STSJ Asturias 48/2020, 31 de Enero de 2020
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2020:288 |
Número de Recurso | 51/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 48/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00048/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 51/2019
RECURRENTE: ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L.
PROCURADORA: DÑA. ISABEL GARCÍA-BERNARDO PENDAS
RECURRIDO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.)
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 51/19, interpuesto por la mercantil ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L., representado por la Procuradora Dña. Isabel García-Bernardo Pendas, actuando bajo la dirección Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 21 de octubre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en expediente 33/101/2018/00951/0, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 25 de septiembre anterior de la referida Dirección Provincial, por la que se confirmó y elevó a definitiva la liquidación por un importe de 65.976,84 euros que le fue girada a la empresa actora por diferencias de cotización en indemnizaciones por fin de contrato fijo de obra por los trabajadores que se relacionan en el acta notificada con fecha 25.05.18, durante el periodo de diciembre de 2013 a noviembre de 2017.
Se interesa por la mercantil recurrente que se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada, declarando no conformes a derecho las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, acuerde dejar sin efecto la referida acta de liquidación. Se alega al efecto que el Convenio Colectivo aplicable no está funcionando como norma más favorable que supera a favor de los trabajadores la regulación contenida en la norma legal, sino que es la norma que el legislador ha querido que sea aplicable. La indemnización que en el Acta se considera como obligatoria lo es para el contrato ordinario de obra y no para el contrato fijo de obra, y se ha establecido así en la norma con rango de ley y en el propio Estatuto de los Trabajadores, como se desprende del tenor de su Disposición Adicional Tercera , que hace una remisión a la regulación convencional, de manera que la indemnización por cese del contrato de fin de obra es la que establece la regulación convencional, y es obligatoria porque dicha regulación paccionada de carácter colectivo se ha convertido en norma mínima con el mismo rango normativo que el Estatuto, y entra de lleno en la exención de cotización establecida en los arts. 109 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 y en el art. 147 de la vigente.
Por su parte, la Administración apelada se opuso al recurso deducido de adverso, interesando su desestimación y la confirmación del acto administrativo recurrido por ser ajustado a derecho, toda vez que entiende que solo procede excluir de la base de cotización el importe de indemnización fijada legalmente en el Estatuto de los Trabajadores, que al ser esta de un importe muy inferior a aquella otra indemnización pactada en convenio colectivo del sector de referencia, resulta cotizable la diferencia entre una y otra pactada a mayores.
Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y en aras a resolver las alegaciones de las partes, se ha de acudir a la normativa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Febrero de 2021
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, en los autos del procedimiento ordinario núm. 51/2019. Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión en las que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de juri......
-
STS 1195/2022, 27 de Septiembre de 2022
...Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo nº 51/2019. Ha comparecido como parte recurrida el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería Genera......