STSJ Andalucía 255/2020, 11 de Febrero de 2020
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2020:818 |
Número de Recurso | 492/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 255/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sede Granada
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 492/2018
SENTENCIA NÚM. 255 DE 2.020
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Doña María del Mar Jiménez Morera
Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 492/2018, siendo parte demandante SAT CUENCA NÚMERO 4636, representado por el Procurador don Juan Jesús Ruiz Sánchez, asistido del Letrado don Francisco Manuel Martínez González; y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía don César Girón López.
La cuantía del recurso es de 14.107,62 euros.
Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
- La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 25 de enero de 1918 - dictada por la Consejería de Agricultura Pesca de la Junta de Andalucía - desestimatoria del recurso de alzada frente resolución de 6 de julio de 2017, dictada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, relativa al cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad para la campaña 2015. Expediente de solicitud única campaña 2015: 8027717.
Se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar la estimación de la demanda y la nulidad de la resolución impugnada, con condena en costas a la administración.
- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
- Tras el período de prueba, las partes presentaron escritos de conclusiones. A continuación, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
- El primer motivo de impugnación es el de caducidad del procedimiento, por exceso del plazo de seis meses desde la fecha de acuerdo de inicio del expediente - por supuesto incumplimiento de la Condicionalidad de las Ayudas - hasta la notificación de la resolución definitiva que lo declara.
La administración opone que el plazo legal para la tramitación del procedimiento es de un año, en atención a la ley 14/2000 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, Disposición Adicional Vigésima Novena.
Sin embargo el artículo 13.5 de la Orden de 12 de junio de 2015 de la Consejería demandada ( BOJA de 19 de junio de 2015) es clara al disponer que " La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, transcurrido el plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre " . Ante la existencia de norma específica no cabe acudir a normativa general. La prevista en la convocatoria es la que resulta de aplicación; y dado que el transcurso de este plazo no se discute por las partes - la incoación tuvo lugar el 27/10/2016 y la notificación de la resolución definitiva el 06/07/2017-resulta claro que concurre el instituto...
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