STSJ Andalucía 173/2020, 31 de Enero de 2020
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2020:789 |
Número de Recurso | 7297/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 173/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 7297/2019
SENTENCIA NÚM 173 DE 2020
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera.
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.
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En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 7297/2019 contra Auto recaído en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 454/2018 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería en materia de Función Pública, siendo apelante D. Casiano, representado y asistido por el Letrado
D. Fermín Bernabé Vázquez Sánchez, y parte apelada la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 5 de junio de 2019 Auto en el mencionado procedimiento mediante el que se tiene por debidamente ejecutada la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento abreviado nº 577/2013, cuyo Fallo fue del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Casiano, frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad, debiendo la Administración admitir al concurso objeto de este recurso la solicitud del actor, resolviendo lo que corresponda a tenor de los méritos de los demás concursantes, sin hacer expresa imposición de costas.".
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales.
Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa viene a disponer en su artículo
85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".
Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se concreta, en esencia, en la consideración de que no debió el Auto impugnado tener por "debidamente ejecutada la sentencia", pues, según argumenta la parte apelante, resulta incongruente sostener que su petición de que se le reconozcan los efectos económicos excede del contenido de la Sentencia a ejecutar.
Centrados pues en...
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