SAP Granada 54/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2020
Fecha11 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección Segunda)

ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 14/2020

Procedimiento Abreviado nº 12/2019 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de GRANADA (Juicio Oral nº 261/2019).- Ponente Sr. Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 54/2020- ILTMOS. SRES.:

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Dª. Aurora Fernández García.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil veinte.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 12/2019, del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, y juzgadas por el Juzgado de lo Penal número Uno de Granada, Juicio Oral número 261/82019 de dicho Juzgado, por un delito de simulación de delito. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Lidia, representada por la Procuradora Sra. María Ángeles Barrionuevo Gómez y defendida por el Letrado Sr. César Fernández Bustos, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.019, en la cual se declaran probados los siguientes:

"Que Lidia, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de noviembre de 2018 a las 18,40 horas, compareció en la Comisaría de Policía Granada Sur y sabiendo que no era cierto, denunció que a las 19,30 horas del día anterior, se hallaba junto a la entidad BBVA de la Calle Reyes Católicos, cuando fue abordad por un individuo que trató de arrebatarle el bolso de un tirón, sin conseguirlo.

Al día siguiente, compareció ante la Policía y se retractó de la denuncia, admitiendo que el hecho no era cierto y que había denunciado para que tomaran en serio otras denuncias anteriores.

Al momento de retractarse ni la Policía ni el Juzgado habían llevado a cabo diligencias, salvo la de recoger la denuncia y registrarla en Comisaría".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Lidia como autora de un delito de denuncia falsa, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión a tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros a pagar en cuatro plazos sucesivos, el primero del 20 al 30 de noviembre de 2.019, o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y costas .".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No existe controversia en relación con los hechos considerados probados en la sentencia. La ahora recurrente formuló una denuncia en comisaría de un hecho falso, inexistente (un supuesto robo con violencia -tirón-). Así se ha reconocido desde el primer momento por la recurrente, quien voluntariamente compareció de nuevo a presencia policial para manifestar que los hechos no sucedieron y que el motivo de su falsa denuncia fue obtener mayor protección policial al estar preocupada por una subjetiva sensación de inseguridad personal y familiar (han sido víctimas de anteriores sustracciones). No existe debate, y así se declara como probado en la sentencia, sobre que a raíz de la retractación de Lidia, no se había incoado ningún procedimiento judicial penal ni tan siquiera se habían efectuado diligencias policiales de investigación de los hechos (así se ref‌leja también en el atestado).

La discrepancia de la recurrente ante la sentencia se sitúa en el plano del alcance o relevancia penal de los hechos, y en concreto, en torno a la aplicación al caso de lo establecido en el art. 16,2 del CP (desistimiento voluntario de la acción por parte del agente). Cita el recurso las SSTS de 6 de marzo de 2.002 y 23 de noviembre de 2.004 en apoyo de su tesis,...

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