SAP Pontevedra 82/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución82/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00082/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36039 41 1 2017 0000557

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000900 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2017

Recurrente: Juana

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: PATRICIA SABORIDO FROJAN

Recurrido: Leocadia, Lidia, Estanislao, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Eulalio

Procurador: JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, MARIA LIMA DURAN, OLGA MOSQUERA LORENZO

Abogado: ALVARO OTERO SCHMITT, ALVARO OTERO SCHMITT, JOSE RAMON MAGAN RIVERA, ROBERTO LOIS CALVO FERNANDEZ

Rollo: 900/19

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 152/17

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº82/20

En Pontevedra, a catorce de febrero de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación tramitado en esta Sala con el núm. 900/19, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 152/17 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño, siendo apelante la demandante DÑA. Juana, representada por la procuradora Sra. González Rodríguez y asistida por la letrada Sra. Saborido Froján, y apelados los demandados

D. Estanislao, representado por la procuradora Sra. Lima Durán y asistido por el letrado Sr. Magán Rivera, DÑA. Rosalia, DÑA. Rosaura, D. Jacinto Y DÑA. Sonsoles, representados por la procuradora Sra. Mosquera Lorenzo y asistidos por el letrado Sr. Calvo Fernández, y DÑA. Lidia y DÑA. Leocadia, representadas por el procurador Sr. Señorans Arca y asistidas por el letrado Sr. Otero Schmitt. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María de los Ángeles González Rodríguez, en nombre y representación de doña Juana . Con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Tras ser notif‌icada a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime en su integridad la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a los demandados, que se opusieron al mismo en virtud de escritos presentados el 20, 21 y 24 de junio de 2019, respectivamente, y por los que interesaron su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual, con fecha 20 de noviembre de 2019, se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes:

    1. D. Jose Enrique, nacido el NUM000 /1926, y Dña. Elisenda, nacida en el año 1925, mantuvieron durante varios años una relación extramatrimonial fruto de la cual tuvieron tres hijos llamados Fulgencio el NUM001 /1947, Delia el NUM002 /1950 (fallecida el 07/03/1953) y Juana el NUM003 /1952 (cfr. las certif‌icaciones de nacimiento de los tres y de fallecimiento de la segunda).

    2. Inicialmente, D. Fulgencio fue inscrito como hijo natural de Dña. Elisenda, si bien con fecha 15/01/1948 fue reconocido por el padre; Dña. Delia fue inscrita directamente como hija natural de D. Jose Enrique y Dña. Elisenda, mientras que Dña. Juana lo fue como hija natural de Dña. Elisenda (cfr. las respectivas certif‌icaciones de nacimiento).

    3. Con fecha 03/09/1952, tres meses antes del nacimiento de su hija Juana, D. Jose Enrique contrajo matrimonio con Dña. Rosario ; de esta unión nacieron dos hijos, Estanislao el NUM012 /1953, y Eulalio en fecha no precisada (cfr. las certif‌icaciones de matrimonio y de nacimiento del primero).

    4. D. Jose Enrique falleció el 11/07/1997 (cfr. la certif‌icación de defunción), habiendo otorgado tres testamentos abiertos (cfr. la certif‌icación de últimas voluntades), en las siguientes fechas y con el contenido que se describe:

      - El 26/08/1964, ante el notario de Porriño Sr. Santoro Iglesias, en el que, tras indicar que se hallaba casado en primeras nupcias con Dña. Rosario, de cuyo matrimonio vivían dos hijos, llamados Estanislao y Eulalio

      , añadía que "En estado de soltero tuvo un hijo, al que oportunamente reconoció, llamado Fulgencio ", al que instituía heredero en su legítima, en pago de la cual le adjudicaba el monte llamado "Rebouza" o "Castiñeiras", completándole su haber, caso necesario, con otros bienes hereditarios bastantes para cubrir su importe, legando a su esposa, con cargo al tercio de mejora, su cuota legal usufructuaria, y además, con cargo al tercio de libre disposición, el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia, e instituyendo a sus hijos Estanislao y Eulalio herederos, por iguales partes, en el remanente de sus bienes, derechos y acciones (cfr. la copia del testamento -folios 42 y ss.-).

      - El 02/11/1981, ante el notario de Porriño Sr. Martínez Rebollido, instituyó herederos, por iguales partes, a sus hijos D. Estanislao y D. Eulalio, y legó a su esposa Dña. Rosario el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, obviando cualquier referencia a D. Fulgencio, que había fallecido el 21/10/1973, y a las hijas de éste, Leocadia, nacida en 1972, y Lidia, nacida en 1974, seis meses después del fallecimiento de su padre (cfr. la copia del testamento -folios 44 y ss.- y la certif‌icación de fallecimiento de D. Fulgencio ).

      - El 26/02/1991, ante la notario de Porriño Sra. Alba Castro, en el que legaba a la compañía mercantil Basilio Vives, S.A., los derechos que correspondían al testador sobre las acciones de la compañía Pocasa Porriñesa de Canteiras, S.A., manteniendo las disposiciones testamentarias realizadas anteriormente (así lo recoge el notario de Vigo Sr. Lorenzo Arean, que tuvo a la vista la copia del citado testamento, en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia a la que luego se hará referencia).

    5. En fecha 02/10/2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Porriño se dictó, en los autos de juicio ordinario núm. 188/2007, sentencia por la que, estimando la demanda presentada por Dña. Leocadia y Dña. Lidia, hijas de D. Fulgencio, frente a Dña. Rosario, D. Estanislao y D. Eulalio, se declaró (cfr. la sentencia -folios 120 y ss.-):

      - Que D. Jose Enrique ha incurrido en preterición de sus nietas Dña. Leocadia y Dña. Lidia .

      - Que la preterición en que ha incurrido D. Jose Enrique es intencional.

      - Que Dña. Leocadia y Dña. Lidia son herederas forzosas o legitimarias de D. Jose Enrique debiendo reducirse la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentaria para satisfacer la legítima de las demandantes.

    6. En virtud de escritura pública de fecha 07/04/2011, Dña. Rosario, D. Estanislao, D. Eulalio, Dña. Leocadia y Dña. Lidia, como " únicos interesados en la herencia de su esposo, padre y abuelo, respectivamente, don Jose Enrique, aceptan ésta, pura y simplemente; dejan solemnizadas las declaraciones de obra contenidas en esta escritura y se adjudican los bienes relacionados, en la forma siguiente... " (cfr. la copia de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y declaración de obra nueva -folios 18 y ss.-).

    7. Mediante sentencia pronunciada en fecha 06/11/2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Porriño, en los autos de f‌iliación núm. 16/2013, se estimó la demanda presentada por Dña. Juana frente a D. Estanislao y D. Eulalio y Dña. Leocadia y Dña. Lidia, y se declaró la f‌iliación extramatrimonial de

      D. Jose Enrique como padre de la demandante, con plenitud de efectos, acordando librar el correspondiente exhorto para la rectif‌icación del asiento de inscripción del nacimiento de Dña. Juana .

    8. Con fecha 05/02/2016, Dña. Juana formuló solicitud de acto de conciliación respecto de D. Estanislao y la Comunidad de herederos de D. Eulalio al objeto de que admitieran la relación parental existente y se avinieran a reconocer " el derecho de la conciliante a percibir como legítima heredera de su padre D. Jose Enrique la parte que le corresponde de los bienes dejados en la herencia, y a exhibir los documentos (testamento o declaración de herederos, últimas voluntades, inventario de bienes, títulos de propiedad, liquidación del impuesto de sucesiones, partición hereditaria, etc.), en virtud de los cuales a los conciliados se les hace partícipes de la...

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