SAP Toledo 123/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2020
Fecha04 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00123/2020

Rollo Núm. .................1232/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Torrijos.-J. Verbal Núm............ 164/2018.- SENTENCIA NÚM. 123

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1232 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 164/18, en el que han actuado, como apelante TEANA INVESTMENTS, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Alonso; y como apelado, Fermín, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Gema Adoración Ocariz Azaustre, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 26 de junio de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " ACUERDO : Desestimar la demanda formulada por TEANA INVESTMENTS SLU frente a Fermín, representado por la procuradora Sra. Faba Yebra y asistido

por el Letrado Sr. Menéndez Palenzuela, con todos los pronunciamientos favorables quedando abierta para las partes contendientes la posibilidad de entablar el correspondiente juicio declarativo".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por TEANA INVESTMENTS, S.L.U., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE CONFIRMAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida por ser ajustados a derecho, así como los antecedentes de hecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza la entidad apelante contra la sentencia por la que se desestimo la demanda por ella formulada en ejercicio de una acción de recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos del art 250,1, de la LEC y el art 41 de la LH.

La sentencia apelada desestima la demanda por considerar que no existían dudas de que la f‌inca objeto de la acción es la que efectivamente posee el demandado, causa de oposición que fue alegada POR este por permitirla el art 444,2, de la LEC.

La demanda alega que la f‌inca por la que acciona es la que fue objeto de la ejecución hipotecaria de la que trae causa su actual titularidad registral, coincidiendo su numero de f‌inca catastral, f‌inca que es la poseída por el demandado porque allí reside y allí ha sido notif‌icado, habiendo demostrado dicho actorque es titular de la f‌inca

El demandado alega que el procedimiento del que trae causa la titularidad de la demandante se ref‌iere a una f‌inca distinta, porque este se siguió por la f‌inca al num NUM000 de la misma calle que la del demandado que es la del num NUM001

SEGUNDO

En la causa consta que la f‌inca que según la demanda de la apelante es de su titularidad fue adquirida por compra al Sr Ismael y de la documental aportada por esta actora, en concreto de la certif‌icación de la inscripción registral a su favor, aparece que esta era la parcela de terreno con el num NUM002 de la URBANIZACION000 de Santa Cruz de Retamar y de 1141 metros cuadrados. Se siguió la ejecución hipotecaria de laque trae causa el demandante y que se despacho por auto de 30.4.13 por la parcela num NUM002 de dicha urbanización reseñada como sita en CALLE000 num NUM000, contra este demandado, El demandado aporta contrato privado de compraventa de la parcela num NUM003 de la misma Urbanizacion con una superf‌icie distinta a la allí reseñada: 1017 metros cuadrados y que es la num NUM001 de la misma calle. La parcela num NUM002 aparece en el Registro en inscripción de 2016 como la num NUM001 de dicha CALLE000 aunque en 2013 (auto de adjudicación en la ejecución hipotecaria del transmitente a la actora) aparecia como la sita al num NUM000 de dicha calle, sin que se haya explicado el origen de tal divergencia. La certif‌icación registral aportada determina ademas que la parcela NUM002 de dicha urbanización es la registral NUM004 por la que se seguía la ejecución. Por la inscripción registral la demandante acciona en relaciona la f‌inca de CALLE000 num NUM001

Asi las cosas la demandada no niega esta titularidad de la actora sino que señala que la f‌inca que el ocupa no es esta por la que se acciona sino otra distinta y asi aparece que existe una falta de completa identif‌icacion de la f‌inca sobre la que se tiene la titularidad por el apelante, apareciendo que a la fecha de la ejecución la ejecutada era la f‌inca al num NUM000 y NUM002 que...

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