SJCA nº 1 11/2020, 31 de Enero de 2020, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1535
Número de Recurso154/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00011/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CFG

N.I.G: 24089 45 3 2019 0000464

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE ENFERMERIA

Abogado: JOSE LUIS PONTE REDONDO

Procurador D./Dª: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Contra D./Dª COMISION DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 154/2019

SENTENCIA NÚMERO 11/2020

En León, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha tramitado por el cauce procesal del Procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución 66/2019 de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, relativa al expediente CT-0110/2018, estimando una reclamación presentada por Dña. Elvira, en representación de las Asociación Acción Enfermera, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla Y León, de 3 de mayo de 2018, por el que se inadmite la solicitud de información instada por la recurrente el 11 de febrero de 2018, en relación con los últimos procesos electorales celebrados en ese Consejo.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla Y León, representado por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, y asistido por el Letrado Sr. Ponte Redondo.

Y, como demandada, la COMISIÓN DE TRASPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada Sra. Prieta Miralles, Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la Administración recurrente, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento de la presente sentencia; y una vez recibido el expediente administrativo, se ha formulado demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad, o en su caso, anulabilidad de la Resolución impugnada, revocándola y declarando la inadmisión de la solicitud de información realizada por Dª Elvira, en su condición de Presidenta de la asociación Acción Enfermera. Ello, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda formulada, junto con el expediente administrativo, se dio traslado a la Administración demandada a fin de que en término de veinte días formalizase su contestación, lo que hizo oponiéndose a las pretensiones del recurrente, e instando que se dicte sentencia desestimatoria por ser conforme a Derecho la resolución de la Comisión de Transparencia aquí recurrida, con costas a la actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el procedimiento a prueba, se practicó la solicitada por las partes, que fue admitida. Por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria del SCOP, de 21 de noviembre de 2019, se dio traslado para conclusiones a la recurrente, y posteriormente, a la Administración. Por providencia del pasado 15 del presente mes, se declararon los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la Resolución 66/2019 de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, relativa al expediente CT-0110/2018, estimando una reclamación presentada por Dña. Elvira, en representación de las Asociación Acción Enfermera, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla Y León, de 3 de mayo de 2018, por el que se inadmite la solicitud de información instada por la recurrente el 11 de febrero de 2018, en relación con los últimos procesos electorales celebrados en ese Consejo.

Como antecedentes fácticos, caben destacar: 1º Con fecha 11 de febrero de 2018, Dª Elvira, en su condición de presidenta de la Asociación Acción Enfermera, dirigió escrito al CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN, solicitando información en relación con los dos últimos procesos electorales. En concreto, peticiono "1. Todas las actas derivadas de cada uno de los procesos, desde la reunión de la Junta de Gobierno en la que se decidió la convocatoria, hasta la toma de posesión de cada una de las nuevas juntas surgidas del proceso. 2. Fecha de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente, de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno", solicitud que fue inadmitida expresamente por el Colegio, mediante el Acuerdo del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla Y León, de 3 de mayo de 2018. 2º Con fecha 19 de junio de 2018, se formuló reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que requirió informe al Consejo de Colegio Profesionales demandante, que, en resumen, sostuvo que falta de legitimación de la actora, tanto a título individual, como representante de la Asociación; y la naturaleza abusiva de la petición de información, que en nada les afectaba. La Comisión de Transparencia estima la reclamación formulada y establece que debe facilitarse la información solicitada, en los términos que se expresan en la resolución, ahora recurrida en este proceso, en el que el Colegio Profesional demandante alega, en síntesis, como motivos impugnatorios: nulidad de pleno derecho por admitir a trámite la reclamación incumpliendo requisitos esenciales de procedibilidad (falta de acreditación de la legitimación y representación de la asociación solicitante; extemporaneidad de la reclamación); carácter abusivo no justificado con la finalidad de Transparencia de la ley; los colegios profesionales disponen de un régimen específico de Transparencia; únicamente resultan revisables en vía administrativa y posterior judicial los acuerdos de convocatoria de elecciones, de admisión o no de las candidaturas y de votación y el escrutinio y proclamación; una Asociación Profesional de Enfermería no puede convertirse en órgano fiscalizador de la actividad colegial; la resolución impugnada no supera el test del daño y de necesidad ( art. 15.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; LTAIPBG). La

demandada, por su parte, considera que se dan los requisitos precisos para estimar la solicitud de acceso a la información pública, por lo que interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la falta de acreditación de la legitimación y representación de la asociación solicitante, es este un argumento ya utilizado en otros procedimientos seguidos ante el Juzgado nº 3 de esta ciudad por otros Colegios Profesionales de Enfermería, de ámbito provincial, como por ejemplo el de Salamanca, en un procedimiento seguido por ese Colegio contra otra Resolución de la Comisión que estimaba la reclamación de la misma Asociación Acción Enfermera. Pues bien, en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León, del pasado 24 de enero de 2020 (P.O. 159/19), se razona, sobre este punto: "3.- La demanda dedica parte de su argumentación a cuestiones de legitimación, procedibilidad o identificación del interés de la actora, que no guardan relación con los requisitos exigibles en materia de Transparencia ni con la naturaleza de este principio. Nadie discute la doble naturaleza jurídica de los Colegios profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, con actividad sujeta al Derecho Administrativo y actividad de carácter privado, distinción sobradamente conocida, como lo es que, entre las materias colegiales reguladas por el Derecho Público, se encuentran los procesos de constitución de sus órganos de gobierno, a los que se refiere la petición de acceso, materia electoral en la que es prevalente la presencia del Derecho Administrativo y no del Derecho Privado. Por eso, con arreglo al art. 1.2 c) de la LJCA, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de "las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptadas en el ejercicio de sus funciones públicas", como sucede con el régimen electoral de un Colegio profesional, y, por ello, le es aplicable el art. 2.1 e) de la LTAIPBG (las disposiciones de este título se aplicarán a "las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades de Derecho Administrativo"). En idéntico sentido, los arts. 8 y 12 de la ley autonómica, ley 3/2015, de 4 de marzo, extienden las competencias de la Comisión de Transparencia de Castilla y León a las "corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad autónoma". Conforme al art. 13 de la ley estatal, se entiende por "información pública" los "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título -entre ellos los Colegios Profesionales- y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por tanto, la solicitud de la Asociación "Acción Enfermera" tiene por objeto, sin ningún género de dudas, información pública amparada por la legislación de Transparencia. Por lo que hace al interés de la peticionaria para el acceso a...

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