SAP A Coruña 59/2020, 4 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de resolución | 59/2020 |
AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de A CORUÑA
SENTENCIA 59/20
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 48 2 2019 0000553
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001582 /2019
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Jon
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados/as
Dª. LUCIA LAMAZARES LOPEZ
Dª. ELENA F.PASTOR NOVO
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En A CORUÑA, a 4 de Febrero de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Jon, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR 212/2019 del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el
MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jon como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, debiendo de satisfacer las costas causadas.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y que se reproducen a continuación: " Jon, nacido el NUM000 -91, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables para esta causa, mantenía una relación sentimental con Salome . Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ferrol en las Diligencias Urgentes n° 654/19 se dictó auto con fecha 23-06-19 por el que se prohibió al acusado aproximarse a aquélla a menos de 150 metros de la misma o a su domicilio, lugar de trabajo o en el que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, estando dicha orden en vigor a fecha actual.
Sobre las 11,20 horas del día 27-08-19 agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de A Coruña se encontraban prestando servicio a la altura del pk 0,000 de la DP-0102 (Cambre-Carral), término municipal de Cambre, A Coruña, procedieron a dar el alto al camión, marca Nissan Trade, matrícula E....NX, el cual era conducido por aquél, siendo acompañado en el mismo por Salome, la cual le había dicho que había dado instrucciones a su letrada para retirar dicha orden, sin que hubiera recaído resolución judicial al respecto.".
Por la representación procesal de D. Joaquín González Carrera se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16-9-2.019 dictada por el del Juzgado Penal 6 de los de esta ciudad en virtud de la cual fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ( art. 468,2 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria y costas, interesando la revocación de dicha resolución y el dictado de otra con contenido absolutorio, por encontrarnos ante un supuesto de error invencible del artículo
14.3 del Código Penal art. 14 CP conforme a los argumentos contenidos en el escrito de recurso.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso interpuesto y...
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