SJCA nº 1 14/2020, 31 de Enero de 2020, de Soria

PonenteEDUARDO CARRION MATAMOROS
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1418
Número de Recurso147/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00014/2020

42173 45 3 2018 0000152PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2018 /ADMINISTRACION DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 147/2018

PARTES: DEMANDANTE: DON Jose Daniel

DEMANDADO: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE SORIA

SENTENCIA Nº 14/2019

En Soria, a 31 de enero de 2020

Vistos por mí, don Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Soria, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 147/2018 promovido por DON Jose Daniel, representado por el Procurador D. Julián San Juan Pérez y asistido por la Letrada Doña Lydia Inés Torres Fuentes y siendo demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE SORIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2018 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Soria en expediente número NUM000 por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen durante un periodo de 10 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

SEGUNDO

Por Decreto de 30 de octubre de 2018 se admitió la demanda interpuesta, se dio traslado de la misma a la Administración demandada con requerimiento de remisión del expediente en el plazo de veinte días.

TERCERO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, se citó a las partes a la vista señalada para el día 7 de febrero de 2018, la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, según queda grabado en el soporte audiovisual, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por don Jose Daniel, nacido en 1988, la resolución de fecha 24 de agosto de 2018 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Soria en expediente número NUM000 por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como

en el territorio de los países firmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen durante un periodo de 10 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

Son hechos no discutidos, y constan en el expediente administrativo, que al recurrente de conformidad con la consulta efectuada al Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía le consta una autorización de residencia de familiar de comunitario caducada desde el 12-07-2017, y le consta haber solicitado una autorización de residencia permanente de familiar de comunitario a la Subdelegación de Gobierno de Salamanca que le fue denegada el 20-02-2018 y notificada dicha denegación el 26-02-2018. Y que fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a la pena de 4 meses de prisión, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona en primera instancia y por la Audiencia Provincial de Barcelona en segunda instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 9 meses de prisión, condenado por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida de puntos a la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad, condenado por el Juzgado de lo Penal n º 22 de Barcelona en primera instancia y en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de hurto a la pena de 9 meses de prisión, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en primera instancia y en segunda instancia por la Audiencia provincial de Barcelona como autor de un delito de robo con fuerza de uso de vehículo de motor a la pena de 105 días de prisión, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en primera instancia y por la Audiencia Provincial de Barcelona en segunda instancia como autor de un delito de hurto de uso de vehículos de motor a la pena de 10 meses de días-multa, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en primera instancia y por la Audiencia Provincial de Barcelona en segunda instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona como autor de un hurto de uso de vehículos de motor y robo con fuerza en las cosas a la pena 5 meses días-multa y 1 año y 2 meses de prisión, condenado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona como autor de un delito de hurto a la pena de 35 días-multa, condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona como autor de un delito de hurto a la pena de 45 días-multa, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente a la pena de 300 días de prisión, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona como autor de un delito de hurto a la pena de 5 meses y 15 días de prisión, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona como autor de un delito de hurto de uso de vehículos de motor a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 meses de prisión. El recurrente se encontraba en prisión en el momento de interposición de la demanda.

Frente a esas resoluciones, se acuerda la expulsión y prohibición de entrada durante 10 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida, y en las condiciones que se acaban de detallar, se formula recurso contencioso-administrativo que se sustenta en la vulneración del derecho a la tutela judicialmente efectiva por falta de motivación al existir falta de ponderación de las circunstancias personales concurrentes.

SEGUNDO

Mantiene la representación del recurrente que la resolución recurrida adolece de falta de motivación en tanto no ha tenido en cuenta que el recurrente tenga su familia en España, y que el mismo no mantenga vínculo con su país de origen. Se alega, además, que no se dan los requisitos objetivos del artículo

57.2 de la LOEX para proceder a la expulsión pues ninguno de los delitos por los que el recurrente es condenado tiene prevista pena en abstracto mínima de más de un año de prisión. Mantiene el recurrente que existe arraigo familiar y que no existe perjuicio grave a los intereses generales.

Consta en el expediente administrativo con relación a don Jose Daniel :

· Consultadas las Bases de Datos de la Dirección General de la Policía, figuran al recurrente 36 reseñas policiales (4 reseñas por el Cuerpo de Policía Nacional, y 32 reseñas por los Mossos de Esquadra).

· Asimismo, le constan al recurrente cesadas 6 requisitorias judiciales.

La tramitación del procedimiento lo ha sido con todas las garantías y respetando los derechos que nuestro ordenamiento reconoce a interesados en ellos desde la óptica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO

1.- Plantea la representación Letrada del recurrente que en don Jose Daniel concurre la condición arraigo que no se pondera, y al no rebasar los delitos por los que fue condenado la pena mínima en abstracto de un año de prisión da como resultado, por tanto, el resultado de desproporcionada de la sanción de expulsión al igual que la prohibición de entrada durante diez años que se le ha impuesto en la sede administrativa, aparte de que ha solicitado trabajo en prisión.

  1. - Hay que reseñar, en primer término, que el actor, de 30 años de edad en la fecha de incoación del expediente de expulsión de que tratamos, no se encontraba en la situación administrativas de residencia legal en España, constando como extremo no controvertido en el acto objeto de impugnación en los autos caducada la autorización de residencia de familiar de familiar comunitario, denegada la autorización de residencia permanente de familiar comunitario desde el 26- 02-2018. En concreto, según consulta del Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía, consta al recurrente una autorización de residencia de familiar de comunitario CADUCADA desde el 12-07-2017 y asimismo le consta haber solicitado una autorización de residencia permanente de familiar de comunitario a la Subdelegación de Gobierno de Salamanca que le fue DENEGADA el 20-02-2018 notificada dicha denegación el 26-02-2018. Sobre la anterior base deben superponerse las consideraciones relativas a los delitos cometidos por el actor.

  2. - Cuestiones relativas al arraigo. - Se arguye como motivo de impugnación específico la ausencia de pronunciamiento en el acto administrativo impugnado en relación con las circunstancias de arraigo que se dice concurren en el recurrente . En realidad, tales circunstancias que se hacen constar en demanda, relativas a su filiación con respecto a su madre de nacionalidad rusa, casada tras su divorcio en el país de origen con un ciudadano español cuando el actor era adolescente, lo que conllevó que este viniera a España desde su tierra de nacimiento a un pueblo de la Tierra de Campos, así como otras circunstancias posteriores a las que sucintamente se hace relación tras la ruptura de este segundo matrimonio y la pérdida del contacto con el padre adoptivo, y otros avatares que brevemente se expresan como haber pasado Jose Daniel por un periodo de drogadicción, donde parece haber escapado al control de la...

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