SJCA nº 3 19/2020, 10 de Febrero de 2020, de Toledo

PonenteJAVIER GARCIA LOPEZ
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1579
Número de Recurso336/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00019/2020

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FSO

N.I.G: 45168 45 3 2018 0000984

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2018 SECCION F /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: URBANISMO Y DESARROLLO DE CASTILLA LA MANCHA, S.L. EN LIQUIDACION

Abogado: JUAN ISMAEL TRIGO LOPEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE NAVAHERMOSA

Abogado: ESTELA MARIA BRICEÑO BALBUENA

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº19/2020

En Toledo, a diez de febrero de dos mil veinte.

Vistos por don Javier García López, Juez en comisión de servicios en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo y su partido, los presentes autos sobre procedimiento ordinario, registrados con el número 336/2018, en los que han intervenido, como parte demandante, URBANISMO Y DESARROLLO DE CASTILLA LA MANCHA, S.L., representada y defendida por el Letrado don Ismael Trigo López, y como parte demandada AYUNTAMIENTO DE NAVAHERMOSA, asistido y representado por la Letrada doña Estela Briceño Balbuena; interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de ingresos indebidos consistente en el pago de la autoliquidación del Impuesto de obras e instalaciones relativa a la licencia de obras concedida a la recurrente.

La presente resolución se dicta en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado don Ismael Trigo López, en representación y defensa de URBANISMO Y DESARROLLO DE CASTILLA LA MANCHA, S.L, se presentó recurso contencioso administrativo a tramitar por el procedimiento ordinario frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de ingresos indebidos consistente en el pago de la autoliquidación del Impuesto de obras e instalaciones relativa a la licencia de obras concedida por acuerdo local de fecha 19.02.2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo por Decreto de 05.10.2018, se requirió el expediente administrativo a la administración demandada, ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 LJCA.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para formular demanda, presentando escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba solicitando sentencia por la que " se proceda a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ICIO ascendiendo las mismas a la cantidad de 160.044,66 euros, debiendo imponerse las costas procesales a la parte demandada por concurrir mala fe procesal".

CUARTO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 09.01.2019, se dio traslado a la parte demandada para su contestación. Por la Letrada doña Estela Briceño Balbuena, en representación y defensa de AYUNTAMIENTO DE NAVAHERMOSA se presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba solicitando la desestimación íntegra de la demanda planteada de contrario, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Interesándose por la parte recurrente que el recurso se falle sin necesidad de prueba, vista ni conclusiones, no oponiéndose la parte demandada y no considerándose necesario de of‌icio, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 61 LJCA quedaron los autos conclusos para sentencia por providencia de

06.02.2020, habiéndose cumplido todas las formalidades legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.1 Objeto del recurso. Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud efectuada por la mercantil recurrente al Ayuntamiento de Navahermosa de devolución de ingresos indebidos derivados del pago de la autoliquidación del Impuesto de obras e instalaciones relativa a la licencia de obras concedida por acuerdo local de fecha 19.02.2007.

1.2 Posición de la parte recurrente. Sostiene la defensa de URBANISMO Y DESARROLLO DE CASTILLA LA MANCHA, S.L., que por la corporación demandada se le dio licencia urbanística de obra para la construcción de una promoción inmobiliaria de 73 viviendas, abonando, como requisito previo para el inicio de la construcción, el Impuesto de construcciones, obras e instalaciones por importe de 160.044,46 euros. Sin embargo, la obra no ha llegado ni a iniciarse, por lo que sostiene que no se ha producido el hecho imponible del impuesto que abonó, interesando la devolución íntegra de la cantidad abonada, siendo ello denegado por silencio administrativo por el Ayuntamiento demandado.

1.3 Posición del Ayuntamiento de NAVAHERMOSA. Interesa la corporación demandada la íntegra desestimación de la demanda considerando, en primer lugar, que la falta de ejecución de las obras es imputable a la mercantil demandante y no al Ayuntamiento; y, en segundo lugar, que la acción para interesar la devolución de ingresos indebidos habría prescrito al haber transcurrido cuatro años, no ya desde la licencia de obras, sino desde la fecha en que dicha licencia ponía expresamente que caducaba (al año de su expedición), de modo que, caducada la licencia automáticamente, habrían transcurrido más de cuatro años desde aquella fecha sin reclamación alguna por la mercantil recurrente. En todo caso, en último lugar, sostiene que la cuantía del recurso debe ascender a 138.071,16 euros y no a los 160.044,66 euros reclamados judicialmente por ser aquella la cuantía interesada en vía administrativa.

SEGUNDO

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. De los términos expuestos en demanda y contestación -tratándose la presente de una controversia jurídica al existir acuerdo entre la partes respecto de los hechos acaecidos, no interesándose fase de prueba por ninguno de ellos-, dos son las cuestiones principales que han de ser analizadas. La primera, si es procedente, para casos en que se obtuvo licencia urbanística y se abonó inicialmente el ICIO y, sin embargo, posteriormente no se ejecuta la obra, proceder a la devolución de ingresos indebidos para obtener el importe abonado por el impuesto. Y, la segunda cuestión, una vez resuelta la anterior, radica en determinar si, en el presente caso, tal posibilidad se halla o no prescrita.

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, efectivamente resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Concretamente el artículo 100.1 señala que " El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia...". Y añade el artículo 102.4 añade que " El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia". Por último, el artículo 103.1 señala que " cuando se...

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