SAP Murcia 23/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2020
Fecha04 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00023/2020

ROLLO Nº 1/2020

SENTENCIA Nº. 23

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

D. Juan Ángel Pérez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 249 de 2018, antes Procedimiento Abreviado número 9/2016 del Juzgado de Instrucción Número Seis de San Javier -Rollo número 1/20209-, por delito de hurto contra Don Joaquín y, como responsable civil subsidiaria, contra la mercantil Martín Guirao Sánchez, S.L., representados por el Procurador Don Julián Alemán Martínez y defendidos por el Letrado Don Ginés García Melgarejo, siendo partes en esta alzada como apelante Doña Edurne, acusación particular, representada por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez y asistida por la Letrada Doña Fátima María Muñoz Sánchez, y como apelado el acusado y la mercantil Martín Guirao Sánchez, S.L., con la intervención del Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, con fecha 2 de octubre de 2019, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se dirige la acusación contra Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales.

No queda acreditado que el 12-8-2010 el acusado con ánimo de enriquecimiento injusto y a sabiendas de no tener derecho para ello encomendara a Jose María recoger los limones de una f‌inca propiedad de Seraf‌in sito en DIRECCION000, en Torre Pacheco".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Joaquín un delito de hurto, declarando las costas de of‌icio".

TERCERO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 14 de octubre de 2019 en el sentido de que "Donde dice: interviniendo Edurne como Acusación particular defendido por Sr. Ponce Sánchez, debe decir defendido por Dª Feliciana Aznar Martínez en sustitución de Fátima María Muñoz Sánchez".

CUARTO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María José Garcerán, en nombre y representación de Doña Edurne, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 1/2020, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, a efectos meramente formales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que absuelve al acusado, Don Joaquín del delito de hurto por el que era acusado, Doña Edurne, acusación particular, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, por medio de su representación procesal, interpone recurso de apelación, alegando la vulneración por la sentencia de los artículos 24 de la Constitución Española y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al carecer de hechos probados que sirvan de sustento a la absolución del acusado, de ahí que pida su nulidad; y, subsidiariamente, que existe suf‌iciente prueba que adveraban la autoría del acusado de unos hechos constitutivos del delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, por lo que solicita la revocación de la sentencia y se requiera al Juzgado a f‌in de que valore de manera correcta los hechos considerados probados en relación con el citado artículo 234 o se designe nuevo juzgado para conocer de la causa, de conformidad con los principios de imparcialidad e inmediación, en relación con lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Como ha advertido este tribunal en otras ocasiones, la omisión de declaración de hechos probados constituye un vicio que atenta contra lo dispuesto en los artículos 142.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conecta f‌inalmente con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución...

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