SAP Madrid 60/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2020
Fecha03 Febrero 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0008095

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 26/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 55/2018

Apelante: D./Dña. Herminio

Procurador D./Dña. GEMA GALLARDO LOPEZ

Letrado D./Dña. ELENA ISABEL LOPEZ RECIO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 60/20

Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

En Madrid, a tres de febrero de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral PAB 55-2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, seguido por un delito de contra la seguridad vial por conducción sin licencia/permiso, siendo apelantes Herminio, y apelado el Ministerio Fiscal venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 11 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "ÚNICO. De lo actuado se deduce y así se declara probado que Herminio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de las siguientes resoluciones:

- Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n°4 de Alcobendas, f‌irme el 30/04/13, que le condenó por un delito de conducción sin licencia a la pena de 8 meses de multa que fue extinguida el 15/04/16.

- Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Alcobendas, f‌irme el 22/04/14, que le condenó por un delito de conducción sin licencia a la pena de 12 meses de multa que extinguió el 30/04/16.

Sobre las 00.30 h del día 22/07/17, el acusado conducía el vehículo marca FIAT matrícula F-....-EZ por la calle Francisco Javier Sauquillo de Fuenlabrada careciendo de la preceptiva licencia administrativa requerida para la conducción del vehículo en el que circulaba por no haberla obtenido nunca y teniendo pleno conocimiento de ello, cuando fue parado por agentes de policía nacional e identif‌icado por ellos".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Herminio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del vial del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo circunstancia modif‌icativa de responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de de 18 meses y 15 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53.2 CP ).

SE IMPONEN AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS POR ESTA INFRACCIÓN PENAL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Herminio, se interpuso el presente recurso alegando: error en la calif‌icación jurídica.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 3 de febrero.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado penal condena a Herminio como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin licencia/permiso del art. 384.2º del Código Penal.

El único motivo del recurso alega infracción de precepto legal por incorrecta subsunción, al entender que no habiendo quedado acreditado un concreto peligro para la seguridad del tráf‌ico la conducta enjuiciada carece de relevancia penal y debe ser sancionada con la correspondiente falta administrativa de conducción sin permiso. El recurso parece limitarse a transcribir la fundamentación de otro recurso o resolución, no tener ni una solo referencia individualizada a los hechos enjuiciados, y ref‌iere incluso datos del relato de hechos probados que no se corresponden con el supuesto analizado. Se af‌irma así que en el apartado 4 del relato de hechos probados se indica que "su conducción no consta que generara riesgo concreto alguno para la circulación", dato que no se corresponde con el presente supuesto.

SEGUNDO

El recurso se limita a recoger una tesis minoritaria dentro de la denominada jurisprudencia menor que sostuvo que...

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