SJCA nº 3 18/2020, 4 de Febrero de 2020, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1670
Número de Recurso235/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00018/2020

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2019 0201098

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Estefanía

Abogado: ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO

Procurador D./Dª: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 18/2020

En VALLADOLID, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución interna por acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid de 12.12.2019, 14.010.2019 y 15.01.2018, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 235/2019 promovido por DOÑA Estefanía, representada por la procuradora Sra. ESCUDERO ESTEBAN y defendido por los letrados Sres. VÁZQUEZ DELGADO, NÚÑEZ GEIJO y JIMÉNEZ BARRENO y siendo administración demandada de ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el 30.10.2019 recurso contencioso-administrativo contra el decreto nº 2019/5246 de 26.07.2019 del Concejal Delegado Salud Pública y Seguridad Ciudadana de Valladolid, dictado en el expediente NUM000, que le impuso una multa de 200€ por infracción de art. 146-A del Reglamento General de Circulación (no respetar el conductor la luz roja de un semáforo).

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por el procedimiento abreviado.

El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.

TERCERO

Por decreto de 22.11.2019, se señaló la vista oral para el día 23.01.2020, lo que tuvo lugar.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en indeterminada pero inferior a 30.000€

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

El decreto nº 2019/5246 de 26.07.2019 del Concejal Delegado Salud Pública y Seguridad Ciudadana de Valladolid, dictado en el expediente NUM000, impuso a la actora una multa de 200€ por infracción de art. 146-A del Reglamento General de Circulación (no respetar el conductor la luz roja de un semáforo).

La actora plantea en su demanda que el dispositivo de captación de imágenes por el cual el Ayuntamiento sanciona carece del preceptivo Certificado de verificación periódica del Centro Español de Metrología (cita la STS nº 1978/2017 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Diciembre de 2017), que la supuesta infracción cometida no fue visionada por ningún agente de la autoridad dado que la denuncia no aparece rubricada por ningún agente.

Por la administración demandada se opone que no es necesario el certificado de revisión metrológica, aportando no obstante un copia del mismo.

En aplicación del art. 65.2 de la LJCA, y a la vista de la reiteración de denuncias que por estos motivos se realizan en los juzgados de los contencioso-administrativo de esta capital, se sometió a las partes en el acto del juicio, otros dos motivos a considerar; la inexistencia del panel informativo de la captación de imágenes por el que el Ayuntamiento titular del dispositivo de captación de imágenes debe de informar a los usuarios de la vía -LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras- y la imposición del deber de auto identificarse que hace el ayuntamiento en aplicación del art. 11.1 LSV y su hipotética vulneración del deber a no declarar contra sí mismo y no presentar alegaciones.

SEGUNDO

Hechos acreditados.

De expediente administrativo se desprende que:

  1. - La actora fue denunciada por no respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo hechos presuntamente cometidos el 23.02.2019. Lo fue " por un medio de captación de imagen ".

  2. - En el expediente administrativo constan seis fotos que prácticamente ofrecidas en blanco y negro, en tonos muy pardos, sorprendentemente ofrecen una luz semafórica de un color rojo extremadamente vivo, que contrasta poderosamente con los tonos pardos del resto de las imágenes.

  3. - La citada denuncia no consta notificada.

  4. - Seguidamente, el ayuntamiento remite un requerimiento de identificación de conductor de fecha 5.4.2019 en la que se refiere, entre otras cuestiones: "(...) Como titular del tiene la obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de este escrito ( art 11 .1 LSV ) por cualquiera de los siguientes medios: (...) No identificación del conductor. En el supuesto que no identifique al conductor responsable de la infracción en el plazo de veinte días, se iniciará contra Usted sancionador por incumplimiento del artículo 11 LSV como falta muy grave con multa del doble de la prevista para la infracción originaria si es infracción leve y el triple, si es infracción grave o muy grave, correspondiendo una sanción de 600 €. (...) NO SE PUEDE PAGAR ESTA DENUNCIA HASTA QUE SE HAYA IDENTIFICADO AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN. RELLENAR IDENTIFICACIÓN AL DORSO ".

  5. - La actora presentó escrito auto identificándose.

  6. - Luego de otras actuaciones, la actora presentó escrito de alegaciones del 03.07.2019, entre las que planteaba la existencia de sentencias que exigían la necesidad de control metrológico y la irregularidad de la falta de constatación directa de esos hechos por agente de la autoridad.

  7. - Ante esas alegaciones, el pretendido agente denunciante, marcando cruces en las casillas existentes al respecto manifestó a modo de ratificación: " EXPEDIENTE NUM000 DENUNCIANTE N 0 8790 Ayuntamiento de

    Valladolid Policía Municipal Div. Serv. Técnicos y Especiales Una vez leído el escrito de alegaciones presentado por DÑA. Estefanía formulada contra el Reglamento General de Circulación Ley de Seguridad Vial. Reglamento Municipal de Tráfico En cumplimiento de la legislación vigente, el agente denunciante manifiesta: RATIFICARSE en la denuncia después de comprobar la denuncia a través de los medios de captación y reproducción de imágenes. Valladolid, a 18 de Julio de 2019 ".

  8. - La resolución impugnada consignó literalmente, lo siguiente: " (...) ANTECEDENTES DE HECHO Primero.-Que fue formulada denuncia por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico o por persona que tuvo conocimiento de los hechos, constando en la misma el contenido legalmente establecido.

    Segundo,- Que fue incoado expediente sancionador y notificada la denuncia, bien en el acto al denunciado, o posteriormente en la Dirección Electrónica Vial, o en el domicilio del interesado, y en el caso de no haberse podido entregar, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero

Que en cada uno de los expedientes que se relacionan se presentó, en el plazo legalmente establecido, escrito de alegaciones, se requirió y presto informe por el agente denunciante o denunciante voluntario y se practicaron, en su caso las pruebas que se estimaron pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de los posibles denunciantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que a la vista de las alegaciones, informes y pruebas incorporadas al expediente, resultan acreditados y probados los hechos denunciados y la identidad y responsabilidad en la comisión de los mismos de la persona denunciada, cuyos datos se especifican más abajo.

Segundo

De acuerdo con el art. 95.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº 261, de 31-10-2015), concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevara propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda.

Tercero

Corresponde la competencia para sancionar las infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas al Alcalde ( art. 84.4 del citado R.D. L. 6/2015 ), Y por...

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