SAP León 48/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:207
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00048/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0000952

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Eugenia, Bienvenido

Procurador/a: D/Dª CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, EDUARDO PAYNO Y DÍAZ DE LA ESPINA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº. 48/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Carlos Miguélez del Río

Don Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana

---------------------------------------------

En la ciudad de León, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 159/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de León, seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados: Eugenia, con NIF NUM000, nacida el día NUM001 /1978 en León, hija de Humberto y Lorena y con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002 - CP: 24008 León, representada por la Procuradora Sra. De La Fuente González y defendida por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen, y Bienvenido, con DNI NUM003, nacido en Marruecos, el día NUM004 /1977, hijo de Feliciano y de Mónica y con domicilio en Paterna (Valencia),m C/ DIRECCION001 NUM005 NUM006 NUM007, representado por el Procurador Sr. Fernández Cieza y defendido por el Letrado Sr. Payno y Diaz de la Espìna.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 8 de febrero de 2019, se iniciaron las presentes diligencias por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra los acusados, por hechos relatados constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1º, inciso primero, en relación con los artículos 374, 377 y 53 del Código Penal, del que son autores los acusados a tenor del artículo 28, párrafo primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.000€, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 1.000€ no pagados, sin que en ningún caso pueda exceder de un año de duración, abono de las costas y comiso de la sustancia, efectos y dinero intervenido, a la que se dará el destino legal.

TERCERO

Las defensas de los acusados presentaron escritos de conclusiones provisionales, solicitando su absolución.

CUARTO

En el acto del juicio, tanto el Ministerio Fiscal como las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando el Ministerio Fiscal que se comunique la resolución a dictar el Juzgado de lo Penal nº. 2 de León para su unión a la Ejecutoria Penal nº 510/2017,en cuanto a la acusada Sra. Eugenia .

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, celebrándose vista oral ante esta Sala el día 27 de enero de 2020, habiéndose practicado las pruebas acordadas con el resultado obrante en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Se declaran los siguientes hechos probados:

  1. - Los acusados Eugenia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos conocidos y residentes en esta ciudad de León, quedaron en verse sobre las 13 horas del día 7 de febrero de 2019, para ir juntos a comprar sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y cannabis, a la localidad leonesa de La Bañeza, para su posterior venta ilícita a terceras personas.

  2. - El traslado desde esta ciudad hasta La Bañeza, lo realizaron en el vehículo matrícula ....-MRT, propiedad de Humberto, padre de la acusada Eugenia, siendo conducido por esta y viajando como acompañante el referido acusado Bienvenido .

  3. - Al llegar en el citado vehículo a la localidad de La Bañeza, ambos acusados compraron a tercera o terceras personas la droga después incautada por los Agentes de la Policía Nacional intervinientes.

  4. - De vuelta a esta ciudad de León, transportando ambos acusados en dicho vehículo la droga por ellos adquirida, sobre las 15,45 horas de ese mismo día y al circular con ese turismo a la altura del número 111 de la Avenida Antibióticos, los Agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales NUM008 y NUM009

    , integrantes de una patrulla de seguridad ciudadana que se encontraban prestando servicios ordinarios de seguridad en esa zona, sin haber recibo ninguna orden de sus superiores para la intervención ni tener conocimiento previo de la existencia de diligencia alguna ni de que por el lugar fuese a pasar el susodicho

    turismo con droga en su interior, constataron que su conductora, la acusada Sra. Eugenia, realizó una frenada extraña al percatarse de la presencia policial, ante lo cual los agentes procedieron a darle el alto y a la identificación de sus ocupantes, que resultaron ser ambos acusados, comprobando que estos mantenían una actitud tensa y nerviosa y que el vehículo desprendía un fuerte olor a marihuana. Ante ello, los agentes de la autoridad solicitaron la colaboración de otros compañeros, asistiendo al lugar de los hechos los Agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales NUM010 y NUM011, también integrantes de una patrulla de seguridad ciudadana, que se encontraban en las inmediaciones.

  5. - Los agentes de la autoridad intervinientes, procedieron al registro del susodicho vehículo, localizando debajo del asiento ocupado por el acusado Bienvenido un paquete plastificado que contenía en su interior 552,03 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 80,57% y un valor en el mercado de 60.027 euros; en el maletero una bolsa de color verde que contenía en su interior 488,25 gramos de cannabis, con una riqueza neta del 20,91% y un valor en el mercado de 2.460 euros; y en la guantera de la puerta delantera izquierda una cajita con 0,88 gramos netos de cannabis, con una riqueza del 16,39% y un valor en el mercado de 4,4 euros.

    Al acusado Bienvenido se le intervino también, en el bolsillo de su pantalón, una bolsa de plástico que tenía en su interior 1,19 gramos de cannabis, con una riqueza del 19,60% y un valor en el mercado de 5,9 euros, un teléfono móvil marca Orange Nevada 80, con número de IMEI NUM012, y 85,50 euros en metálico.

    A la acusada Eugenia, se le intervinieron, asimismo, dos teléfonos móviles, uno marca BQ con número de serie NUM013 y otro de la misma marca con número de serie NUM014, situados entre la palanca de cambios y los asientos del turismo, y 301,20 euros en metálico.

  6. - Las sustancias estupefacientes intervenidas estaban destinadas al tráfico ilegal por parte de ambos acusados y el dinero también intervenido estaba destinado al tráfico ilícito de estupefacientes.

  7. - Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de febrero de 2019, siendo detenidos el día 7 de ese mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUESTIONES PREVIAS.

Por la defensa de la acusada Eugenia, se plantearon dos cuestiones previas, la primera pidiendo la nulidad de las actuaciones por no haberse traído a este procedimiento las intervenciones telefónicas acordadas en las

D. P. 874/2018, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de León y, la segunda, alegando la nulidad del registro realizado en el vehículo donde viajaba con el otro acusado.

En la confusa redacción del escrito alegando la primera de las cuestiones previas, se argumenta que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, impugnando todas las actuaciones de instrucción efectuadas referentes a las intervenciones telefónicas, considerando que se trata de pruebas ilícitas y por no haberse traída a esta causa copia de las intervenciones telefónicas acordadas en las DP 874/2018, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, es decir, el mismo Órgano Judicial que instruyó las actuaciones que son objeto ahora de enjuiciamiento.

En el acto del juicio oral, la referida defensa ha presentado copia de un atestado policial, con número de referencia NUM015, remitido a ese Órgano Judicial para su unión a esas Diligencias Previas nº . 874/2018.

Pues bien, lo actuado en estas actuaciones penales trae causa de una intervención llevada a cabo por agentes de una patrulla de seguridad ciudadana que, encontrándose en el ejercicio propio de sus funciones ordinarias de seguridad ciudadana, ordenan detenerse a un turismo porque, al percatarse su conductora de la presencia policial, realiza una maniobra extraña de frenado, por mantener luego una tensa y nerviosa actitud, tanto la conductora como su acompañante, al ser preguntados por los agentes sobre su forma de conducir, porque el citado vehículo desprendía un fuerte olor a marihuana y porque, en el registro del turismo se intervinieron las sustancias estupefacientes indicadas en el relato de hechos...

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