SAP Baleares 15/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2020
Fecha03 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : 20/20

Órgano Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca

Proc. Origen : Juicio sobre Delito Leve nº 163/19

SENTENCIA Nº 15/2020

En Palma de Mallorca, a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, D. Jaime Tártalo Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Rollo núm. 20/20 en trámite de apelación contra la sentencia nº 110/19, de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca en el procedimiento Juicio por Delito Leve nº 163/19.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca dictó sentencia en el marco del procedimiento Juicio por Delito Leve nº 163/19, cuya parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal: "CONDENAR a Damaso como autor responsable de dos delitos leves de lesiones previstos en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5euros, cada uno de ellos, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la denunciante, Susana, en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas y a la denunciante, Tarsila, en la cantidad de 1.400 euros por las lesiones y secuelas sufridas por ésta, todo ello con imposición de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, el condenado D. Damaso, representado por la Procuradora Dña. Mª Antonia Ventayol Autonell, y defendido por el abogado D. Diego Marín Martínez, interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso a su estimación. No consta que se diera traslado del recurso a las denunciantes.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, designándose como Magistrado-Ponente a D. Jaime Tártalo Hernández, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución, y que son los siguientes "El día 30 de julio de 2019, entre las 05.00 y las 06:00 horas, las denunciantes, Tarsila y Susana, se encontraban en las f‌iestas de la localidad de Pollensa, cuando se les ha acercado el denunciado, Damaso, y les ha preguntado por una amiga de ellas con la que éste ha mantenido una relación, a lo que María Milagros le ha respondido que esta amiga no quiere saber nada de él, iniciándose una discusión entre ambos por este motivo. Que acto seguido el denunciado agarró a Susana

, le hizo una especie de llave y la tiró al suelo, agarrando a continuación a Tarsila, realizando la misma acción y cayendo posteriormente ésta al suelo. Como consecuencia de estos hechos la denunciante Susana sufrió lesiones consistentes en contusión craneal con hiperemia en cuero cabelludo parietal izquierdo, cervicalgia postraumática y contractura muscular con rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica que únicamente precisaron una primera asistencia facultativa y vigilancia o seguimiento facultativo de las mismas, y de las que tardó en curar 10 días, 5 de los cuales le impidieron el desarrollo de sus ocupaciones habituales, según consta en el Informe del Médico Forense de fecha 3 de septiembre de 2019 obrante en autos.

Por su parte, la denunciante Tarsila sufrió lesiones consistentes en contusión articular en la rodilla derecha con gonalgia. En RMV practicada el 5 de agosto por persistencia de dolor se diagnostica leve derrame articular y hallazgos sugestivos de antecedente de luxación rotuliana externa, que únicamente precisaron una primera asistencia facultativa y vigilancia o seguimiento facultativo de las mismas, y de las que tardó en curar 15 días, 5 de los cuales le impidieron el desarrollo de sus ocupaciones habituales, persistiendo una secuela -gonalgia postraumática inespecíf‌ica-valorada en 1 punto, según consta en el Informe del Médico Forense de fecha 3 de septiembre de 2019 obrante en autos.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia que le condenó como autor de un delito leves de lesiones denunciando el error en que habría incurrido la Juzgadora a la hora de valorar la prueba. Sostiene que, contrariamente a lo que dice la Juzgadora, la declaración de las denunciantes no es creíble y, además, es contradictoria con la realidad de los hechos y con lo declarado por los testigos. Lo que se produjo realmente el día de los hechos fue, según el recurrente, que el acusado se acercó a una de las denunciantes para preguntarle por una amiga en común, cuando en un momento dado Susana empezó a increparle sin motivo conocido. Ante esta actitud, y para evitar discusiones, el acusado decidió irse del lugar, lo que impidió Susana al darle fuertes empujones durante más o menos una distancia de 10 metros. El acusado, harto de aguantar tales agresiones, se giró y justo cuando Susana iba a empujarlo otra vez, Damaso se apartó, lo que provocó que Susana, al rozar con el cuerpo de Damaso, se cayera al suelo sin ningún tipo de intervención por parte del acusado. Las lesiones de Susana se debieron a que, por la inercia que ésta llevaba al tratar de empujar al acusado, la denunciante dio una voltereta y se golpeó la cabeza con el suelo, pero sin intervención del acusado.

La otra denunciante se causó las lesiones cuando, al ver a su amiga en el suelo, empezó a gritar al acusado para recriminarle la acción, de forma que cuando el acusado trató de evitar la agresión, ella cayó y se golpeó en la rodilla.

Alega que la sentencia reconoce que las partes mantuvieron versiones contradictorias, lo que debería haber abocado a una sentencia absolutoria por aplicación del principio "in dubio pro reo". Critica el hecho de que la Juzgadora haya otorgado más credibilidad a la declaración de una amiga de las denunciantes, que omitió datos relevantes de los hechos -especialmente respecto de la actitud del acusado para evitar peleas, algo que f‌inalmente reconoció ante las preguntas de la Juzgadora-; y el hecho de que la Juez haya despreciado el testimonio de los testigos de la defensa por no considerarlos neutrales, pese a que su declaración fue más coherente que la de la amiga de las denunciantes.

A colación de todo lo anterior, considera que no concurre el elemento subjetivo del delito, esto es, el dolo o intención de lesionar por parte del acusado. Éste no pudo suponer que el hecho de apartarse para evitar seguir siendo golpeado, iba a provocar que ambas denunciadas sufrieran unas lesiones que él no quería.

Finalmente, y por esa falta de voluntad lesiva, el recurrente invoca principio de intervención mínima que rige en derecho penal, máxime cuando el acusado ha sostenido que todo se debió a un accidente y ha pedido disculpas.

En atención a todas estas consideraciones solicita la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se absuelva al acusado de los hechos que se le imputan.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia combatida a la vista de sus propios fundamentos, dando por reproducido el informe emitido en el acto de juicio.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones a la luz de las alegaciones de las partes, este Tribunal considera que la conclusión condenatoria alcanzada por la Juzgadora es coherente con la actividad probatoria desarrollada en el juicio, por lo que ya avanzamos que el recurso no podrá tener una favorable acogida.

A...

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