AAP La Rioja 55/2020, 11 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 55/2020 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00055/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: CAU
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2019 0000747
RT APELACION AUTOS 0000215 /2019
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000181 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Adriana, Amanda, Samuel
Procurador/a: D/Dª MONICA FERICHE OCHOA, MONICA FERICHE OCHOA, MONICA FERICHE OCHOA
Abogado/a: D/Dª MARIA FRANCH RAMIREZ, MARIA FRANCH RAMIREZ, MARIA FRANCH RAMIREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 00055/2020
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
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En LOGROÑO, a once de febrero de dos mil veinte.
PRIME RO: En fecha 26 de febrero de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO. Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, con notificación de la presente resolución, en todo caso, al perjudicado sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder al mismo".
SEGUN DO: Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de doña Adriana, doña Amanda y don Samuel recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando en síntesis que procede la práctica de las diligencias imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos.
El recurso, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, fue desestimado por Auto de fecha 23 de abril de 2019.
TERCE RO: Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2020.
PRIME RO: Como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14 de Enero de 2009: "de los artículos 269 y 313 en relación con los artículos 777 y 779, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se infiere que el proceso penal español no puede tener como objeto una investigación con carácter prospectivo sobre unos hechos genéricos sino debe incoarse en virtud de la llegada al conocimiento judicial de un hecho que ya de por sí revista caracteres o apariencia de delito, por lo que tal hecho originador de la actividad jurisdiccional penal ha de presentar una mínima concreción a fin de poder valorar inicialmente su posible relevancia penal, de modo que solo en este caso se procederá a la comprobación judicial de esos hechos en los términos establecidos en los preceptos antes citados".
En el caso que nos ocupa, de los hechos denunciados y de la documentación acompañada a la denuncia no se infieren indicios racionales, más allá de meras sospechas, que justifiquen la prosecución de una causa penal, por lo que procede el sobreseimiento provisional al amparo de lo dispuesto en los arts. 779.1 1ª y 641.1 de la LECRM, cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, pues sólo deben perseguirse hechos que evidencien su trascendencia delictiva, sin que deban quedar sujetos a procedimientos penales personas cuyas conductas no son incriminables por falta de indicios fundados, o cuando éstos carecen de la debida consistencia; que es precisamente lo que ocurre en este caso: los hechos que resultan de la denuncia y documentos acompañados a la misma son, en síntesis: don Joaquín instó en marzo de 2018 un procedimiento de incapacitación de su madre doña Asunción, quien padece un deterioro cognitivo progresivo. Estando en trámite el procedimiento de incapacitación, el 10 de octubre de 2018 doña Asunción firmó ante notario una escritura cuyo contenido se ignora; habiendo intervenido una médico, a quien se solicitó certificara si doña Asunción estaba o no capacitada para dicho acto; ignorándose el dictamen de dicha médico al respecto. Posteriormente, el 10 de febrero de 2019 don Joaquín presentó un escrito desistiendo del procedimiento de incapacitación instado por el mismo, ignorándose la decisión del juzgado al...
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