SAP Madrid 45/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2020:2492
Número de Recurso1303/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución45/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2018/0004989

Procedimiento Abreviado 1303/2019

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias previas 457/2018

SENTENCIA Nº 45/2020

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada la número de Rollo 1303/2019, instruida en las Diligencias Previas 457/18 del Juzgado Mixto 5 de DIRECCION000, por delito de abuso sexual a menor de 16 años, contra el procesado D. Jesús María, mayor de edad, nacido en República Dominicana el NUM000 de 1991, hijo de Juan Miguel y de Dulce con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, en libertad por esta causa; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Arconada Ibarra y el referido acusado representado por Procurador D. Javier Lorente Zurdo y defendido por la Letrada Dª Mª Concepción Alonso Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los art. 183.1 del Código Penal, siendo autor el acusado, D. Jesús María, sin concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando la pena de 2 años de prisión, con

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo previsto en el art. 56 del C.P., y prohibición de acercarse a menos de 500 m y de comunicar por cualquier medio con la menor Inés ., durante 3 años y la imposición de la medida de libertad vigilada durante cuatro años, así como inhabilitación especial prevista en el artículo 192.3 del Código Penal y costas.

La defensa del procesado solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

El Juicio Oral se ha celebrado el día 29 de enero de 2019.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el acusado,

D. Jesús María, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa, conoció a través de DIRECCION001 a la menor Inés ., de 15 años, en cuanto nacida el NUM002 -2002 y mantuvo con ella algunas conversaciones por dicha red social.

La menor mencionada, en una de las conversaciones que mantuvo con el acusado, le pidió ayuda por encontrarse en una situación familiar muy penosa y haberse marchado de casa, sin tener donde ir, accediendo el acusado a verse con ella. Ambos se citaron en el DIRECCION003 de DIRECCION004 el día 7 de junio de 2018 y tras encontrarse allí el acusado invitó a comer a Inés . y le pidió que le acompañara a recoger a su hijo, pero pasando antes por su casa para recoger algo, accediendo Inés . a acompañarle. En el trayecto, hacia la casa del acusado, éste trató de besar a Inés ., pero ésta le rechazó, evitando ser besada y diciéndole que tenía novio, además de recordarle que tenía 15 años. Cuando ambos llegaron al portal de la vivienda de D. Jesús María, éste subió a la casa, bajando a continuación y pidiendo a Inés . que subiera con él para no tener que esperar en la calle porque no encontraba lo que había ido a recoger.

Así las cosas, Inés . subió con D. Jesús María a su domicilio, donde había otras personas, entrando ambos en el dormitorio que ocupaba el acusado en la casa. Hallándose los dos a solas en el dormitorio, el acusado, con ánimo de satisfacer su libido y a sabiendas de que Inés . rechazaba tener contacto sexual con él, insistía en ello, tratando de besarla, lo que la menor rechazaba, apartando su boca cada vez y reiterándole que tenía 15 años, si bien el acusado no cejó en su empeño, tratando de meter las manos bajo las prendas de Inés ., sin conseguirlo, porque ella se lo impidió, logrando, no obstante, tocarla por encima de la ropa. En cierto momento,

D. Jesús María agarró a la menor y se la colocó encima, mientras Inés . persistía en rechazar sus intentos de contacto sexual. En otro momento, estando ambos sobre la cama, el acusado se sacó el pene, retirando la mirada la menor, que pudo verlo de reojo. Inés ., que se puso a llorar, pidió en un momento dado al acusado un papel para sonarse y cuando éste se lo dio, la cogió en brazos, mirándose con ella así en el espejo, pidiéndole la menor que la dejara porque se sentía incómoda, bajándola el acusado. En otra ocasión, D. Jesús María, arrojó sobre la cama a la menor, sujetándola por las muñecas, dándole un beso que la menor no consintió.

D. Jesús María se mostró enfadado por el rechazo que estaba sufriendo, sintiendo Inés . miedo de que él y las otras personas que estaban en la casa le hicieran algo si trataba de marcharse, por lo que, sin atreverse a salir de la casa, la menor contactó con unas amigas a través de mensajes de móvil en los que les contaba lo que iba ocurriendo, aprovechando que el acusado se fue a la cocina en una ocasión y en otra se se quedó dormido.

Por fin, Inés ., llorando, mintió al acusado, diciéndole que su padre la estaba diciendo por el móvil que fuera a su casa, lo que llevó a que el acusado acabara consolándola con un abrazo y le dijera que se fuera.

La menor pasó en la habitación del acusado unas tres horas y media.

El acusado fue detenido por la Guardia Civil el 27 de julio de 2018 y puesto en libertad por el Juzgado de Instrucción ese mismo día.

En fecha 27 de julio de 2018 se impuso al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 m. y de comunicar por cualquier medio con la menor Inés . durante la tramitación de la causa, hallándose vigente tal medida en este momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos señalar que en la sentencia omitimos la filiación completa de la menor denunciante y de la menor que ha declarado en calidad de testigo en el plenario, Marí Jose ., para preservar la intimidad de ambas, en cumplimiento con el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015, de 27 de abrí). Las menores están identificadas en la causa, siendo conocida por el acusado su identidad, por lo que esta referencia a las mismas en esta sentencia por sus iniciales, consideramos que no supone ninguna limitación de los derechos del acusado y sin embargo, es adecuada para la protección de las menores.

SEGUNDO

Los hechos relatados anteriormente han quedado acreditados a través de la prueba practicada en el plenario con todas las garantías, prueba válida y plural, que ha llevado a este Tribunal a la plena convicción de que D. Jesús María llevó a cabo la conducta descrita anteriormente.

La defensa apoya su pretensión absolutoria en la consideración de que Inés . falta a la verdad al decir que el acusado intentó besarla y mantener relaciones sexuales con ella, así como que ella le rechazó y afirma que D. Jesús María desconocía que la menor tuviera 15 años, creyendo que era mucho mayor.

Efectivamente, el acusado en el plenario sostuvo que antes de conocer en persona a Inés . mantuvo conversaciones sexuales con ella, sin conocer que tenía 15 años y el día que se citaron, no intentó besar a la menor en ningún momento en el trayecto a su casa y tampoco lo intentó en su dormitorio, ni la tocó ni se sacó el pene, simplemente se fumó un...

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