SAP Salamanca 55/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2020:86
Número de Recurso465/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00055/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37107 41 1 2015 0000336

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000124 /2015

Recurrente: Luis Miguel, Carlos

Procurador: MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ, MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ

Abogado: BERNARDO SANTOS PEREZ, BERNARDO SANTOS PEREZ

Recurrido: Juan Antonio

Procurador: FERNANDO ALVAREZ BLANCO

Abogado: ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A nº 55/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de enero del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento DIVISIÓN DE HERENCIA Nº 124/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala N º 465/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado-impugnante Juan Antonio, representado por el Procurador de los tribunales Sr. FERNANDO ALVAREZ BLANCO, bajo la dirección del Letrado D. ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, y; como demandados apelantes Luis Miguel y Carlos, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. BERNARDO SANTOS PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de diciembre de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente las alegaciones de una y otra parte, en la demanda y contestación, formuladas por el Procurador D. Fernando Álvarez Blanco en nombre y Representación de D. Juan Antonio, contra D. Luis Miguel y D. Carlos representado por la Procuradora Dª María Teresa Castaño Domínguez.

    DECLARO: La liquidación de la sociedad de gananciales.

    Firme la presente resolución, dese traslado de las actuaciones al Contador Partidor nombrado, a fin de que teniendo en cuenta los bienes señalados como privativos de la madre y gananciales (fundamentos de derecho segundo y tercero), proceda a la formación de inventario del activo y pasivo, avalúo y fijación de bienes y liquidación de deudas, y formación de los correspondientes lotes para ser entregados y adjudicados a los herederos.

    Sin hacer expresa condena en las costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia revoque la sentencia dictada relativa a la deuda señalada y en su virtud, dicte otra por la que, estimando las alegaciones formuladas por esta parte, acuerde no haber lugar a ser considerada como deuda a favor de D. Juan Antonio y en contra de la de la sociedad de gananciales formada por D. Doroteo y Dª Juliana la suma de 37952€ (treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos euros) Con costas a la contraparte caso de oposición al presente recurso.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo e impugnación de la sentencia, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se tenga por formulada Oposición al Recurso de Apelación formulado de adverso, con confirmación de la existencia de un crédito de la sociedad de gananciales a favor de mi representado por importe de 37.952 €, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente, así mismo se tenga por impugnada la Sentencia de instancia en el particular relativo a la inclusión como deuda ganancial, el importe de 7.997,60 € a favor de Don Luis Miguel, con expresa imposición de las costas a la parte apelada..

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, acordándose por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019 la admisión de los documentos presentados junto con su escrito de recurso de apelación por la Procuradora Dª Teresa Castaño Domínguez, quedando definitivamente unidos a los autos, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO.- La parte apelante centró su recurso únicamente en el apartado relativo al pasivo de la sociedad de gananciales en el que se reconoce como crédito a Don Juan Antonio el 50% de la cantidad de 75904 € por la reparación de la vivienda sita en la calle Castillos, de modo que es acreedor de 50 % de esa cantidad frente a la sociedad de gananciales. Y fundamentó su recurso en la vulneración de los artículos 400 y 401, 217 y 218 de la ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 24 de la constitución, así como en el error en la valoración de la pruebas, en la vulneración del artículo 7 del código civil y en la prescripción.

  2. La parte apelada se opuso a dicho recurso.

  3. Y a su vez impugnó la sentencia, porque existe un error en la valoración de la prueba al reconocer en favor de Don Luis Miguel un crédito contra la sociedad de gananciales por importe de 7997,60 euros como consecuencia del arreglo de la vivienda sita en la AVENIDA000 de Salamanca, pues no hay pruebas en autos que acrediten que tales pagos se realizaron y por lo tanto que el crédito sea cierto y real.

  4. De dicho escrito de impugnación de la sentencia se dio traslado a la parte apelante por el plazo de diez días, pero ha trascurrido dicho plazo sin que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR