SAP Ávila 62/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución62/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00062/2020

Modelo: N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2 Teléfono: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

N.I.G. 05019 41 1 2018 0001320 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2018

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 62/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

En la ciudad de Ávila, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 259/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 584/2019, entre partes, de una como recurrente Dª. Amparo, representada por el Procurador

  1. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO, dirigida por el Letrado D. MOISÉS JIMÉNEZ BLANCO, y de otra, como recurrido D. Severino, representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. Carlos Luis Sacristán Carrero en nombre y representación de Dña. Amparo contra D. Severino, representado por la procuradora Dña. María Beatriz Luisa González Fernández, absolviéndole libremente de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Con expresa condena en costas a la parte actora vista la íntegra desestimación de la demanda llevada a cabo en esta resolución".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

1.1.- La parte actora recurre la sentencia de Instancia por la que se desestima íntegramente la demanda formulada en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual.

1.2.- Sostiene la impugnación en la infracción del artículo 1.902 del Código Civil en relación con los artículos 8d), 8.2 y 10.3 de la norma básica de edif‌icación de 4 de octubre de 1996 así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia. Considera que las lesiones sufridas y que constituyen el objeto de la pretensión indemnizatoria lo son con ocasión del tropiezo sufrido en el rellano de la entrada del establecimiento Cafetería Prisma sita en el Paseo de San Roque nº 16 de la Localidad de Ávila, tropiezo cuya causa no fue otra que la propia retirada de la perjudicada del lugar en el que se encontraba, ante la apertura y giro de la puerta por la salida de otro cliente del establecimiento, incumpliendo la normativa al respecto al ocupar el barrido de la puerta la totalidad de la zona de meseta, tropiezo que tiene lugar precisamente en el lugar donde se encuentra ubicado el felpudo de entrada al establecimiento, y en el que existe un hundimiento físico evidente que motivó el tropiezo.

1.3.- La parte demandada se opone al recurso formulado e interesa su desestimación total.

SEGUNDO

De la acción ejercitada y requisitos.

Ejercita la parte actora acción personal de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual por las lesiones sufridas el día 13 de noviembre de 2015 sobre las 22,35 horas cuando decidió salir fuera del establecimiento Cafetería Prisma sito en el Paseo de San Roque nº 16 de la Localidad de Ávila, para fumar un cigarro y alguien abrió la puerta del local empujándola, tropezando en el rebaje de la alfombrilla de forma que cayó a la vía publica produciéndose lesiones, que cuantif‌ica en la suma de 53.032,82 euros.

La base jurídica de dicha pretensión se halla en el artículo 1.902 del Código Civil, en el que se establece que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Los requisitos que deben concurrir para que prospere esta acción por la que se reclama responsabilidad extracontractual son los siguientes: 1) Acción u omisión; 2) la existencia de un daño real y efectivo; 3) el nexo causal entre la acción u omisión y el daño causado; y 4) la culpa o negligencia del autor del daño.

Pues ninguna relación contractual en cuyo ámbito se causaron los daños vinculaba a la parte actora con los demandados. En este sentido la Jurisprudencia viene recordando que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 20 de octubre de 2.003, continua la citada sentencia diciendo "... encontrándose acogido en el art. 1902 CC, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la sala 1ª del TS. ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho modernamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar...

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