las partes.

Lamento profundamente la decisión adoptada considerando los más de 24 años en que la relación comercial se ha mantenido sin ninguna incidencia o discrepancia entre las partes, entendiendo que la extinción es debida a las últimas peticiones de diálogo entre las partes tendentes a evitar abusos, presiones e imposiciones par parte de Taisa en la forma de ejecución del trabajo, con las consiguientes represalias contra la empresa de la que soy titular a la hora de asignar nuevos viajes.

Por ello entiendo que la extinción contractual comunicada no cumple con las exigencias de buena fe que deben existir en toda relación contractual, tratándose de una decisión arbitraria, con las consecuencias legales derivadas de ello.

Por otro lado se me ha comunicado telefónicamente en el día de hoy la volunatd de Taisa de no encomendar a la empresa de mi titularidad ningún nuevo servicio de transporte a pesar de su comunicación de dar por exigida la relación comercial con fecha 31 de octubre de los corrientes.

Dicho comportamiento pone de manifiesto la ausencia de buena fe a la que se ha hecho referencia en el párrafo precedente así como la vulneración de la legislación vigente referida al cumplimiento de las obligaciones y contratos.

Por tal motivo me reservo las acciones...

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