SAP Asturias 191/2020, 31 de Enero de 2020
Ponente | EDUARDO GARCIA VALTUEÑA |
ECLI | ES:APO:2020:706 |
Número de Recurso | 1741/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 191/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00191/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
N.I.G. 33044 42 1 2018 0000400
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001741 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S A
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES
Recurrido: Josefina, Paulino
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
SENTENCIA nº 191/2020
RECURSO APELACION 1741/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña
Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra
Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 175/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1741/2018, en los que aparece como parte apelante,
la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S A, representada por la Procuradora ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ- MANGLANO, asistida por la Abogada PATRICIA NAVARRO MONTES, y como partes apeladas y a su vez impugnantes, Josefina y Paulino, representados por el Procurador JAVIER FRAILE MENA, asistidos por el Abogado NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO GARCIA VALTUEÑA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28 de Mayo de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena en representación de Dª. Josefina y D. Paulino contra BBVA S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula 5ª(gastos a cargo del prestatario) contenida en la escritura de compraventa y novación préstamo hipotecario, suscrito entre las partes en fecha 12 de febrero de 2009, que queda expulsada del mismo, CONDENANDO a dicha demandada a devolver la suma de966,42 euros abonados por la actora en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría en virtud de la aplicación de la citada cláusula, más los intereses legales desde cada uno de los cobros y hasta la presente sentencia, y, desde la misma y hasta el completo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos, sin expresa condena en costas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición y de impugnación, dando traslado a la apelante quien formuló escrito de oposición a la impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2020.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda formulada y declaró la nulidad de la cláusula de una escritura de compraventa, subrogación y novación de préstamo con garantía hipotecaria relativa a gastos de formalización, condenando a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas en su aplicación por gastos notariales, registrales y de gestión. La entidad financiera demandada formula recurso de apelación en el que cuestiona su legitimación, mientras que la parte demandante, por vía de impugnación, recurre el pronunciamiento sobre costas al entender que se había estimado la pretensión subsidiaria deducida.
Esta Sala se viene pronunciando sobre la legitimación pasiva de la prestamista en los casos de compraventa con subrogación en préstamo con garantía hipotecaria,...
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