SAP Santa Cruz de Tenerife 50/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2020
Fecha04 Febrero 2020

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000078/2020

NIG: 3800643220180005007

Resolución:Sentencia 000050/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000163/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Jon ; Abogado: Masiel Fernandez-Paradela Toraño; Procurador: Cristina Ripol Sampol

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2020.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000078/2020 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de daños, contra D./Dña. Jon, nacido el NUM000 de 1972, natural de Italia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001,Tamaimo, Santiago del Teide, con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. CRISTINA RIPOL SAMPOL y defendido

D./Dña. MASIEL FERNANDEZ-PARADELA TORAÑO, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Santa Cruz de Tenerife.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

Sobre las 06:30 del dia 1/04/2018 el acusado, Jon, mayor de edad, con NI NUM002 sin antecedentes penales, movido por la intención de menoscabar la

propiedad ajena, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Maritima de Playa la Arena, municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide partido judicial de Arona, comenzó a dar patadas y a golpear los vehículos que se encontraban debidamente

estacionados en la zona causando desperfectos a los siguientes turismo: el turismo BMW

modelo 320 matricula ....-NBB propiedad de Coral, rompiendo el retrovisor del lado izquierdo, y abolladura en la puerta, asi como el turismo HYUNDAI I-20 MATRICULA ....-CNC propiedad de Elisenda, fracturando el espejo retrovisor, y el turismo CITROEN C-ELYSEE MATRICULA ....-MJF, propiedad de SPECIAL PRICES AUTO REISEN.

Los desperfectos ocasionados en dichos turismos han sido tasados en:

1. Valor de los desperfectos al turismo Hyunday I20, en un total de 300,99 euros.

2. Valor de los desperfectos del turismo BMW modelo 320 matricula ....-NBB, un total de 551,29 euros.

3. Valor de los desperfectos al turismo CITROEN C-ELYSEE MATRICULA ....-MJF un total de 159 euros.

Los perjudicados reclaman el valor de los desperfectos ocasionados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y CONDENO a Jon como autor de un delito de DAÑOS, ya def‌inido, a la pena de MULTA DE DIECISEIS MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberá de reparar los daños al turismo BMW modelo 320 matricula ....-NBB propiedad de Coral abonando un total de 551,29 euros, asi como el turismo HYUNDAI I-20 MATRICULA

....-CNC propiedad de Elisenda abonando 300,99 euros y el turismo CITROEN C-ELYSEE MATRICULA ....-MJF, propiedad de SPECIAL PRICES AUTO REISEN abonando la cantidad de 159 euros con la aplicación a estas cantidades de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de acusado D. Jon .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 2ª y registradas el número de orden 78/2020, se designó ponente al Ilmo. Magistrado. D. Fernando Paredes Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Ambrosio interpone recurso de apelación contra la sentencia de 14 de noviembre de 2019 del Juzgado de lo Penal 6 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se condena a dicho acusado como autor criminalmente responsable de un delito de continuado de daños alegando como cuestión previa la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de normas y garantías procesales conforme a lo exigido en el

artículo 24 de la Constitución Española. Se alega que en el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Arona de fecha 3 de septiembre de 2018 por el que se acordaba la transforamción de las diligencias previas en Procedimiento Abreviado únicamente se imputaba al ahora recurrente un delito de daños por haber golpeado y dañado intencionadamente al vehículo Citroen Celysse matrícula ....-MJF, teniendo el objeto dañado valor inferior a los 400 euros. Frente a ello el escrito de acusación elevado a def‌initivo por el Ministerio Fiscal incluyó los daños ocasionados a otros dos turismos: el BMW 320 matrícula ....-NBB y el Hyundai I-20 matrícula ....-CNC

, siendo f‌inalmente el encartado condenado por un delito continuado de daños a los tres turismos. Entiende por tanto que la determinación de hechos punibles se realiza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el auto de transformación en procedimiento abreviado, no cabiendo recurso alguno contra el Auto de apertura del Juicio oral, de manera que fue al comienzo del juicio oral y como cuestión previa cuando la defensa del encartado alegó la nulidad de actuaciones por causación de efectiva indefensión.

No ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones. Es cierto que en el Auto de fecha 3 de septiembre de 2018 debería haberse contenido una descripción completa de los hechos presuntamente delictivos atribuidos al investigado a raíz de las diligencias de investigación practicadas, y que la omisión de los daños en los turismos BMW 320 matrícula ....-NBB y Hyundai I-20 matrícula ....-CNC no fue incomprensiblemente subsanada por vía del recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal por el Auto de 25 de octubre de 2018. Ahora bien, advertida tal irregularidad...

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