SAP Granada 25/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:146
Número de Recurso230/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución25/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 230/19 - AUTOS Nº 924/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE ILTMO. SR. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 25/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSE REQUENA PAREDES.MAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.D. SONIA GONZALEZ ALVAREZ En la Ciudad de Granada, a 31 de Enero de dos mil veinte .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 230/19 - los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 924/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Guadalupe contra Pablo Jesús

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de Febrero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimarparcialmente la demanda de divorcio instada por doña Guadalupe, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Jiménez Hoces y asistida por la Letrada doña Juana Torres Gázques, frente a don Pablo Jesús, representado por el procurador de los Tribunales don Alejandro Fernández Palacios y asistido por la letrada doña María Dolores Moreno Cabrera, con intervención del Ministerio Fiscal;

Estimar parcialmente la demanda reconvencional instada por don Pablo Jesús, representado por el procurador de los Tribunales don Alejandro Fernández Palacios y asistido por la letrada doña María Dolores Moreno Cabrera, frente a doña Guadalupe, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Jiménez Hoces y asistida por la Letrada doña Juana Torres Gázques, con intervención del Ministerio Fiscal;

Y en consecuencia, se acuerda:

  1. La disolución del matrimonio contraído por las partes, en fecha 20 de julio de 2002, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

  2. Las siguientes medidas def‌initivas:

  3. - Guarda y custodia del menor.

    Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de las partes, en favor de la madre, siendo ejercida y ostentada la patria potestad por ambos progenitores que adoptarán las decisiones que afecten a Tomás, de común acuerdo, y en su defecto, impetrando el auxilio judicial, ex artículo 156 del CC.

  4. - Régimen de visitas, de Tomás con su progenitor no custodio .

    2.1. Como régimen ordinario, f‌ines de semana alternos, desde las 17.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo y un día intersemanal, miércoles (todas las semanas), desde las 17.00 horas hasta el día siguiente que reintegre al menor en el colegio, o si se trata de un día festivo, a las 10.00 horas, en el domicilio familiar.

    2.2. En cuanto a la temporada de esquí, y por el horario laboral del padre, éste podrá disfrutar de la compañía de su hijo, la primera semana, de viernes a domingo, durante tres horas, por la tarde, desde las 17.30 horas a las 20.30 horas, la segunda semana, de lunes a jueves de 17.30 horas a 20.30 horas, y así sucesivamente.

    2.3.- Respecto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad, se dividirán en dos periodos iguales, que serán disfrutados alternativamente por cada progenitor.

    A tales efectos, y en lo referente a las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde que termine el colegio, hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas; y el segundo periodo, desde las 20.00 horas del Miércoles Santo hasta el inicio de las clases.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad, el primer periodo comprende desde la terminación de las clases, hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre, hasta el inicio de las clases.

    2.4. - En cuanto a las vacaciones de verano. El periodo vacacional se dividirá en los siguientes periodos.

    2.4.1.- Desde las 20.00 horas del 1 de julio, a las 20.00 horas, del 16 de julio.

    2.4.2.-Desde las 20.00 horas, del 16 de julio, a las 20.00 horas, del 31 de julio.

    2.4.3.- Desde las 20.00 horas, del 31 de julio, a las 20.00 horas, del 16 de agosto.

    2.4.4.- Desde las 20.00 horas, del 16 de agosto, a las 20.00 horas, del 31 de agosto.

    En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, respecto al periodo de disfrute de cada uno, corresponderá la elección al padre, en los años pares y a la madre en los años impares.

    En cuanto a la recogida de Tomás durante las vacaciones, el progenitor que disfrute del primer período lo recogerá directamente a la salida del centro escolar el día de inicio de las vacaciones. El progenitor a quien corresponda permanecer con el menor durante el segundo período, lo recogerá el día de f‌inalización del primero, a las 20.00 horas en el domicilio del progenitor que hubiera estado con ellos la primera parte de las vacaciones.

    El progenitor que se encuentre con Tomás en el último período vacacional lo reintegrará directamente al centro escolar el día de inicio de las clases.

  5. - Atribución del uso del domicilio familiar.

    La madre y el menor seguirán haciendo uso del que ha sido el domicilio conyugal, sito en la CALLE000, y ello sin perjuicio de que el copropietario de esta vivienda, que es la hermana del demandado, pueda ejercer las acciones que estime pertinentes para recuperar su posesión .

    El esposo podrá hacer uso del apartamento sito en la DIRECCION000, CALLE001, número NUM000, si bien en caso de que la esposa y el hijo común se vean obligados a desalojar el que ha venido siendo el domicilio familiar, el esposo cederá el uso del apartamento en favor de la esposa y de su hijo menor.

  6. - Pensión de Alimentos.

    El padre abonará en favor del menor, la cantidad de 300 euros mensuales, por meses anticipados, en los diez primeros días de cada mes, y en la cuenta que a tales efectos designe la esposa. Dicha contribución será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el IPC, según la publicación que realice de este índice el INE, u organismo que lo sustituya. La fecha que deberá tomarse para las actualizaciones será la de la presente resolución.

  7. - Gastos extraordinarios:

    Asimismo cada uno de los progenitores deberá contribuir en un 50% a los gastos de carácter extraordinario que precise el sostenimiento y adecuado desarrollo de su hijo menor. En consecuencia, y con carácter previo a su satisfacción, cada uno de los progenitores deberá poner conocimiento del otro la razón que los justif‌ique y obtener su expresa aceptación.

    Se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan

    una periodicidad pref‌ijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que deban cubrirse...

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