STSJ Comunidad Valenciana 405/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteMERCEDES LOPEZ BALAGUER
ECLIES:TSJCV:2020:727
Número de Recurso2571/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución405/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002571/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

Dª. Mercedes Lopez Balaguer

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000405/2020

En el recurso de suplicación 002571/2019, interpuesto contra el Auto de fecha 08-05-2019, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000007/2018, seguidos sobre auto incompetencia jurisdiccion, a instancia de Dª. Gregoria defendida por la Letrado Dª. Elvira Amparo Ruiz Olmos, contra la CONSELLERIA DE EDUCACION INVESTIGACION CULTURA Y DEPORTE defendida por el Letrado de la Generalitat, y en los que es recurrente Dª. Gregoria, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Lopez Balaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso de resposición planteado contra el Auto de fecha 24 de enero de 2018, y, en consecuencia, procede mantener la declaración de falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda, en favor del orden contencioso- administrativo".

SEGUNDO

En el citado Auto constan como HECHOS los siguientes: " PRIMERO.- En los presentes autos se dictó Auto en fecha 24 de enero de 2018, en el sentido de declarar la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, en favor del orden contencioso-administrativo. SEGUNDO.- En fecha sin determinar tuvo entrada en este Juzgado recurso de reposición contra el referido Auto, por los motivos que se expresaron, evacuando traslado para alegaciones, quedando los autos pendientes de resolver.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Gregoria impugnandose por la parte demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula un único motivo de suplicación, al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, destinado a reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una presunta infracción de normas o garantías del procedimiento que le han causado indefensión. Cita como infringidos los artículos 1 y 2 a) LRJS, en relación con el art. 24 CE y el art. 25.1 LOPJ, argumentando, en síntesis, que el Juzgado de lo Social que ha dictado el auto ahora recurrido en suplicación vulnera lo establecido en los mencionados preceptos.

En el asunto planteado, la trabajadora ha venido prestando servicios para la Conselleria de Educación, como miembro de una bolsa de cobertura temporal de plazas del personal docente. Para el curso escolar 2017-2018, la Conselleria demandada introdujo en la convocatoria del procedimiento para la adjudicación de dichas plazas de cobertura temporal, la exigencia de poseer la capacitación en valenciano para poder continuar en la condición de "activo" en dicha "bolsa de trabajo" y poder optar a ser nombrado funcionario interino. Al carecer de dicho requisito lingüístico, la recurrente no fue llamada para ocupar plaza docente alguna.

Sobre un asunto similar de una profesora con nombramiento de funcionaria interina y que no es nombrada en el curso escolar 2017/2018 por la ausencia del requisito de capacitación, alegándose también en dicha demanda la vulneración de derechos fundamentales, se ha pronunciado ya la Sala confirmando la decisión de incompetencia de esta Jurisdicción social para conocer de dicha pretensión, por lo que por razones de seguridad e igualdad jurídica la misma solución debemos adoptar en este caso.

Decíamos así en la Sentencia dictada en el Rec. 2698/2018 que a su vez cita otra dictada por esta misma Sala: "Articula el recurso, que ha sido impugnado por la Conselleria de Educación demandada, a través de un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LJS, en el que alega infracción de los artículos 1 y 2 a) de la LJS, en relación con el 24 CE, así como el 25.1 de la LOPJ, sin mayor argumentación al respecto de esto. Luego alega que considera que la competencia para el conocimiento de su demanda es del orden social por la regla general de que la impugnación de los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo en materia laboral, sindical y de seguridad social es competencia del orden social según se deduce del artículo 2, f), n) y s) en relación con el 3, a) de la LJS y que, en todo caso, lo sería como cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR