SAP Murcia 30/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020
Número de resolución30/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00030/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

Modelo: 213100

N.I.G.: 30024 41 2 2017 0001597

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000117 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Arcadio

Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª TOMAS MARTINEZ MULA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RP 117/2019

JUZGADO PENAL LORCA 2

JUICIO ORAL 35/2019

Ilmo. Sr:

D. JAIME BARDAJI GARCIA

PRESIDENTE

Dª. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA nº 30/2020

En la ciudad de Murcia a 4 de Febrero de 2020

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez en nombre y representación de Arcadio asistido del Letrado Sr. Martínez Mula contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca en el Juicio Oral 35/2019, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 25 de Junio de 2019 en la que constan como Hechos Probados: " Unico.- Resulta probado y así se declara que sobre las 18,40 horas del día 9 marzo 2017 Arcadio, nacido en Cartagena el día 26 junio 1976 con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un benef‌icio económico ilícito, accedió al interior del Ecoparque gestionado por la entidad Ferro Oliva S.L sito junto a la calle La Musa del polígono industrial El Labradorcico, del que es encargado Estanislao, rompiendo a tal efecto la valla perimetral metálica que circunda dicho recinto, hasta hacer en la misma un agujero de dimensiones suf‌icientes para que por ella pudiera introducirse una persona, si bien fue Arcadio sorprendido por agentes de la policía local de Aguilas, que fueron alertados por un vecino no identif‌icado, cuando se encontraba escondido en el interior del almacén del Ecoparque sin que por tanto pudiera apoderarse de efecto alguno de su interés. Los daños causados en la valla metálica perimetral han sido pericialmente tasados en la cantidad de 386 €" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Arcadio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y siéndole de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva, y en el orden civil, a que indemnice a Ferro Oliva S.L. en la cantidad de 386 € por los daños causados a la valla perimetral más los intereses sobre expresada cantidad conforme al artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez presentó escrito interponiendo recurso de apelación en base a las alegaciones que hizo constar en el mismo y en el que terminaba solicitando, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables, o en su defecto, dicte sentencia por delitos de hurto y no de robo con fuerza en las cosas y se le condene a una pena de seis meses muta con una cuota diaria de cuatro euros en virtud de lo dispuesto en los artículos 234, 62 y 71 del CP.

TERCERO

El Ministerio f‌iscal, evacuando el trámite conferido, presento escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso en base a las alegaciones que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número 117/2019, señalándose fecha para deliberación votación y fallo el día 14 de Enero de 2020 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente por un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del CP se alega en la alzada como motivos de interposición del recurso error en la apreciación de la prueba e infracción de ley en la calif‌icación jurídica del precepto legal.

SEGUNDO

Respecto del error de hecho invocado alega el recurrente la prueba practicada no permite tener como hecho probado que el acusado hubiere realizado agujero alguno en la valla metálica al no encontrarse herramienta alguna para realizar dicha apertura, alegando, también, tampoco ha resultado acreditado el pretendido benef‌icio económico ilícito o utilidad al no haber sido sorprendido portando objeto alguno, sin que en el acto del juicio oral se haya podido determinar las razones por las que se encontraba escondido "porque tal vez pretendía dormir en un lugar tranquilo".

Con respecto al error en la valoración de la prueba, cabe recordar que, en relación con sentencias de instancia condenatorias, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª del 15 noviembre 2011 estableció, tras reiterar las indudables ventajas de la inmediación judicial de las que sólo goza el juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso "sin que este órgano ad quem", que no tuvo contacto directo con las...

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