SJCA nº 1 26/2020, 12 de Febrero de 2020, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1464
Número de Recurso296/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00026/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico: contencioso1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: MIA

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000294

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2018 /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Andrés

Abogado:

Procurador D./Dª: SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLAHERREROS

Abogado:

Procurador D./Dª LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

P.O. nº 296/2018

SENTENCIA Nº 26/2020

En la ciudad de Palencia, a día doce del mes de Febrero del año dosmilveinte.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del presente Procedimiento Ordinario, seguidos a instancia de DON Andrés como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Rodríguez López en su defensa y de la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez en su representación- que interpuso recurso contencioso- administrativo frente al Acuerdo de 27 de Julio de 2018 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villaherreros, desestimador del recurso de reposición formulado el 18 de Julio de 2018 contra el acuerdo plenario de 15 de Junio de 2018, relativo a la recuperación de oficio de una vía pública sita en la CALLE000 de dicha localidad, quedando residenciada en la parte demandada dicha entidad local bajo la Postulación

conferida a la Letrada Sra. Company Vázquez asistiendo al Procurador Sr. Alvarez Albarrán, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte actora interpuso el 3 de octubre de 2018 recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa descrita en el encabezamiento.

Segundo

Previa la tramitación oportuna, por decreto de 15 de noviembre de 2018 fue reclamado el expediente administrativo emplazando a dicho organismo y requiriéndole para que comunicara la remisión y emplazamiento a cuantos aparecieran como interesados en tal procedimiento gubernativo, al objeto legal de posibilitar su comparecencia y personación, si a su derecho conviniera.

Tercero

Recepcionado que fue en el Juzgado el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 25 de Febrero de 2019 se acordó dar traslado del mismo a la parte actora para que en término de veinte días para que dedujera en tiempo y forma la correspondiente demanda, lo que hizo en fecha 28 de marzo de 2019.

Cuarto

Una vez que la parte recurrente formalizó la pertinente demanda, por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2019 se dio traslado de su copia a la administración local residenciada pasivamente con el fin de que evacuara la oportuna contestación, si a su derecho convenía, reiterándose pñor otra diligencia de 29 de mayo de 2019, tras subsanación documental, efectuándolo el 19 de junio de 2019.

Quinto

Precluido el trámite de contestación a la demanda, por Decreto de 27 de Junio de 2019 fue fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada, y luego, dada cuenta, mediante Auto de 3 de Julio de 2019 se acordó su recibimiento a prueba, con el resultado que es de ver en los respectivos ramos, si bien por Providencia de 17 de Septiembre de 2019 se admitió nueva documentación aportada por la parte actora en relación con los datos expuestos en la contestación a la demanda.

Sexto

Por así haberlo instado, por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2019 se confirió a las partes el sucesivo plazo de diez días para evacuar las conclusiones sucintas que estimaran pertinentes, acordando unirse los escritos presentados a los presentes autos, con entrega de las respectivas copias a la contraparte.

Séptimo

Examinada la totalidad de actuaciones practicadas sin que se observen circunstancias generadoras de indefensión ni otras irregularidades invalidantes y no habiendo necesidad de hacer uso ulterior de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por providencia de 8 de Enero de 2020 se declararon conclusas las actuaciones para dictar sentencia, lo que se lleva a cabo cuando por su turno corresponde una vez se ha dado cuenta del traslado de dicha resolución sin ser impugnada por las partes, de lo que se deja constancia mediante diligencia extendida el 4 de Febrero de 2020, una vez notificada la misma.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Previo.- Aunque por decreto de 27 de Junio de 2019 fue fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada, la parte recurrida expuso al contestar la demanda que era " determinable e inferior a 30.000 euros", resultando del bagaje probatorio, según la información de 21 de Junio de 2019 remitida desde la Gerencia Territorial del Catastro de Palencia, que la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Villaherreros, cuya titularidad figura a nombre de Don Andrés y Doña Asunción, de uso agrario y con una superficie de 7.212 metros cuadrados, que el suelo rústico no ocupado por construcción tiene un valor actualizado a 2019 de 699'13 euros, mientras que el suelo rústico ocupado por construcción tiene un valor actualizado a 2019 de 5.318'46 euros, junto a dichas cifras se debe tener en cuenta la alteración catastral de dicha parcela segregada, actualmente, de la parcela NUM000, también del polígono NUM001 de Villaherreros, cuya titularidad asimismo figura a nombre de Don Andrés y Doña Asunción, de uso agrario y con una superficie de 490 metros cuadrados, cuyo suelo rústico no ocupado por construcción tiene un valor actualizado a 2019 de 39'60 euros, mientras que el suelo rústico ocupado por construcción tiene un valor actualizado a 2019 de 453'60 euros. Por otro lado, si se toma en cuenta el valor actualizado a fecha 17 de Agosto de 2018, cuando la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Villaherreros (Palencia), que aún no se había segregado, de uso agrario y con una superficie de 7.536 metros cuadrados, que el suelo rústico no ocupado por construcción tiene un valor actualizado a 2018 de 750'63 euros, mientras que el suelo rústico ocupado por construcción tiene un valor actualizado a 2018 de 5.318'46 euros. De este modo, aunque la cuantía esté indeterminada hay que indicar que sólo relativamente y en ningún caso el importe relativo a la franja de los 199'29 metros cuadrados en ningún caso superaría el tope de los 30.000 euros, cantidad límite para la posible apertura -o no-

de un eventual recurso contra esta resolución judicial ante la Superioridad. De este modo, como lo cierto es que la cuantía debe cifrarse inferior a los referidos 30.000 euros, esta sentencia no será susceptible de apelación.

Aunque el procedimiento debido constituya una cuestión de orden público procesal, a estas alturas, una vez que todas las partes litigantes han podido desplegar la respectiva defensa de sus pretensiones con igualdad de armas, en el mismo marco de un procedimiento ordinario, pese a que por razón de la cuantía debió sustanciarse como procedimiento abreviado, lo cierto es que la iniciación de un incidente de nulidad parcial de actuaciones, manteniendo los escritos de demanda y de contestación, así como el bagaje probatorio documental junto con el expediente administrativo, con una eventual reposición de las mismas para celebrar la vista oral solamente implicaría, de facto, una dilación indebida, proscrita por el artículo 24 C.E., que a nadie beneficiaria, siendo, asimismo, contraria a la tutela judicial efectiva.

Primero

Conviene poner de relieve, antes que nada, los datos que objetivamente se extractan del expediente administrativo. Son los siguientes:

· Antecedentes:

a.- En Julio de 2013, a petición del Ayuntamiento de Villaherreros, los técnicos Don Agapito, Ingeniero Agrónomo, y Don Juan Alberto, Ingeniero de Montes, ambos del Centro ITAGRA.CT, redactaron un informe de "Replanteo del contacto entre la CALLE000 y la Parcela NUM002 del Polígono NUM001 de Villaherreros (Palencia)".

b.- El 10 de Abril de 2014, a petición de Don Andrés, el Ingeniero Técnico Agrícola Don Evaristo, de ESAGRO Ingenieros, s.c., redactó un informe pericial sobre " Medición-Deslinde de finca rústica ", referido a la Parcela nº NUM002 del Polígono nº NUM001, sita en término municipal de Villaherreros (Palencia).

c.- En Septiembre de 2014, a petición del Ayuntamiento de Villaherreros, los técnicos Don Agapito, Ingeniero Agrónomo, y Don Juan Alberto, Ingeniero de Montes, ambos del Centro ITAGRA.CT, redactaron un informe de "Contestación al Informa Pericial de Medicion-Deslinde de finca rústica en Villaherreros (Palencia)".

d.- El 16 de Noviembre de 2017 el Arquitecto Don Hipolito, a petición del Ayuntamiento de Villaherreros, tras revisar la documentación contenida en los tres dictámenes precedentes, emite un informe técnico sobre "recuperación de dominio público".

  1. ) Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Villaherreros se dictó Providencia de 2 de marzo de 2018 recabando informe de Secretaría acerca del procedimiento a seguir ante "una posible usurpación de la posesión de una parte de la vía pública CALLE000 de esta localidad, por parte del titular de la parcela colindante (parcela NUM002 del polígono NUM001 ) Don Andrés ".

  2. ) Dicho informe se evacuó el 7 de marzo de 2018 y, con esa misma fecha, se dictó Resolución acordando que se incorporaran los informes técnicos y certificación relativa al bien, dando audiencia al interesado.

  3. ) El 9 de Marzo de 2018 el Secretario municipal certificó que ...

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