SAP Albacete 59/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2020
Fecha12 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico: Equipo/usuario: 04 Modelo: 213100

N.I.G.: 02069 41 2 2018 0000580

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000592 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000242 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Recurrente: Enrique

Procurador/a: D/Dª JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL PALENCIA SERRANO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Magistradas:

Dª MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

En Albacete, a doce de febrero de dos mil veinte.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 592/19 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre delito de abusos sexuales, Juicio Rápido 242/2018, siendo apelante en esta instancia Enrique, representado por la Procuradora Dña. Justa Mª Elbal Muñoz y asistido por el Letrado

D. Miguel A. Palencia Serrano; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12 de enero de 2018, cuyos Hechos Probados dicen:

"HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las sobre las 21:22 horas del día 6 de julio de 2018 el acusado, D. Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el supermercado " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 de DIRECCION001 (Albacete), cuando actuando con ánimo libidinoso y con la intención de satisfacer sus instintos sexuales, se acercó por detrás a Dña. Reyes, de 17 años de edad (nacida el NUM000 de 2001), cuando la misma se encontraba frente al expositor de las pizzas y, sorpresivamente, y sin que mediara consentimiento de aquélla, le tocó la parte trasera del muslo derecho y siguió subiendo la mano hacia arriba por la pierna hasta tocarle el glúteo derecho. Dña. Sonsoles, madre de la menor, reclama la indemnización que a su hija le pudiera corresponder por estos hechos".

SEGUNDO

El FALLO de la mencionada sentencia dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Enrique, como autor responsable de UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 181.1 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Reyes, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier lugar en que se encuentre, debiendo considerarse como tal el establecimiento DIRECCION000 sito en la CALLE000 de DIRECCION001, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Enrique a indemnizar a Dña. Reyes, a través de su representante legal, en la cantidad de 1.000 euros, más los intereses legales.

SE IMPONE AL ACUSADO la medida de libertad vigilada por tiempo de DOS AÑOS, consistente en someterse a programas formativos en educación sexual".

TERCERO

Dª JUSTA MARÍA ELBAL MUÑOZ, Procuradora de los Tribunales, interviniendo en nombre y representación de Don Enrique interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que "se acuerde la revocación de la misma y en su lugar se dicte otra por el que se acuerde la total y libre absolución por la prevalencia del in dubio pro reo, con todos los pronunciamientos favorables, de Don Enrique, o en su caso, con carácter subsidiario, se acuerde imponer la pena de prisión de DOCE MESES, en lugar de la condena a quince meses de prisión que se impone en la sentencia recurrida, conforme al principio de proporcionalidad de las penas, y en cualquiera de los casos se acuerde no haber lugar a condena por responsabilidad civil, todo ello con cuanto más sea procedente de hacer en Derecho."

El Ministerio Fiscal presentó informe en el que impugna el recurso, interesando que "conf‌irme íntegramente la resolución recurrida, salvo en la duración de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con Reyes, que por mor de lo dispuesto en el artículo 57-1, párrafo segundo del código penal debe ser superior, al menos, en un año, a la pena privativa de libertad impuesta".

CUARTO

Recibida la causa en la Sección, se formó Rollo de apelación, y se señaló el día 23/01/20 para deliberación, votación y fallo del mismo.

QUINTO

Acordado dar traslado a las partes personadas del escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, solicitando la modif‌icación de la duración de la pena de prohibición y comunicación, la representación procesal de la defensa presentó escrito de fecha 7/02/2020, en el que se opone a la petición del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ausencia de prueba de cargo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Indebida aplicación del art. 181.1 del CP.

Invoca el apelante tales infracciones por considerar que no se ha acreditado la autoría del hecho con la prueba practicada. Cuestiona la valoración de la prueba practicada, pretendiendo sembrar la duda en la

autoría del hecho al poner en entredicho que la persona que aparece en las grabaciones de las imágenes del supermercado no es la misma que la que aparece en la foto de la reseña policial; reprochando, además, que la Guardia Civil no hubiera hablado con los empleados del supermercado para comprobar si el acusado, efectivamente, había estado allí el día de los hechos.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, haya contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, cuya vulneración se denuncia por el apelante, exige que la sentencia condenatoria se fundamente en: a) una prueba de cargo con suf‌iciente contenido incriminatorio, referida a todos los elementos esenciales del delito y a la participación del acusado; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada, respetando el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba, y d) una prueba racionalmente valorada, con arreglo a las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científ‌icos; lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable, inconsistente, manif‌iestamente erróneo o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

En cuanto al principio in dubio pro reo, se trata de un principio informador del sistema probatorio penal, que viene a establecer que en los supuestos en los que, pese haberse realizado actividad probatoria válida con signo incriminador, tales pruebas dejan dudas en el ánimo del juzgador determinantes para realizar una valoración que resulte favorable al acusado.

En el presente caso, existe prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, sin que, coincidiendo con la valoración de la resolución recurrida, exista duda alguna sobre la autoría de los hechos, resultando debidamente cumplidos el derecho y principio cuestionados.

El encaje jurídico de los hechos probados es correcto. Los mismos son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1 CP, sin que, sobre este particular el apelante, pese a denunciar la infracción de dicho precepto, haya efectuado alegaciones específ‌icas más allá de cuestionar la valoración de la prueba.

Descendiendo a la actividad probatoria, no cuestiona el apelante la versión de los hechos dada por la víctima, y que fue, además, corroborada por las imágenes de las grabaciones de las cámaras de seguridad de DIRECCION000 .

Reyes dijo que no pudo ver la cara al autor. Las pruebas...

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