STSJ Asturias 60/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2020:311
Número de Recurso750/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución60/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00060/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 750/18

RECURRENTE: DÑA. Luisa .

Letrado: D. Ramón González Menéndez

RECURRIDO: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., S.M.E.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 750/18, interpuesto por DÑA. Luisa, representada y defendida por el Letrado D. Ramón Fernández Rodríguez, contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª OLGA GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de mayo de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 10 de julio de 2018, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, contra la Resolución del Jefe de Recursos Humanos Zona 1 de Correos, de fecha 4 de junio de 2018, que desestimó la reclamación de la recurrente en materia de asignación de puesto de trabajo obtenido en concurso de méritos convocado por la Dirección de Recursos Humanos el 14 de diciembre de 2017, para cubrir puestos vacantes en los ámbitos de Distribución, Of‌icinas y Logística, incluidos en el Grupo Profesional III, de Personal de Jefaturas Intermedias. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que estimando el recurso anule o declare nula la resolución presunta recurrida por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y declare el derecho de la recurrente a elegir puesto de trabajo concreto según el orden de prioridad y puntuación obtenida establecido en la base sexta de la convocatoria y consiguientemente se le adjudique el puesto de trabajo de "Jefe de Equipo UR-1 Gijón" por ella solicitado, al haber obtenido la mejor puntuación en el concurso de méritos, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración así como a adjudicarle el puesto solicitado, y ello con todos los efectos legales, económicos y administrativos y los demás que correspondan y de ello se deriven, pretensiones éstas a las que se opone la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2017, de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,S.M.E. se efectuó convocatoria de Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de "Jefaturas de Equipo en los ámbitos de Distribución, Of‌icinas y Logística", adscritos al Grupo Profesional III: personal de Jefaturas Intermedias, en la Sociedad Estatal demandada.

La Base Tercera de la convocatoria estableció que, siempre que reunieran los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, los participantes podrán solicitar, por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados en una misma provincia de las que se incluyen en los Anexos; que el ámbito geográf‌ico para el concurso de méritos sería estatal, y que cada aspirante podrá solicitar hasta diez puestos entre todos los ofertados en una misma provincia, independientemente de que el destino def‌initivo del solicitante se encontrase en esa u otra provincia.

La Base Quinta de la convocatoria determina que, en el concurso de méritos se def‌inen tres ámbitos de participación: Of‌icinas, Distribución y Logística y que el procedimiento...

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